JUICIO REINVINDICATORIO DE DOMINIO

11 Dic 2012 22:24 #1 por 1cj
HOLA COLEGAS, BUENAS TARDES NECESITO DE SU AYUDA, INTERPUSE DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO COMUN RENVINDICATORIO DE DOMINIO Y EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA EL JUEZ DIO UNA SENTENCIA DE DESETIMACION POR QUE EN EL OFRESIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL NO MANIFESTE QUE PRETENDIA PROBAR, PERO ESTO TAMPOCO SE ME INTIMO CUANDO INTERPUSE LA DEMANDA, LA PRUEBA TESTIMONIAL SI MANIFESTE QUE PRETENDIA PROBAR PERO LA MAS IMPORTANTE ERA LA COPIA LITERAL DE ESCRITURA EN ORIGINAL QUE EL REGITRO ME EXTENDIO PARA PROBAR QUE MI CLIENTE ES DUEÑO DE LA PROPIEDAD PERO POR NO MANIFESTAR EN LA DEMANDA QUE PRETENDIA PROBAR NI EN LA AUDIENCIA Y POR QUE QUIERE LA ESCRITURA ORIGINAL Y MI CLIENTE LA EXTRAVIO ME DESESTIMO LA DEMANDA LO PEOR ES QUE NUNCA HE INTERPUESTO UN RECURSO DE APELACION CIVIL, NO SE FUNDAMENTARLO NECESITO UN MODELO Y UN CNSEJO DE EXPERIENCIA DE ALGUIEN QUE HAGO

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14 Dic 2012 20:12 #2 por MarxR
Respuesta de MarxR sobre el tema Re: JUICIO REINVINDICATORIO DE DOMINIO
Ademas de la COPIA LITERAL DE ESCRITURA EN ORIGINAL debes solicitar en tu demanda que el juez realice la inspeccion sobre el inmueble, y es muy cierto cuando te dicen que debes mencionar para que te servira

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15 Dic 2012 16:18 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: JUICIO REINVINDICATORIO DE DOMINIO
Mira lo que sucede es que el juez no tuvo a bien el documento con el que pretendiste probar el dominio sobre la propiedad de tu cliente, ya que existe basta jurisprudencia de la sala de lo civil, que consideran que una certificación literal extendida por el cnr no prueba la titularidad del dominio, si no es agotando los requisitos del artículo 35 de la ley de tarifas y otras disposiciones...te trasncribire parte de una resolución dada por la sala al respecto, pero te digo por lo menos yo he visto diez en la misma dirección, leela y analiza si tu en el proceso estas o estuviste en estos parámetros, ojo, no quiero desmotivarte, solo siento la necesidad de compartir esta información con el foro, con el único fin de que tengamos cuidado..

(SALA DE LO CIVIL/CIVIL/SENTENCIAS DEFINITIVAS, 110-CAC-2010 DE FECHA 23/02/2011)
ACCIÓN REIVINDICATORIA
VALOR Y FUERZA PROBATORIA DE LAS CERTIFICACIONES REGISTRALES PARA EFECTOS DE DEMOSTRAR EL DERECHO DE PROPIEDAD
"La Sala comparte lo dicho por la Cámara en cuanto a que en el acta de inspección no se precisó con claridad si el inmueble es el mismo que se detalló en la demanda ni tampoco se clarificó si el bien raíz inspeccionado está ocupado o no por la [demandada], sino que únicamente se hizo constar que la porción se encuentra cercada por malla ciclón y ocupada presentó no el documento prevenido sino una certificación registral del inmueble objeto del pleito.
El Art. 35 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, dice: «El Registrador expedirá las certificaciones que se le pidan ya sean literales o en relación de los asientos de los libros que estén a su cargo. La solicitud se presentará por escrito y la certificación se extenderá al pie de éste. En la certificación se incluirán las notas marginales que tenga el asiento que se certifique. A falta de título de propiedad original inscrito, tendrá el mismo valor y fuerza la nueva certificación del acta de remate o adjudicación o el nuevo testimonio que, para reponerlos expidieren el Juez de 1 a Instancia, Alcalde Municipal, Gobernador, Cartulario o Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en su caso, siempre que tuviere al pie, extendida por la oficina del Registro, la razón de la inscripción, por certificación. Pero si no se pudiere hacer la reposición del título en los casos y por las autoridades y cartularios antes expresados, la certificación literal que, a solicitud de parte, expida el Registrador de la respectiva acta de inscripción, tendrá el mismo valor y producirá los mismos efectos que el título primitivo inscrito. Respecto de los títulos hipotecarios, se estará a lo dispuesto por el Art. 1222 Pr. ». El Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias dispone que «En cualquier procedimiento, las partes podrán presentar en vez de los documentos originales, copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, cuya fidelidad y conformidad con aquéllos haya sido certificada por notario. Esta disposición no tendrá lugar en el caso del juicio ejecutivo o cuando se trate de documentos privados. Lo anterior no obsta para que, en
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La segunda consecuencia importante que se deriva de las normas citadas en el párrafo anterior es que la certificación registral que la actora decidió presentar no produce los efectos de plena prueba pues la ley ha condicionado el valor probatorio de un documento de esa naturaleza al hecho de que se carezca del título original y que la reposición del mismo por las autoridades respectivas no pueda hacerse, cumplidas esas dos condiciones es que tiene valor y fuerza probatoria la certificación registral .
En el caso que nos ocupa, al no presentarse la escritura original solicitada por el Juez A quo, debió acreditarse dentro del juicio que la reposición del título respectivo de acuerdo al mecanismo previsto por el Art. 35 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas no era posible y junto a tal justificante anexar la certificación registral, como ello no sucedió así la certificación expedida por la autoridad del Registro carece de valor probatorio alguno dentro del juicio reivindicatorio intentado.
De todo lo dicho se concluye que la [demandante] no ha comprobado legalmente el presupuesto más importante a que se refiere el Art. 891 C. y es el relativo a la propiedad del bien reclamado, ni tampoco la Cámara ha cometido las violaciones alegadas, pues efectivamente se ha carecido de los postulados básicos para ejercer la acción reivindicatoria

Solo son algunas ideas ilustrativas, en el sentido de tener cuidado con las famosas certificaciones literales.. Cuidense..

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15 Dic 2012 16:41 #4 por rosy rivas
Respuesta de rosy rivas sobre el tema Re: JUICIO REINVINDICATORIO DE DOMINIO
Compañero, yo también trámite un Reinvidicativo de Dominio, y el juez en sentencio me desestimo la demanda, porque en el instrumento de Compraventa con Pacto de Retroventa, se hace mención que mi cliente en ese acto recibe la posesión del inmueble, no obstante que la demandanda en audiencia conciliatoria admintió que no desocuparía el inmueeble y se realizo el Reconocimiento del inmueble, al juez le consta que mi representado no esta en posesión del inmueble y además le consta que la familia de la demandada esta en la posesión. Valoro solamente el instrumento de compraventa y le dió el valor tasado. Aduciendo el juez en su fallo, que mi cliente tiene la posesión y no puede pedir lo que ya tiene.
Suerte.

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09 Sep 2017 20:21 #5 por rreynoza
Respuesta de rreynoza sobre el tema Re: JUICIO REINVINDICATORIO DE DOMINIO
Ya no siguio el proceso amigo??

Si te caes levántate y sigue!!

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09 Sep 2017 20:22 #6 por rreynoza
Respuesta de rreynoza sobre el tema Re: JUICIO REINVINDICATORIO DE DOMINIO
Mi duda es: si solo es una porcion del inmueble usurpada por un colindante...igual seria un proceso a seguir reinvindicatorio???

Si te caes levántate y sigue!!

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