AYUDA POR FAVOR!!!
Solicite se me devolviera la cantidad que por error se pagó de más de derechos de registro, siendo el caso que se me ha dado copia el día de ayer de la hojita donde dice que NO ES PROCEDENTE LA DEVOLUCION SOLICITAD, de conformidad al art. 50-A de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del REgistro de la Propedad, Raíz e Hipotecas.
MI DUDA ES: Si puedo apelar de dicha resolución y de conformidad a que Ley ?
Claro q si, la ley de protección al consumidor es clara, un servicio no prestado, es equivalente a la devolución de la tasa pagada por el, q es precisamente la denominación q reciben los derechos de registro, bueno, el punto es q al parecer el cnr al citar esa base legal, el servicio si le fue brindado, habría q ver en que radica precisamente la inconformidad, pero la respuesta es : si puedes apelar..
Gracias colega, la disconformidad radica sobre la base del último inciso del artículo 50-A, de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del REgistro de la Propedad, Raíz e Hipotecas, que una vez pagado un derecho de registro, no puede devolverse la cantidad; pero en el caso que me ocupa, se pago más de lo que conforme a ley es, y ese excedente es el que solicité se me devolviera. Y Sigo con la duda de conformidad a qué ley interpongo el recurso ?????
Tienes varias opciones, por ejemplo hacer una tesis basado en la hetero integración de la ley y en vista del vacío existente en la ley relativa a las tarifas, hecha mano de la forma y tiempos establecidos en la ley de procedimientos uniformes, es procedente... Articulo 19 CprCyM, otra opción es invocar tu derecho constitucional de petición con base al artículo 18 CN y 160 CprCyM, en el sentido q se te explique por escrito la negativa, agregando también normas de la ley de protección al consumidor y doctrina sobre el funcionamiento adecuado de las tasa, (pago por servicios prestados), si no te responden t puedes amparar por violación a tu derecho de petición y si te responden y no t satisface, puedes incluso invocar las instancias administrativas.. O incluso puedes hacer la denuncia ante las instancias de protección al consumidor, en fin...
Otra alternativa, podria ser, pedir una entrevista con el Responsable o Jefe de las finanzas, y planteale que no quieres recibir el dinero de regreso pero si, solo pagar la diferencia en un proximo tramite y te evitas seguir un proceso que te va a llevar posiblemente años, gasto de tiempo en audiencias y escritos y el resultado puede ser adverso, te dejo esta otra alternativa.
Suerte.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
lo que tengo entendido es que puedo hacerse el tramite de devolucion pero debe hacer otro pago con la cantidad correcta y no haber usado el pago del que quiere la devolucion, si ya hizo uso de ese recibo de pago dificilmente le devuelven el pago ya realizado.
deberia de ir al edificio adonde esta el registro de comercio en la segunda planta, ahi pida informacion de que procede o no la devolucion.
suerte.
Dios nos ha puesto en el mundo para que seamos felices! ...la felicidad la encuentra aquel que sirve a Dios a travez de su projimo!
Heberth escribió: Tienes varias opciones, por ejemplo hacer una tesis basado en la hetero integración de la ley y en vista del vacío existente en la ley relativa a las tarifas, hecha mano de la forma y tiempos establecidos en la ley de procedimientos uniformes, es procedente... Articulo 19 CprCyM, otra opción es invocar tu derecho constitucional de petición con base al artículo 18 CN y 160 CprCyM, en el sentido q se te explique por escrito la negativa, agregando también normas de la ley de protección al consumidor y doctrina sobre el funcionamiento adecuado de las tasa, (pago por servicios prestados), si no te responden t puedes amparar por violación a tu derecho de petición y si te responden y no t satisface, puedes incluso invocar las instancias administrativas.. O incluso puedes hacer la denuncia ante las instancias de protección al consumidor, en fin...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
frank-vane escribió: Muy interesante y oportuna...
Heberth escribió: Tienes varias opciones, por ejemplo hacer una tesis basado en la hetero integración de la ley y en vista del vacío existente en la ley relativa a las tarifas, hecha mano de la forma y tiempos establecidos en la ley de procedimientos uniformes, es procedente... Articulo 19 CprCyM, otra opción es invocar tu derecho constitucional de petición con base al artículo 18 CN y 160 CprCyM, en el sentido q se te explique por escrito la negativa, agregando también normas de la ley de protección al consumidor y doctrina sobre el funcionamiento adecuado de las tasa, (pago por servicios prestados), si no te responden t puedes amparar por violación a tu derecho de petición y si te responden y no t satisface, puedes incluso invocar las instancias administrativas.. O incluso puedes hacer la denuncia ante las instancias de protección al consumidor, en fin...
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
Pues les comento que presenté el recurso, y para mi sorpresa me dijo el Licenciado que lo recibió que para este año es el primero que se recibe, que la mayoria cuando se les deniega asi dejan las cosas, y que son rarísimos los casos en que presentan algún tipo de escrito, sobre lo resuelto; pues haber que resulta, ya que como bien me aconsejo el Licenciado Herberth, le incorporé algo sobre las tasas, la Constitución, etc... dependiendo lo que se me resuelva la voy a compartir en este foro, y pues si me observan, seguiré insistiendo