CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS

02 Abr 2013 15:16 #1 por MariaElisa
Un señor en el extranjero quiere cesar la obligación que tiene con su hijo, ya que este se graduo y ya trabaja y se mantiene por si solo. los tramites se realizaron en la procuraduria.
Me pueden ayudar con un modelo de poder judicial especial para este caso? y que pasos debo seguir para realizar estos tramites a traves de la procuraduria.?

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02 Abr 2013 15:48 #2 por larss
Respuesta de larss sobre el tema Re: CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
si tu cliente estuviera en el pais, es suficiente con que se apersone a la procuraduria, le toman la informacion, designan a una trabajadora social para que investigue y luego libran el ofciio o la resolucion final exonorandolo, en tu caso como no esta necesariamente necesitas el poder, si no tenes las pruebas que el ya se graduo y trabaja y es independiente, ni modo esperas el informe de la trabajadora social, o si no lo mandan a citar a el y a la mama o el papa dependiendo de quien sea el obligado,

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02 Abr 2013 16:11 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
Este es un formatito que utilice hace algùn tiempo y con la presentaciòn de la partida de matrimonio del hijo del señor, y una cita que le hicieron al mismo se termino... Ni hubo estudio social.

Sugiero que se otorgue el poder ante el consul o embajador, al remitirlo se presenta en relaciones exteriores se pagan los cinco dolares en la misma oficina y en veinte minutos lo entregan ya con la autentica y listo para utilizar, si se otorga ante un Notario salvadoreño, no es necesario presentarlo en RREE.

OJO... por lo especial del poder, no puede ser utilizado en la instancia judicial, solo administrativamente en la PGR.


NUMERO xxxxxxx.- LIBRO xxxxxxxxx.- PODER ESPECIAL.-En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de Julio del año dos mil doce. Ante mí, xxxxxxxx, Notario, de este domicilio, comparece el señor xxxxxxxxxxxxx, quien es de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de xxxxxxxxxxxx; persona a quien conozco e Identifico en con xxxxxxxxxxxx Y ME DICE: Que confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien es (generales y documento de identidad, para que la represente e intervenga como su representante en el las diligencias administrativas que se identifican con el nùmero xxxxxxxx, y que se diligenciaron en xxxxxxxx, a peticiòn de xxxxxxxxx, y en virtud de la cual el compareciente tiene la obligaciòn de aportar de forma mensual la cantidad de xxxxxxxxx, a favor de xxxxxxxxxx, por lo que puede iniciar, seguir o fenecer todos los trámites de derecho, o con las renunciaciones que estime convenientes de conformidad con las leyes y en todas las instancias; facultándola también para que interponga toda clase de solicitudes ante el funcionario o delegado correspondiente, con el pròposito de cesar la obligaciòn que tiene el compareciente de continuar aportando la cantidad de dinero a favor de xxxxxxxxx. Para el mejor desempeño de su cometido le confiere las facultades generales del mandato y las especiales que enumera los artículos; sesenta y siete, sesenta y ocho; y sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil; inclusive la de transigir; y facultándola también para que pueda conciliar, desistir y aceptar hechos, todo de conformidad Al Articulo CIEN DE LA LEY PROCESAL DE FAMILIA.. Así se expresó la otorgante a quien explique los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí lo escrito íntegramente en un sólo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona, MariaElisa

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02 Abr 2013 23:15 #4 por MariaElisa
Respuesta de MariaElisa sobre el tema Re: CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
Muchísimas Gracias !!!
cuando sugiere que se otorgue el poder ante el consul, quiere decir que yo puedo mandarle al señor el formato del poder y el ir ante el consul para ser impreso y sellado?
ellos se encargan de mandarlo?

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03 Abr 2013 12:36 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
Buenos Dìas...

Cuando me refiero a que el cliente puede presentarse ante el cònsul, es porque es mucho màs barato, solo cobran $50.00 y el testimonio se lo extienden al cliente, y es èl, quien se lo envia al Abogado; y es el Abogado quien hace el tràmite en Relaciones Exteriores, y ahì se hace el proceso de la autentica de la firma del cònsul.

Y claro que puede enviarse el formato del poder, solo para que se redacten en el consulado; que el cliente explique que asì lo han solicitado y ya...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, MariaElisa

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09 Abr 2016 22:44 #6 por Ana Rodriguez
Respuesta de Ana Rodriguez sobre el tema Re: CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
Licda. Que pasa en el caso que el citado a la embajada no quiera firmar la carta de compromiso de la cuota alimentaria por tener la duda de la paternidad del menor? La aceptación del compromiso de cuota no es obligatoria cierto? Y si el citado quisiese una prueba de ADN. Los gastos de la prueba correrían por su cuenta?

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10 Abr 2016 14:48 #7 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Re: CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
a mi criterio si ya esta establecida la cuota alimenticia tiene que hacer en el juzgado de familia la cesación de la cuota alimenticia

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11 Abr 2016 08:00 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CESACION DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS

Ana Rodriguez escribió: Licda. Que pasa en el caso que el citado a la embajada no quiera firmar la carta de compromiso de la cuota alimentaria por tener la duda de la paternidad del menor? La aceptación del compromiso de cuota no es obligatoria cierto? Y si el citado quisiese una prueba de ADN. Los gastos de la prueba correrían por su cuenta?



Si el obligado duda de la paternidad que voluntariamente se atribuyera, no puede por si solicitar una prueba de ADN.

La impugnaciòn de la paternidad por terceros esta establecida en la ley; y solo es por medio de ese procedimiento que un juez ordena la prueba de ADN.

Ahora la Ley Orgànica de la PGR, faculta a dicha instituciòn para "imponer" cantidades de dinero en concepto de cuota alimenticia; y puede librar oficio al pagador habilitado para que se realicen los descuentos.

Suerte...

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