Cheques sin provision de fondos???

24 Abr 2013 17:37 #1 por Miriammca
Cheques sin provision de fondos??? Publicado por Miriammca
que puedo hacer cuando unos cheques se han vencido, por lo que la via penal esta agotada, puedo seguir un proceso por via civil???

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24 Abr 2013 17:57 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Cheques sin provision de fondos???
Tenes que protestarlos primero sino es por gusto.

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24 Abr 2013 19:06 #3 por Miriammca
Respuesta de Miriammca sobre el tema Re: Cheques sin provision de fondos???
ya estan protestados, via penal no se puede por que ya vencieron, tengo entendido que via civil, pero no tengo idea como, se que es un juicio declarativo, es todo.

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24 Abr 2013 21:45 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Cheques sin provision de fondos???
No entiendo por q descartas la acción penal ( 243 pn) pero también puedes hacer uso de la siguiente disposición..

en base a lo prescrito en el art. 795 inc. 2 el cual
expresa:
Art. 795.- El cheque librado por quien no tenga
fondos disponibles en la institución a cuyo cargo
se emite, protestado en tiempo, será documento
ejecutivo y acarreará a su librador las
responsabilidades penales consiguientes.
Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin
provisión de fondos disponibles, valdrá como
documento privado contra su librador, sin
perjuicio de la responsabilidad penal.
Se consideran como fondos disponibles,
exclusivamente aquéllos de que el librador pueda
disponer por medio de cheque.
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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25 Abr 2013 04:55 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Cheques sin provision de fondos???
Pues para mi si se configura el delito de cheque sin provision de fondos, claro habrá que querellar si es que se quiere ganar algo, o tener un poder al menos para representar a la victima, porque he tenido la mala experiencia de intentar querellar y la fgr no promueve la acción y aunque estes yendo a cada rato, le dan larga al asunto. Aun asi es lo mas recomendable por ser lo más rápido y pues porque preso el imputado se ve afligido y solo le queda pagar el dinero o se expone a una condena segura, porque es un delito de mera actividad, es decir la accion no puede desligarse del resultado. La otra opcion que te da el JURISCONSULTO COLEGA HERBERTH, tambien es buena, sólo que implicará seguir un proceso ejecutivo o monitorio por deudas de dinero, dependiendo de si los protestos se hicieron en el plazo que da la ley o no y del importe del cheque.

Eso de que los cheques esten vencidos no se si te refieres al plazo para ejercer la accion ejecutiva, o a que el plazo para su pago ya venció, pero no obstante ambas cosas son irrelevantes en la configuración del tipo penal del art. 243 C.Pn; a menos que lo que quisiste decir en realidad fue que ya prescribió la acción penal por el transcurso del tiempo, pero tambien lo puedes plantear como una ESTAFA, lo que te daría mas tiempo jejeje, lee la parte final de este articulo y los siguientes.

CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

Art. 243.- Será sancionado con prisión de uno a tres años:

1) El que librare un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto;

2) El que librare un cheque y diere contra orden para su pago, sin causa razonable manifestada al banco por escrito o frustrare maliciosamente su pago; y,

3) El que librare un cheque en formulario ajeno, sin tener autorización para ello.

En los casos de este artículo la acción penal podrá ser intentada después de los tres días subsiguientes al del protesto o su equivalente.

El presente delito es subsidiario frente al tipo de estafa. (10)

ESTAFA

Art. 215.- El que obtuviere para si o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones. (9)

Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable.



ESTAFA AGRAVADA

Art. 216.- El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:

1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas;

2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional;

3) Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;

4) Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y,

5) Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos.

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El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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25 Abr 2013 11:58 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Cheques sin provision de fondos???
Solo aportando un pequeño matiz a la buena asesoría dada por el JURISCONSULTO Y COLEGA LOST CANVAS, con el nuevo CPP una vez interpuesta la denuncia la fiscalía tiene "cuatro" meses para requerir, de lo contrario suscitan dos situaciones: 1- q se interponga una especie de recurso al fiscal en grado superior y si este considera a bien requiere e impone la multa de ley al fiscal anterior, pero también 2- podría confirmar la decisión del fiscal anterior, en el sentido de no ser necesario la promoción de la acción penal, en esa ultima instancia, a la persona denunciante le queda la vía de la acción privada, ya que la acción penal publica, bajo estas circunstancias se convierte en privada y sera necesario acudir al tribunal de sentencia directamente...

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15 Nov 2016 18:13 #7 por ferpanama
Respuesta de ferpanama sobre el tema Cheques sin provision de fondos???
Hola talvez te ayude: Pero pase una situación parecida y no protestaron el cheque en los quince dias despues de su suscripción ya no te dan el protesto el banco, en ese caso ese titulo valor pierde su fuerza ejecutiva de conformidad al Código de Comercio, y queda como un documento privado y dependera de la cuantía si es menor de los C25,000.oo colones o su equivalente en dolares puedes hacerlo en un proceso monitorio en los juzgados de menor cuantía, si es mayor a los de Civil y mercantil, cobras solo la cantidad liquida pero no intereses, aunque el riesgo que se corre en esta via ejecutiva es que el que te dio el cheque no tenga nada que embargar. Puedes por via penal por ESTAFA pero recuerda que para que este tipo penal se configure se necesita probarlo y si fue con cheque es AGRAVADO Y NO importa que no tenga el protesto. ES CHEQUE DE PROVISION SIN FONDOS si este se protesta y tienes 3 dias para interponerlo despues del protesto, y la diferencia entre estos es que provision sin fondos tiene que mediar algun mutuo, o documento, estafa no. Los abogados para la defensa en estos tipos penales tratan de configurarlo por cheque sin provisión porque puede pagar y conciliar y medidas sustituvias, en la estafa agravada no. Espero te sirva.

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