bienos dias colegas es mi primera participacion en este sitio que aporta mucho, primero quisiera saber si en el caso de una persona casi de noventa años, que por su edad ya no puede firmar, pero que si esta plenamente conciente de todo lo que hace y que necesita otorgar un poder general judicial, se podria hacer este(el poder) por medio de dos testigos,dejando el señor la huella digital, y uno de los testigos firmando a su ruego, para darle validez al acto por la edad del señor, y si esto se puede; la otra pregunta es que si el testigo que firmaria a ruego, lo tendria que hacer dos veces o solo una vez firmando en ambos conceptos de testigo y firma a ruego, gracias de antemano y espero sus valiosas respuestas...
Mi opinión es que si el señor comprende la clase y las consecuencias del acto que va a otorgar y el notario da fe de ello, no necesitas testigos. Sin embargo como dice la disposición abajo citada si el notario lo considera conveniente puede hacer comparecer testigos.
Si no comparecen testigos cualquier persona mayor de edad puede firmar a ruego. Si comparecen testigos uno de ellos puede firmar a ruego y en ese caso son dos formas.
Art. 32, 12º- Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e intérpretes si los hubiere y por el Notario. Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el Notario o si esto no fuere posible se hará constar así y en todo caso, firmará además a su ruego, otra persona mayor de dieciocho años o uno de los testigos; pudiendo una sola persona o testigo firmar por varios otorgantes que se encontraren en alguno de dichos casos;(2
Art. 34.- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase. Sin embargo, el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida expresamente o cuando sea ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano
Hola ya he investigado y una persona que no sepa firmar no puede ser testigo.
malvarez escribió: Disculpen y cuando un testigo no puede firmar en una Identidad personal puede el otro testigo firma a su ruego o solo opera para los otorgantes?
muchas gracias
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.