CONDENA A COSTAS PROCESALES

10 Ago 2012 14:43 #1 por Diana
CONDENA A COSTAS PROCESALES Publicado por Diana
UNA CONSULTA SEGUN EL CPCM ESTABLECE QUE SE CONDENARA EN COSTAS PROCESALES AL REQUERIDO, EN MI CASO DE DILIGENCIAS DE CONCIALIACION ANTE EL JUEZ DE PAZ, MI CLIENTE NO SE PRESENTO A LA AUDIENCIA, Y SE LE ESTABLECIO EN EL ACTA DE SUSPENSION QUE PROBARA EL PORQ NO SE PRESENTO, SE LE PUEDE CONDENAR A COSTAS PROCESALES?

Diana Montes
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16 Ago 2012 02:28 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: CONDENA A COSTAS PROCESALES
Hola, mira respecto a tu pregunta t digo no pueden condenar a tu cliente a pagar costas procesales, por que las mismas como su nombre lo indica son sanciones por la no validacion d la pretensión al final d la instancia y los arreglos conciliatorios son precisamente para evitar instar, bueno lee por ejemplo el art. 127 CPCyM, espero a verte ayudado
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16 Ago 2012 05:55 #3 por CarlosMagno
Respuesta de CarlosMagno sobre el tema Re: CONDENA A COSTAS PROCESALES
Buenas noches colegas es mi criterio opinar que de hecho el juzgado de paz puede condenar en costas al requerido por no haberse presentado a la audiencia con base en el articulo 251 del CPCM ya que se establece como.efectos el pago de costas y tener sin efecto la conciliacion efectuada por lo qie la ley es clara en cuanto a la ausencia de las partes ademas de ello la ley misma establece que solo se evita estos efectos arleganto justificacion de la ausencia por ello es que el juzgado le solicita al requerido que justifique su ausencia.
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18 Ago 2012 20:14 #4 por maite
Respuesta de maite sobre el tema Re: CONDENA A COSTAS PROCESALES
coincido con el clega heberth en el sentido q las costas son a instancias y no actos previos la justificacion el juez la pida para efectos de reprogramar la audiencia y al respecto transcribo algunos articulos q sustentan mi tesis:
Concepto y pago de las costas
Art. 270.- Como regla general, cada parte pagará los gastos y las costas
del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán costas la parte de los gastos del proceso que se refieran
al pago de los honorarios de los abogados de las partes cuando sea preceptiva
su intervención, así como de los derechos de peritos e indemnizaciones que
deban realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso y los pagos
que tengan su origen directo en las actuaciones procesales.
Concepto y pago de las costas
Art. 270.- Como regla general, cada parte pagará los gastos y las costas
del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán costas la parte de los gastos del proceso que se refieran
al pago de los honorarios de los abogados de las partes cuando sea preceptiva
su intervención, así como de los derechos de peritos e indemnizaciones que
deban realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso y los pagos
que tengan su origen directo en las actuaciones procesales.
Condena en las costas de la primera instancia
Art. 271.- Las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que
haya visto rechazadas todas sus pretensiones. En este caso, sólo estará
obligado a pagar, de la parte que corresponda a los profesionales liberales que
hubieren intervenido, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la
cuantía del proceso.
Si la estimación o desestimación de las pretensiones fuere parcial, cada
parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no
ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con
temeridad.
Condena en costas en caso de allanamiento
Art. 272.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de
contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal,
razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se
aplicará el inciso primero del artículo anterior.
Condena en costas en caso de renuncia o desistimiento
Art. 273.- Si el proceso terminara por renuncia de la pretensión o del
derecho, o por desistimiento del demandante no consentido por el demandado,
aquél será condenado a todas las costas.
Si el desistimiento fuere consentido por el demandado, no se condenará
en costas a ninguna de las partes.
Condena en costas en recursos
Art. 274.- Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un
recurso, se aplicará, en cuanto a las costas del mismo, lo dispuesto para la
primera instancia.
En caso de estimación total o parcial de un recurso no se condenará en
las costas de dicho recurso a ninguna de las partes.
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23 Oct 2018 20:59 #5 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: CONDENA A COSTAS PROCESALES
Cuáles son los criterios para establecer costas procesales en Derecho de Familia? Siempre se rigen por el CPCM? Saludos.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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