MI CLIENTE NACIO EN EL AÑO 1981 PERO EN SU PARTIDA DE NAC. SOLO SE CONSIGNO SU NOMBRE Y EL APELLIDO DE SU MADRE, PERO EL Q DIO LOS DATOS FUE EL PADRE Y NO FUE CONSIGNADO, MI PRGUNTA ES PROCEDERA LA ADECUACION DE SUS APELLIDOS.
ESPERO SUS OPINIONES
Bendiciones.
Si el cliente está usando mal, en sus documentos usa sólo el nombre de su madre, e incluso, si no tiene documentos, considero conveniente la adecuación de apellidos, pero no es malo que preguntes al Duicentro, ellos tendrán, la última palabra a la hora de decidir si extienden el DUI o no, por lo tanto, si les consultas, te ahorrarás muchos dolores de cabeza.
Colega: Trato de entenderte, si bien el padre dio los datos pero no consignaron en su partida de nacimiento que el era el padre no corresponde la adecuacion de appellido si no que el Reconocimiento por parte de su padre, en el caso que aparezca como padre si procede la adecuacion de apellido
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, susybb
Por errores en las Alcaldias al no consignar bien los datos proporcionados para asentar una partida de nacimiento se dan estos problemas y pagan $$$ justos por pecadores porque lo que procede es un Reconocimiento de Hijo ya que aunque fue el Padre biologico el que brindó los datos por un error de dedo no se consigno que él era el Padre.
Os hare una consulta si me permiten Amigos Colegas, si al asentar al recion nacido el Padre dijo que él era el Padre y así se consignó pero como no eran casados usa el nombre de la madre primero y luego el del padre? Les agradezco mil sus respuestas.
No, porque la ley el nombre en el Art.14 Claramente establece que independientemente del vinculode de los padres, si el niño es reconocido por el padre usara primero el apellido del padre y luego el de la madre, claro que esto procede en el supuesto que al momento que se dieron los hechos, todavia no habia entrado en vigencia esta ley.
ASI ES YA QUE EN ESE AÑO 1981 SI NO ERAN CASADOS NO SE ESTABLECIA EL APELLIDO DEL PADRE, PERO SI EN LA PARTIDA DE NAC. SI SE MENCIONA QUE ES EL PADRE YA EXISTE UN RECONOCIMIENTO PATERNO, CON TODAS SUS AMABLES RESPUESTAS ME INCLINO MAS A LA ADECUACION DE APELLIDOS.-
Yo consulte el caso con una colega que tiene varios años como notario(porq tuve un caso similar) y me expreso que es una adecuación de nombre, lo que se hace que en la escritura de adecuación se consigna que por haber entrado en vigencia la ley, el asentado puede y debe usar el apellido paterno, ahora bien, eso si en la partida de nacimiento dice: PEDRO PABLO, hijo de María Pereira ... DIO ESTOS DATOS: Pablo López, Padre del inscrito. Ese es un reconocimiento tacito.
Seria una omisión si aparece asi: PEDRO PABLO PEREIRA, hijo de María Pereira ... DIO ESTOS DATOS: Pablo López, Padre del inscrito.
En este ultimo caso se consigna en las diligencias que por haber sido el reconocimiento posterior a la ley, el inscrito esta habilitado por ley a usar el apellido de su padre antes del de su madre.
Una recomendación que me dieron es que en la medida de lo posible, este incoveniente se consulte en el Registro del Estado Familiar correspondiente pues asi, sabes exactamente que tramite seguir, porque el criterio de ellos puede diferir mucho del nuestro, espero ayudar en algo.