Ayuda por favor

28 Dic 2012 18:47 #1 por avecesar
Ayuda por favor Publicado por avecesar
Buenos dias colegas, necesito de sus asesorias, cuales son los pasos a seguir para la constitucion de una Socieda Anonima de Capital Variable, que tramites hay que hacer, que requesitos hay que cumplir y por ultimo cuanto se puede cobrar.

De antemano muchas gracias colegas por sus aportes.

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29 Dic 2012 01:04 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Ayuda por favor
Bien amigo forista, aqui le dejo algo que le servira de mucho, espero que le saque provecho.!!!!

CLÁUSULAS PARA ESTABLECER EL
RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE

SOCIEDADES ANÓNIMAS

NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de ____________________, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura _____________, S.A. de C. V.

CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en _____________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de ______________ DÓLARES, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de ____________________ DÓLARES.

CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello.

DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso.

SOCIEDADES EN COMANDITAS POR ACCIONES

NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, RAZÓN SOCIAL, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza en Comandita por Acciones, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la razón social de “____________________”, seguida de las palabras EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “_____________, S. en C. de C. V.

CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de ____________________ dólares, (como mínimo debe estipularse la suma de US$ 11,428.57), divididos y representados en _____ acciones de un valor nominal de ____________________ dólares cada una, suscribiéndose en este momento el cien por ciento del total de las mismas y pagándose el __________ por ciento de ellas (no puede pagarse menos del 25% de cada una), de la siguiente manera: el señor ________________________________________ suscribe ___________ acciones y paga la cantidad de ____________________ dólares, y el señor _______________________________ suscribe _________ acciones y paga la cantidad de ____________________ dólares. El Capital Social Mínimo de la sociedad será la suma de ____________________ DÓLARES. Los socios hacen entrega y tradición en este momento de sus respectivos aportes a la sociedad.

CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello.

DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Representante Legal o quien haga sus veces.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de ________________________________ DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ______________ de C. V.; pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________.

CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de ______________________ DÓLARES, el cual está integrado por ____________ cuotas o participaciones de capital y queda distribuido de la forma siguiente: el señor _______________ posee una participación de _________dólares y el señor_______________posee una participación de ___________ dólares. El Capital Social Mínimo de la sociedad será la suma de ____________________ DÓLARES y nunca podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social será susceptible tanto de aumento como de disminución de conformidad a lo establecido en el artículo 306 del Código de Comercio. Los aumentos de capital social se harán previo acuerdo de Junta General de Socios, adoptados de la siguiente manera: a) Si el aumento es producto de nuevas aportaciones de los socios, el acuerdo se adoptará por la mayoría de los socios; b) Si el aumento es producto de la admisión de nuevos socios, el acuerdo se adoptará por unanimidad de los socios; y c) Si el aumento es producto de capitalización de reservas y utilidades o revalidación del activo, el acuerdo se adoptará por la mayoría de los socios. Las disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General de Socios, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las participaciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General de Socios fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas aportaciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello.

ESTADOS FINANCIEROS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y VIGILANCIA DEL AUDITOR: En todo lo referente a los estados financieros, responsabilidad de los administradores de la sociedad y la vigilancia del auditor externo, se regulará de conformidad con las reglas establecidas para la sociedad anónima.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de Responsabilidad Limitada; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social (o denominación) de ________________________________, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ______________, Ltda. De C. V.; pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________.

CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de ____________________ dólares, (como mínimo debe estipularse la suma de US$ 11,428.57) divididos y representados en _____ participaciones de un valor de ____________________ dólares cada una, suscribiéndose en este momento el cien por ciento del total de las mismas y pagándose el __________ por ciento de ellas (no puede pagarse menos del 50% de cada una), de la siguiente manera: el señor (a)________________________________________ aporta ____________________ dólares y paga ____________________ dólares; y el señor (a)________________________________________ aporta ____________________ dólares y paga ____________________ dólares. Los socios en nombre de la sociedad que hoy constituyen se dan por recibidos de sus aportaciones, es decir de sus participaciones sociales, las cuales en conjunto ascienden a la suma de ____________________ dólares, que representa el __________ por ciento del capital social; pago que acreditan, por medio de (consignar datos de Cheque Certificado librado contra una institución bancaria), a favor de la sociedad ___________________________________, por la suma de ____________________ dólares, contra el banco __________________, el cual he tenido a la vista; debiendo pagar la parte insoluta del capital (en caso de que haya parte insoluta), en un plazo que no exceda de __________ años, contados a partir de la inscripción de la presente escritura en el Registro de Comercio. El Capital Social Mínimo de la sociedad será la suma de ____________________ DÓLARES.

CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social será susceptible tanto de aumento como de disminución de conformidad a lo establecido en el artículo 306 del Código de Comercio. Los aumentos de capital social se harán previo acuerdo de Junta General de Socios, adoptados de la siguiente manera: a) Si el aumento es producto de nuevas aportaciones de los socios, el acuerdo se adoptará por la mayoría de los socios; b) Si el aumento es producto de la admisión de nuevos socios, el acuerdo se adoptará por unanimidad de los socios; y c) Si el aumento es producto de capitalización de reservas y utilidades o revalidación del activo, el acuerdo se adoptará por la mayoría de los socios. Las disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General de Socios, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las participaciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General de Socios fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas aportaciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello.

ESTADOS FINANCIEROS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y VIGILANCIA DEL AUDITOR: En todo lo referente a los estados financieros, responsabilidad de los administradores de la sociedad y la vigilancia del auditor externo, se regulará de conformidad con las reglas establecidas para la sociedad anónima.

SOCIEDAD EN COMNADITA SIMPLE

PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es en Comandita Simple; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de ________________________________, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ______________, S. en C. de C. V.; pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________.

CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de ____________________ dólares, aportados por los socios en la forma siguiente: el señor ________________________________________ aporta la cantidad de ____________________ dólares, y el señor _______________________________ la cantidad de ____________________ dólares. Los socios hacen entrega y tradición en este momento de sus respectivos aportes a la sociedad. El Capital Social Mínimo de la sociedad será la suma de ____________________ DÓLARES y nunca podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social será susceptible tanto de aumento como de disminución de conformidad a lo establecido en el artículo 306 del Código de Comercio. Los aumentos de capital social se harán previo acuerdo de Junta General de Socios, adoptados de la siguiente manera: a) Si el aumento es producto de nuevas aportaciones de los socios, el acuerdo se adoptará por la mayoría de los socios; b) Si el aumento es producto de la admisión de nuevos socios, el acuerdo se adoptará por unanimidad de los socios; y c) Si el aumento es producto de capitalización de reservas y utilidades o revalidación del activo, el acuerdo se adoptará por la mayoría de los socios. Las disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General de Socios, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las participaciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General de Socios fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas aportaciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello.

ESTADOS FINANCIEROS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y VIGILANCIA DEL AUDITOR: En todo lo referente a los estados financieros, responsabilidad de los administradores de la sociedad y la vigilancia del auditor externo, se regulará de conformidad con las reglas establecidas para la sociedad anónima.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 01:07 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Ayuda por favor
En cuanto al cobro eso no hay una tarifa fija, puede hocilar de $ 400 a $ 500 Dolares de Honorios.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 01:10 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Ayuda por favor
Busca en este foro que alguien subió lo que tu pides, yo guarde ese aporte pero lamentablemente lo tengo e la oficina.

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29 Dic 2012 01:13 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Ayuda por favor
Aqui le dejo un formato de Sociedad de Cap-Variable.

MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

NUMERO __________. LIBRO
.- En la ciudad de _______, a las _______ horas y _______ minutos del día _______ de _______ de _______. Ante mí, ___________, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de __________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; y el señor El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de ____________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “____________________”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “_____________, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de __________ en el Departamento de _____________. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: _______. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en _____________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1.ºº o múltiplo de 1) ______________ DÓLARES, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de ____________________ DÓLARES. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado el (5% como mínimo) ________ por ciento de cada acción, así: El señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares; y el señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de _____________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes (o un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán: (Nominar los Cargos: Director Presidente, Director Vicepresidente, etc.) ______________________. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones _______ años (7 años máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, la representación judicial y extrajudicial podrá confiarse a cualquiera de los Directores o a un Gerente nombrado por la Junta Directiva. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada _____________ (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de ______ años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por _______ miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de ____años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores ________________ (expresar las generales de los electos a los cargos: edad, profesión, domicilio y nacionalidad), para los cargos de _______________, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número __________________, Serie _______________, librado en la ciudad de __________, contra el Banco ______________, por la suma de _________________ dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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29 Dic 2012 03:43 #6 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Re: Ayuda por favor
Muchas gracias amigos foristas por sus aportes, se les agradece mucho..
bendiciones y que pasen un año nuevo con su familia...

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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29 Dic 2012 05:34 #7 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Ayuda por favor
Son tres trámites.

1) Elaborar Escritura de Constitución de Sociedad.

2) Llenar el formulario solicitando matricula de empresa.

3) Debes presentar dos balances iniciales, los cuales debe proporcionartelos el cliente de conformidad al capital social inicial de la sociedad.

Yo te puedo guiar en cualquier duda que tengas sobre el trámite, hasta que te inscriban esa sociedad.

El registro te va a entregar inscrito:

1) Testimonio de Escritura Matriz de dicha sociedad.

2) Matricula de Empresa y de Local.

3) Balance Inicial debidamente depositado.

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29 Dic 2012 05:38 #8 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Ayuda por favor
Esta información es necesaria que te la proporcionen tus clientes:

- Primero debes de consultar el nombre de la sociedad y su abreviatura. Si están disponibles ya diste el primer paso, sino tienen que buscar otra alternativa.
- Número de Identificación Tributaria - NIT- de los socios.
- Documento Único de Identidad (DUI), de cada uno de los socios.
- Finalidad: El giro o actividad principal a lo que se dedicará la Empresa.
- Capital Social: como mínimo debe ser de USD $ 2,000.00, de los cuales deberán pagarse con cheque certificado de un Banco salvadoreño a nombre de la nueva Sociedad, la cantidad total o USD $ 100.00 (que es el 5% del capital mínimo requerido aunque se puede hacer el cheque por los $2000 de una sola vez y relacionar en la escritura que el capital se encuentra suscrito y totalmente pagado.) El saldo del Capital social se pagará en un plazo no mayor de UN año en caso que solo suscriban una parte.
- El porcentaje de participación accionaria para cada socio; forma en que se repartirán las acciones, detallandome cuantas acciones tendrá la sociedad y el valor de acada una. Por ej. 100 acciones de 20 dolares cada una.
- Quien será el Representante Legal y quien será el suplente (Esta persona comparecerá posteriormente por la sociedad en toda documentación).También puede ser una Junta Directiva.
- Tiempo que durarán en su ejercicio los administradores titular y suplente o la Junta Directiva (5 o 7 años por ej.).
- Con la información y documentos arriba detallados, se otorgará la Escritura de constitución de sociedad, y se inscribirá en el Registro de Comercio.
-Posteriormente se entregará también la matricula de comercio inscrita y el registro de su local (para lo cual se necesita que proporcionen una dirección donde funcionará la sociedad).
- Posteriormente con ello podrán sacarle NIT a la sociedad, registrarla en las diferentes instituciones ligadas (ISSS, Alcaldía, Min de Trabajo, si aplican), elaborar las acciones en físico, iniciar con la contabilidad, etc.

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29 Dic 2012 21:53 #9 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Ayuda por favor
Buen refuerzo en el comentario del destacado forista "Opion", con su comentario.Bendiciones a todos y feliz año nuevo.

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Proverbios. 28,13.

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22 Ago 2015 18:28 #10 por Flordema
Respuesta de Flordema sobre el tema Re: Ayuda por favor
Respetable Opinión e estado leyendo en este foro todo sobre la constitución de sociedades igualmente los modelos de escrituras peo la verdad estoy confundido en varios puntos por ejemplo:
1) se dice que el capital mínimo es de $2000 se puede extender un cheque solo por $100 que equivale al 5% por todo el capital no por socio?. pero también dicen que El capital de la sociedad será como mínimo debe estipularse la suma de US$ 11,428.57. Pregunta cual de las anteriores cantidades es la correcta?
2) El cheque certificado a quien se lo tienen que entregar?
3)el notario ademas de la escritura de constitución de la sociedad tiene que hacer aparte unos estatutos y presentarlos junto con la escritura y el 1er balance en el Registro de Comercio?
4) en la misma escritura de constitución o en la misma escritura pueden incorporarse los estatutos o deben de ir aparte?
5) Que documentos se deben de agrear al legajo de anexos del notario en una escritura de constitución?
6) Al leer sus comentarios me parece que hay que presentar en 2 veces al registro la escritura de la sociedad en una solo la escritura y en otra vez derechos de la alcaldía y de la DYGESTY no se cuantas veces o en que momento se presenta que cosa?
GRACIAS POR ACLARAME MIS DUDAS O EXPLICARME MEJOR

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