hola amigos quisiera su ayuda, el caso es que si se puede otorgar un solo poder para que el apoderado pueda seguir las diligencias de matrimonio a favor de ambos contrayentes o tiene que otorgar un poder cada contrayente a favor del apoderado y si me pueden proporcionar un modelo porfa. se los agradecere mucho
De acuerdo a la lectura de los art. 30 y 31 CF, no existe prohibiciòn que los contrayentes nombren a una sola persona como apoderado en conjunto...
Sucede un caso similiar en el otorgamiento del poder de acuerdo a lo que establece el art. 204 de la Ley Procesal de Familia...
Pero por la naturaleza del acto, la redacciòn del poder para contraer matrimonio debe ser muy especifico, en consecuencia debe tenerse cuidado que el poder se entienda y no genere confusiòn...
NUMERO TRECE, LIBRO DECIMO TERCERO. PODER PARA CONTRAER MATRIMONIO. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil once. Ante mí xxxxxxxxx, Notario de éste domicilio, comparece la señora xxxxxxxxx, de treinta años de edad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos dos ocho cuatro seis uno ocho-tres, Y ME DICE: Que confiere Poder Especial a la señora xxxxxxxxx, quien es de cuarenta años de edad, Licenciada en ciencias jurídicas,, de éste domicilio, para que a nombre del otorgante contraiga matrimonio con el Señor xxxxxxx, quien es de treinta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, nacido en la ciudad de San Miguel; así como también para que otorgue el acta prematrimonial correspondiente, preste el juramento que en el se consigna y, en general, para que realice cualquier otro acto o trámite que se requiera para celebrara dicho matrimonio. Especialmente faculta a su apoderada para optar por el régimen patrimonial para su matrimonio el de comunidad diferida; así como para reconocer en el acto del matrimonio como hija procreada en común por la compareciente y la mencionada persona con la que contraerá matrimonio a la niña xxxxxxxx, quien es de tres meses de edad, de este domicilio, y para hacer constar que la otorgante agregara a continuación de su primer apellido el primero de su cónyuge precedido de la palabra “de”. Así se expreso la otorgante y yo el Suscrito Notario, hago constar: A) Que le advertí que de conformidad a lo que dispone el artículo treinta y uno del Código de Familia, este poder tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de esta fecha y que la revocatoria del mismo y el desistimiento del compareciente a su intención de casarse, surtirán efecto desde que se expresen en forma auténtica, Que le explique los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube, íntegramente en un solo acto, lo ratifica y ambos firmamos. DOY FE
Última Edición: 08 Nov 2012 14:10 por NVramirez.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Hui Ying, jcberrios, Brenda.Alvanes