NUMERO TRES. LIBRO PRIMERO. "ADECUACION DE NOMBRE". En la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil trece.- ANTE MI: MIRIAM - AVILES -, Notaria, del domicilio de San Salvador, portadora de mi Tarjeta de Identificación Tributaria número
, comparece la señora
, quien es de veintiún años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Rosario y departamento de La Paz, a quien por motivo de este acto conozco y además identifico con su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco uno cuatro cuatro nueve seis-dos; quien actúa en su carácter de madre, y consecuentemente representante legal de su menor hija
; personería que al final relacionaré y en el carácter indicado ME DICE: Que de conformidad con la Ley del Nombre de la Persona Natural, viene en éste acto a ADECUAR por extensión a los descendientes menores de edad, el nombre de su menor hija en relación a sus apellidos consignados en el Asiento del Libro en que se encuentra registrada su Partida de Nacimiento, de conformidad con las siguientes cláusulas: I) Me manifiesta la compareciente que su menor hija, según el asiento y la Certificación de su Partida de Nacimiento número CIENTO QUINCE, asentada al folio numero CIENTO QUINCE del Tomo UNO del Libro de Partidas de Nacimiento número NOVENTA Y OCHO que la Alcaldía Municipal de El Rosario llevo durante el año de dos mil ocho, la recién nacida, aparece con el nombre de
, sexo femenino, habiendo ocurrido su nacimiento a las catorce horas con cuarenta y un minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional “Santa Teresa” de la ciudad de Zacatecoluca, como hija de la señora
AYALA NOLASCO; II) Que según Certificación de Partida de Nacimiento de la compareciente, la cual tengo a la vista, y al final relacionaré, Se hace constar que en libro de Marginación número SEIS, se encuentra la que LITERALMENTE DICE: Registro número tres mil ciento treinta y cinco. Marginase la Partida de Nacimiento numero DOSCIENTOS OCHENTA, asentada al folio numero doscientos veintiocho, que esta oficina llevó en el año de mil novecientos noventa y uno, , en el sentido que la inscrita
AYALA NOLASCO, se le extiende el apellido ERAZO, en vista de que su madre, la señora Morena Esperanza Nolasco, fue legitimada por el matrimonio de sus padres José Humberto Erazo y Victoria Nolasco Rodríguez, siendo hoy Morena Esperanza Erazo Nolasco, apellido que se extiende a su hija, para que use los apellidos
, en la misma Certificación de Partida de Nacimiento, se hace constar del juicio de extensión de apellido, llevado a cabo en la Alcaldía Municipal de El Rosario, ante los oficios de la Señora Alba Llanori Guardado de Vásquez, Jefe del Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de El Rosario, el día catorce de abril de dos mil diez. Por lo tanto la compareciente, utiliza hoy su nombre como
. III) Que de conformidad al articulo 15 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el orden de los apellidos de la menor hija de la otorgante
, los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, por lo tanto, la niña ha sido inscrita con el apellido AYALA NOLASCO, pero en vista que los apellidos de la madre han variado, en virtud de la legitimación por matrimonio, en sus ascendientes maternos, en ésta fecha y por extensión a los descendientes, los apellidos correctos de
serían
y no AYALA NOLASCO como aparece; Por lo que la compareciente manifiesta que decide identificar a su menor hija como
, derecho que hoy ostenta y decide utilizarlo en el futuro en ese orden, en virtud que posteriormente no tenga problemas legales al momento de realizar cualquier acto ya sea judicial o extrajudicial, como es la obtención por primera vez de su Documento Único de Identidad. Por lo que de conformidad con los Artículos Catorce, veinticinco, Treinta y Nueve y demás relativos a la Ley del Nombre de la Persona Natural, viene a ADECUAR el nombre de su menor hija de la siguiente manera: como
, en su asiento de Partida de Nacimiento del Libro respectivo. Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa la otorgante por haber tenido a la vista: a)La Certificación de la Partida de Nacimiento número CIENTO QUINCE asentada al folio numero CIENTO QUINCE del Tomo UNO Libro de Partidas de Nacimientos, que la Alcaldía Municipal de El Rosario, llevó durante el año dos mil ocho, expedida por Alba Llanori Guardado de Vásquez, Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha alcaldía, el día siete de marzo del año dos mil once, en la que consta que
, hembra, nació a las catorce horas y cuarenta y un minutos del día nueve de mayo de dos mil ocho, como hija de
AYALA NOLASCO; y, b) Certificación de la Partida de Nacimiento de la señora
AYALA NOLASCO, la cual está asentada bajo el numero DOSCIENTOS OCHENTA, en el folio DOSCIENTOS VEINTIOCHO, del tomo UNO del Libro DE Partidas de Nacimiento numero OCHENTA Y DOS, que la Oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Rosario, llevó durante el año de mil novecientos noventa y uno, extendida por la Jefa del Registro del Estado Familiar de dicha, Señora Alba Llanori Guardado de Vásquez, el día siete de marzo de dos mil once; en la cual consta que la otorgante nació el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio San José, siendo hija de los señores JOSE MANUEL AYALA Y MORENA ESPERANZA ERAZO NOLASCO. Y su respectiva marginación, con la cual la compareciente adecuo su apellido, quedando actualmente como
. Yo la suscrita Notaria HAGO CONSTAR: A) Que advertí a la compareciente de su obligación de presentar el Testimonio respectivo en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Rosario, para que se margine el asiento de la Partida de Nacimiento de su menor hija
, en el sentido que se ADECUEN los apellidos en la forma antes indicada; y B)Que hice saber a la compareciente que la adecuación de los nombres y apellidos que deciden en éste acto para su menor hija, surtirá efectos desde la fecha de marginación de ésta escritura en el Asiento de la Partida en la Alcaldía Municipal correspondiente. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le fue por mí todo lo escrito en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.