hola les pido su ayuda quisiera saber cual es el procedimiento de una titulacion supletoria, y si se presenta mapa o no para la aprobacion de planos, solo tengo el titulo de compraventa que no esta inscrito. que es lo que tengo que hacer
hola!! si se va a titular la totalidad de inmueble no es necesario presentar plano este se presenta en catastro si en caso se va titular una parte del inmueble que no tiene antecente inscrito.. lo primero que tines que hacer es solicitar en catastro la ubicacion catastral del inmueble que se va a titular para que posteriormente puedas solicitar LA CERTIFICACION CATASTRAL que es documento con el cual se prueba que el inmueble que se va titular no tiene antecente inscrito es decir que no esta registrado a favor de ninguna persona, para obtener dicho documento se tiene que pagar tomando en cuenta la extension del inmueble que se va titular y la distacia en kilometros que hay entre catastro y el lugar donde esta ubicado el inmueble ( en catastro esta la tabla de precios).... una vez se te extienda dicho documento puedes iniciar las diligencias de titulacion supletoria via notarial o judicial
Bueno primero que nada hay que solicitar la CERTIFICACION CATASTRAL, para eso hay que acudir a las oficinas de catastro, llenar una ficha y realizar hasta un croquis de como llegar al inmueble, luego se va a la inspeccion de campo y se espera la resolucion. Esto de conformidad al art 35 de la ley de Reestruct de Catastro si no me equivoco.
Al tener esto, debe decidir si realizarlo via notarial o judicial, para presentar la respectiva solicitud en el juzgado o iniciar las diligencias ante notario, donde luego mandara a notificar al sindico municipal, las publicciones, interrogar testigos, citar colindantes etc y demas pasos que encuentra en el codigo civil y LENJVOD
Este opinion debes de tomarla en cuenta y sigue lo que te dice, es lo rpimero que se hace es PIDER LA FICHA A CATASTRO...!!!
Esaukan escribió: Bueno primero que nada hay que solicitar la CERTIFICACION CATASTRAL, para eso hay que acudir a las oficinas de catastro, llenar una ficha y realizar hasta un croquis de como llegar al inmueble, luego se va a la inspeccion de campo y se espera la resolucion. Esto de conformidad al art 35 de la ley de Reestruct de Catastro si no me equivoco.
Al tener esto, debe decidir si realizarlo via notarial o judicial, para presentar la respectiva solicitud en el juzgado o iniciar las diligencias ante notario, donde luego mandara a notificar al sindico municipal, las publicciones, interrogar testigos, citar colindantes etc y demas pasos que encuentra en el codigo civil y LENJVOD
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Para realizar las diligencias de titulación supletoria es necesario que no tenga dueño el inmueble? aun cuando se posea dicho inmueble por mas de veinte años? que otro tramite puedo realizar de no se posible esta via?
La idea de hacer un titulo supletorio es para obtener de forma supletoria un titulo de propiedad, y a la ves inscribirlo en el registro para de esta forma garantizar la propiedad del interesado, es decir del legitimo poseedor.
Para que puedas hacer esta diligencia es requisito fundamental e indispensable, que en la Certificación catastral aparezca que el inmueble en cuestión, no tiene antecedente registral, es decir nunca ha estado inscrito a favor de persona alguna.
hola buenas tengo un caso similar, mi cliente me ha buscado para una titulacion supletoria, pretendo hacerla via judicial, pero la zona de chalate no esta catastrada, ya fui a verificar, solo que me dicen que hay que hacer levantamiento topografico para que me den la certificacion catastral. el punto esta que yo pensaba pedirle al juez que nombrara perito para hacer el levantamiento, peticion que le haria en la solicitud de titulacion supletoria, que me recomiendas en este caso, ????