ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD

23 May 2013 21:20 #1 por Lober
Amigos del Foro.
Me podrían ayudar con un modelo de Adecuación de nombre de un menor de edad; por cambio de los apellidos de la madre por reconocimiento de su padre.
Gracia anticipadas por su colaboración.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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24 May 2013 00:13 #2 por Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema Re: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
NUMERO TRES. LIBRO PRIMERO. "ADECUACION DE NOMBRE". En la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil trece.- ANTE MI: MIRIAM - AVILES -, Notaria, del domicilio de San Salvador, portadora de mi Tarjeta de Identificación Tributaria número
, comparece la señora



, quien es de veintiún años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Rosario y departamento de La Paz, a quien por motivo de este acto conozco y además identifico con su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco uno cuatro cuatro nueve seis-dos; quien actúa en su carácter de madre, y consecuentemente representante legal de su menor hija

; personería que al final relacionaré y en el carácter indicado ME DICE: Que de conformidad con la Ley del Nombre de la Persona Natural, viene en éste acto a ADECUAR por extensión a los descendientes menores de edad, el nombre de su menor hija en relación a sus apellidos consignados en el Asiento del Libro en que se encuentra registrada su Partida de Nacimiento, de conformidad con las siguientes cláusulas: I) Me manifiesta la compareciente que su menor hija, según el asiento y la Certificación de su Partida de Nacimiento número CIENTO QUINCE, asentada al folio numero CIENTO QUINCE del Tomo UNO del Libro de Partidas de Nacimiento número NOVENTA Y OCHO que la Alcaldía Municipal de El Rosario llevo durante el año de dos mil ocho, la recién nacida, aparece con el nombre de

, sexo femenino, habiendo ocurrido su nacimiento a las catorce horas con cuarenta y un minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional “Santa Teresa” de la ciudad de Zacatecoluca, como hija de la señora

AYALA NOLASCO; II) Que según Certificación de Partida de Nacimiento de la compareciente, la cual tengo a la vista, y al final relacionaré, Se hace constar que en libro de Marginación número SEIS, se encuentra la que LITERALMENTE DICE: Registro número tres mil ciento treinta y cinco. Marginase la Partida de Nacimiento numero DOSCIENTOS OCHENTA, asentada al folio numero doscientos veintiocho, que esta oficina llevó en el año de mil novecientos noventa y uno, , en el sentido que la inscrita

AYALA NOLASCO, se le extiende el apellido ERAZO, en vista de que su madre, la señora Morena Esperanza Nolasco, fue legitimada por el matrimonio de sus padres José Humberto Erazo y Victoria Nolasco Rodríguez, siendo hoy Morena Esperanza Erazo Nolasco, apellido que se extiende a su hija, para que use los apellidos

, en la misma Certificación de Partida de Nacimiento, se hace constar del juicio de extensión de apellido, llevado a cabo en la Alcaldía Municipal de El Rosario, ante los oficios de la Señora Alba Llanori Guardado de Vásquez, Jefe del Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de El Rosario, el día catorce de abril de dos mil diez. Por lo tanto la compareciente, utiliza hoy su nombre como



. III) Que de conformidad al articulo 15 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el orden de los apellidos de la menor hija de la otorgante

, los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, por lo tanto, la niña ha sido inscrita con el apellido AYALA NOLASCO, pero en vista que los apellidos de la madre han variado, en virtud de la legitimación por matrimonio, en sus ascendientes maternos, en ésta fecha y por extensión a los descendientes, los apellidos correctos de

serían

y no AYALA NOLASCO como aparece; Por lo que la compareciente manifiesta que decide identificar a su menor hija como



, derecho que hoy ostenta y decide utilizarlo en el futuro en ese orden, en virtud que posteriormente no tenga problemas legales al momento de realizar cualquier acto ya sea judicial o extrajudicial, como es la obtención por primera vez de su Documento Único de Identidad. Por lo que de conformidad con los Artículos Catorce, veinticinco, Treinta y Nueve y demás relativos a la Ley del Nombre de la Persona Natural, viene a ADECUAR el nombre de su menor hija de la siguiente manera: como



, en su asiento de Partida de Nacimiento del Libro respectivo. Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa la otorgante por haber tenido a la vista: a)La Certificación de la Partida de Nacimiento número CIENTO QUINCE asentada al folio numero CIENTO QUINCE del Tomo UNO Libro de Partidas de Nacimientos, que la Alcaldía Municipal de El Rosario, llevó durante el año dos mil ocho, expedida por Alba Llanori Guardado de Vásquez, Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha alcaldía, el día siete de marzo del año dos mil once, en la que consta que

, hembra, nació a las catorce horas y cuarenta y un minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho, como hija de

AYALA NOLASCO; y, b) Certificación de la Partida de Nacimiento de la señora

AYALA NOLASCO, la cual está asentada bajo el numero DOSCIENTOS OCHENTA, en el folio DOSCIENTOS VEINTIOCHO, del tomo UNO del Libro DE Partidas de Nacimiento numero OCHENTA Y DOS, que la Oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Rosario, llevó durante el año de mil novecientos noventa y uno, extendida por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha, Señora Alba Llanori Guardado de Vásquez, el día siete de marzo de dos mil once; en la cual consta que la otorgante nació el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio San José, siendo hija de los señores JOSE MANUEL AYALA Y MORENA ESPERANZA ERAZO NOLASCO. Y su respectiva marginación, con la cual la compareciente adecuo su apellido, quedando actualmente como



. Yo la suscrita Notaria HAGO CONSTAR: A) Que advertí a la compareciente de su obligación de presentar el Testimonio respectivo en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Rosario, para que se margine el asiento de la Partida de Nacimiento de su menor hija

, en el sentido que se ADECUEN los apellidos en la forma antes indicada; y B)Que hice saber a la compareciente que la adecuación de los nombres y apellidos que deciden en éste acto para su menor hija, surtirá efectos desde la fecha de marginación de ésta escritura en el Asiento de la Partida en la Alcaldía Municipal correspondiente. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le fue por mí todo lo escrito en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

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24 May 2013 06:47 #3 por lilIvan
Respuesta de lilIvan sobre el tema Re: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
No se puede adecuar el nombre de un menor de edad via notarial, lo mas adecuado es una rectificacion de partida de nacimiento en el Juzgado de Familia correspondiente!

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24 May 2013 14:51 #4 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Re: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
Gracias Lic. de Quijano.
Su modelo es excelente y de mucha ayuda.
Bendiciones y Saludos Cordiales.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano

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24 May 2013 17:48 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
Si se puede siempre que esta sea extensiva, la ley del nombre de la persona natural asi lo establece, aunque por ahi hay algunas alcaldias que no aceptan que se presente escrituras de adecuacion de nombre, ni de menores ni de adultos que hayan nacido con posterioridad a la vigencia de la ley del nombre de la persona natural.

En mi opinión personal al tenor de lo que expresa el artículo treinta y nueve de esta ley, la adecuacion de nombre de menores de edad o incapaces debe hacerse por la via judicial, con los adultos no le veo problema dado que de la lectura de los considerandos y del articulo antes citado, no se puede inferir categóricamente que no puedan hacer uso de esta ley para adecuar su nombre a la legislacion actual, pues si fuera cierto que una persona nacida antes de la vigencia de la ley del nombre no pudiera adecuar, se estaria cometiendo una violacion a su derecho a la identidad, segun el art. 36 de la constitución, y por otro lado ni los jueces de familia podrian hacer uso de dicha normativa para solventar las pretensiones de muchas personas que se encuentran bajo esa situación jurídica, y de todos es conocido que los jueces de familia si acceden a hacerlo sin problema; Por ejemplo el crierio de la alcaldia de san salvador es que no se puede, ellos lo arreglan en base a una rectificacion via solicitud segun el art. 17 de la ley transitoria, que para mi es un acto arbitrario, dado que dicha rectificación no tiene fundamento legal, pues no se subsume en ninguna de las causas de rectificacion que esa disposición señala, y además no es un error ni omisión que el registrador del estado familiar haya cometido en el momento de la inscripción del nacimiento, defunción, matrimonio, etc.

Por lo que te aconsejo que averigues el criterio de esa alcaldía, para saber como proceder.

EXTENSION DE CAMBIO DE APELLIDO

Art. 25.- En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello. También se extenderá a la cónyuge cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido.

Lo anterior se hará constar por marginación en las partidas de nacimiento o de matrimonio, en su caso.

ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY

Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.

Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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25 May 2013 16:59 #6 por lilIvan
Respuesta de lilIvan sobre el tema Re: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
Pueden hacer la escritura, pero despues cuando el menor en cuestion haya cumplido la mayoria de edad, tendra problemas para poder obtener su DUI, yo tuve un caso parecido y mejor hice la rectificacion de partida de nacimiento, y de pleno derecho resolvio la Jueza de Familia de Zacatecoluca.

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24 Jul 2013 20:58 #7 por trancua
Respuesta de trancua sobre el tema Re: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
Muchas gracias. Muy útil.

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24 Jul 2013 21:39 #8 por zeti
Respuesta de zeti sobre el tema Re: ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
Yo tengo entendido que una escritura de adecuación del Nombre de un menor de edad no se debe da hacer en virtud que para todo tramite de menores se debe de hacer vía judicial por la tutela de sus derechos por la LEPINA

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25 Jul 2013 03:22 #9 por ABCAMPOS
Respuesta de ABCAMPOS sobre el tema ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
NUMERO ____________. ADECUACION DE NOMBRE. En la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz , a las _____ horas del día
de
del año dos mil doce.- ANTE MI: ……………. Notario, del domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, comparecen los señores EVELYN ROXANA ROMERO DE NAVARRO, de veintinueve años de edad, Domestica y JOSE ALCIDES NAVARRO JOVEL, de treinta y cinco años de edad, Albañil, ambos del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quienes no conozco pero identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero cero cero cero cinco uno ocho ocho- uno y cero cero cero cero uno tres cinco cero- ocho; quienes actúan en su carácter de padres, consecuentemente representantes legales de su menor hija KEIRY JULISSA NAVARRO BERMUDEZ; y en el carácter indicado; ME DICEN: Que de conformidad con la Ley del Nombre de la Persona Natural, vienen en éste acto a ADECUAR por extensión a los descendientes menores de edad, el nombre de su menor hija en relación a sus apellidos consignados en el Asiento del Libro en que se encuentra registrada su Partida de Nacimiento, de conformidad con las siguientes cláusulas: I)Me manifiestan los comparecientes que su menor hija, según Certificación de su Partida de Nacimiento número OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS, asentada al folio numero CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE del Libro de Partidas de Nacimientos que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevó durante el año de mil novecientos noventa y nueve, aparece con el nombre de KEIRY JULISSA NAVARRO BERMUDEZ, sexo femenino, nació a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, como hija de los otorgantes señores JOSE ALCIDES NAVARRO JOVEL y EVELYN ROXANA BERMUDEZ; II)Que según partida de Nacimiento numero CUARENTA Y DOS del libro TRES de Modificaciones de Partidas de Nacimientos que la el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevo durante el año dos mil dos, correspondiente a la señora EVELYN ROXANA ROMERO DE NAVARRO, ésta fue reconocida por su padre por lo tanto hubo una modificación en sus apellidos; III) Que de conformidad al artículo veinticinco de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cambio de los apellidos se extenderá a los descendientes menores de edad, por lo tanto en ésta fecha y por extensión a los descendientes, el nombre correcto de la menor hija de los otorgantes debe ser KEIRY JULISSA NAVARRO ROMERO, en vista que los apellidos de la madre han variado en el orden; por lo que los comparecientes manifiestan que su menor hija decide identificarse como KEIRY JULISSA NAVARRO ROMERO, derecho que hoy ostentan y deciden utilizarlo en el futuro en ese orden, en virtud que posteriormente no tenga problemas legales al momento de realizar cualquier acto ya sea judicial o extrajudicial, por lo que de conformidad con los Artículos Catorce, veinticinco, Treinta y Nueve y demás relativos a la Ley del Nombre de la Persona Natural, vienen a ADECUAR el nombre de su menor hija de la siguiente manera: como KEIRY JULISSA NAVARRO ROMERO, en su asiento de Partida de Nacimiento del Libro respectivo. Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúan los otorgantes por haber tenido a la vista: a)La Certificación de la Partida de Nacimiento número OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS, asentada al folio numero CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE del Libro de Partidas de Nacimientos que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevó durante el año de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta que KEIRY JULISSA NAVARRO BERMUDEZ, sexo femenino, nació a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, como hija de los otorgantes señores JOSE ALCIDES NAVARRO JOVEL y EVELYN ROXANA BERMUDEZ y, b)Certificación de la Partida de Nacimiento numero CUARENTA Y DOS del libro TRES de Modificaciones de Partidas de Nacimientos que la el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, llevo durante el año dos mil dos, correspondiente a la señora EVELYN ROXANA ROMERO DE NAVARRO; en la cual consta que la primer otorgante nació en el Cantón Tierra Blanca, de la jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres, siendo hija de los señores SANDRA ELIZABETH BERMUDEZ CUELLAR y de SANTOS ROMERO CABRERA. Yo el suscrita Notario HAGO CONSTAR: A)Que advertí a los comparecientes de su obligación de presentar el Testimonio respectivo en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, para que se margine el asiento de la Partida de Nacimiento de su menor hija, en el sentido que se ADECUEN los apellidos en la forma antes indicada; y B)Que hice saber a los comparecientes que la adecuación de los nombres y apellidos que deciden en éste acto para su menor hija, surtirá efectos desde la fecha de marginación de ésta escritura en el Asiento de la Partida en la Alcaldía Municipal correspondiente. Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les hube por mí todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

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24 Abr 2017 20:59 #10 por andrei
Respuesta de andrei sobre el tema ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
Colegas yo he elaborado muchas adecuaciones de menor de edad y gracias a Dios nunca he tenido problemas con las Alcaldías ni con la Sección del Notariado

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25 Abr 2017 08:08 #11 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ESC. ADECUACION DE NOMBRE MENOR DE EDAD
si se puede hacer de los menores una adecuación artículos 25 y 39 de la ley del nombre de la persona natural

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