colegas les agrade seria si me ayudan en esta interrogante si existe algún articulo que multiplique los días de detención o si ya fue derogado por que en la expocicion de motivos del código penal da unas reglas y no se si esta vigente o no y son las siguientes
que por cada dia sera un dia cuando sea menos de seis meses; de dos dias de prision por cada dia cuando la detencion provicional supere los seis meses y no exceda el año y por tres cuando la detencion supere el año
Esto estaba regula en el art.48 Pn el cual fue deroga, según el Decreto Legislativo número 425, publicado en el Diario Oficial número 198, Tomo 341 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue derogado por ser de naturaleza jurídicamente procesal; razón por la cual, mediante el Decreto Legislativo número 426, publicado en el Diario Oficial número 198
, Tomo 341 de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se adicionó el artículo 441
A al Código Procesal Penal
referido a la Conversión de la Detención Provisional; el que se excluyó del ordenamiento jurídico
salvadoreño por Decreto Le gislativo 487, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo
352 del treinta y uno de julio de dos mil uno.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, nemesis-osiris
Excelente trabajo del forista Abogado, quiero felicitarlo con sus respuestas muy oportunas y asertadas...!!!
abogado escribió: Esto estaba regula en el art.48 Pn el cual fue deroga, según el Decreto Legislativo número 425, publicado en el Diario Oficial número 198, Tomo 341 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue derogado por ser de naturaleza jurídicamente procesal; razón por la cual, mediante el Decreto Legislativo número 426, publicado en el Diario Oficial número 198
, Tomo 341 de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se adicionó el artículo 441
A al Código Procesal Penal
referido a la Conversión de la Detención Provisional; el que se excluyó del ordenamiento jurídico
salvadoreño por Decreto Le gislativo 487, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo
352 del treinta y uno de julio de dos mil uno.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: nemesis-osiris, dora emely ventura medina
frank-vane escribió: Excelente trabajo del forista Abogado, quiero felicitarlo con sus respuestas muy oportunas y asertadas...!!!
abogado escribió: Esto estaba regula en el art.48 Pn el cual fue deroga, según el Decreto Legislativo número 425, publicado en el Diario Oficial número 198, Tomo 341 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue derogado por ser de naturaleza jurídicamente procesal; razón por la cual, mediante el Decreto Legislativo número 426, publicado en el Diario Oficial número 198
, Tomo 341 de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se adicionó el artículo 441
A al Código Procesal Penal
referido a la Conversión de la Detención Provisional; el que se excluyó del ordenamiento jurídico
salvadoreño por Decreto Le gislativo 487, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo
352 del treinta y uno de julio de dos mil uno.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...