Ahora bien, la donación está dividida en dos
grandes clases: a) Donación entre vivos y
Donación Irrevocable; y b) donación por causa de
muerte o Donación Revocable. Esta división es
conforme con lo que preceptúa el Código Civil en
el Art. 1113 inc. 2° que dice: “Donación por
causa de muerte es lo mismo que donación
revocable; y donación entre vivos es lo mismo que
donación irrevocable”. Se diferencian una de la
otra, en que la primera constituye un contrato
celebrado entre donante y donatario; en cambio
la segunda, surte efectos como un verdadero
Testamento, la cual está sujeta a las mismas
formalidades que para la Constitución de éste se
requiere. Por otra parte, la donación irrevocable
es un acto jurídico bilateral que se perfecciona
con la concurrencia de las voluntades de donante
y donatario, y por el contrario la donación
revocable, por constituir realmente un
Testamento, es un acto unilateral que
únicamente requiere este caso es un verdadero
testador, ya que su voluntad surtirá efectos
después de su muerte.
Somarriva dice que la donación revocable “es un
acto jurídico unilateral por el cual una persona da
o promete dar a otra una cosa o un derecho para
después de su muerte, conservando la facultad
de revocarlo mientras viva”.
Ramón Meza Barros, da un concepto similar, casi
idéntico diría yo, y dice: “Es un acto unilateral en
que una persona da o promete ciertos bienes a
otra, para que tenga efecto después de su
muerte, conservando la facultad de revocarla
mientras viva”.
Las definiciones antes expuestas, son mucho mas
amplias que la contenida en el Art. 1113 del
Código Civil, que dice: “Donación revocable es
aquella que el donante puede revocar a su
arbitrio”. De la simple lectura del artículo anterior
se colige que la donación revocable es un
Testamento en el fondo, conclusión a la que
también llega el Art. 997 c., que preceptúa: “
Toda donación o promesa que no se haga
perfecta e irrevocable sino por la muerte del
donante o provisor, es un Testamento, y debe
sujetarse a las mismas solemnidades que el
Testamento”.
Sin perjuicio de lo anterior, puede suceder que se
otorgue una donación con las formalidades de la
entre vivos, en la cual el donante se reserva
expresamente la facultad de revocarla. En este
caso, para que dicha donación subsista después d
la muerte del donante en un acto testamentario;
así es como lo ordena el Art. 1114 inc, segundo
del Código Civil.
Cuando se trata de donaciones revocables que
han seguido las solemnidades establecidas para
los actos testamentarios, batará con el hecho de
la muerte del donante sin que haya revocado la
donación y sin que haya sobrevenido en el
donatario alguna causa de incapacidad o
indignidad bastante para inhalar una herencia o
legado, para que queden confirmadas las
asignaciones respectivas y den propiedad de lo
donado. (Art. 1121 C).
CON TODO, NO QUEDA CLARO CUAL ES EL SENTIDO TELEOLOGICO DEL ART 1121, POR QUE DA LA PROPIEDAD DEL OBJETO DONADO AL DONATARIO? CUAL ES LA RAZON DE DERECHO? NI AUN CON EL LIBRO DEL DR CARILLO CITADO QUEDA EXPLICADO EL ENIGMA, PORQUE EL LEGISLADOR LO DISPUSO ASI? CUALES FUERON SUS RAZONES? LA VERDAD CLARO CLARO NO ESTA.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.
Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:
Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:
* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.
Calificacion: OBSERVADA
Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)
Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.
QUE DEBO HACER?
LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."
A lo cual presentó 3 testigos
Que debo hacer?
Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.
Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.