Que opinan al respecto de esta clausula en los contratos de compraventa:
Si el inmueble fuere rústico agregar: ****El otorgante, bajo juramento me manifiesta: que los bienes inmuebles rústicos de su propiedad no exceden los límites establecidos en la Constitución de la República.
A mi criterio, y creo que una vez lo discutimos en alguna clase, esta advertencia se encuentra tacitamente derogada.
aun mas la razón de ser debería aplicar tanto al vendedor como al comprador, generalmente los notarios establecen que el vendedor no excede los limites establecidos; pero de el comprador no se expresa. (cuando es quien aumenta su patrimonio)