AYUDA EN QUERELLA

28 May 2013 17:37 #1 por MagdaT
AYUDA EN QUERELLA Publicado por MagdaT
Hola a todos, les pido su ayuda! Soy querellante en un juicio por Estafa agravada y no tengo ninguna experiencia en penal, el proceso está en etapa de instrucción y quisiera que me ayudaran sobre como puedo intervenir en esta etapa. Y si pueden ayudarme con algun modelo de escrito.
Se los agradecere mucho.

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28 May 2013 17:56 #2 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
ya tienes el poder especial para querellar? si ya lo tienes debes presentar u escrito anes de la audiencia preliminar ya que hasta ahi se tiene la posibilidad de mostrarse parte querellante el escrito es este """"""AQUI TE DEJO UNA QUERELLA, SOLO ADECUALO A TU NECESIDAD...

FISCALIA SUB REGIONAL DE SAN MIGUEL-
CIUDAD.


, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de Abogado número:
Y Numero de Identificación Tributaria:
; a usted con el debido respeto MANIFIESTO:
Que tal como lo compruebo con el Poder Especial para Querellar y con base en los artículos 95,96, 98,99,100, 102, del Código Procesal Penal presento QUERELLA FORMAL EN CONTRA DEL IMPUTADO SEÑOR: JOSE ORLANDO
; atribuyéndole de manera formal el DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 Y 216 numero 1 del código penal en perjuicio de mi cliente la señora:
, conocida también como
, quien es de
años de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio y con Documento Único de Identificación Personal Número:
seis; por los siguientes hechos que a continuación le EXPONGO:

I-SEÑALAMIENTO DE LOS HECHOS POR LOS QUE SE QUERELLA.-
La Señora:
, conocida también como
, quien es mi mandante, celebro UN CONTRATO DE MUTUO PRENDARIO CON DESPLAZAMIENTO, antes mis oficios Notariales, en esta ciudad a las nueve horas del día 23 de Noviembre del año 2006, con el Señor: ========================, en esa fecha de treinta y cinco años de edad, Comerciante, Acompañado, de este domicilio y residencia en
. -- de esta ciudad.
Mi representada le entrego la cantidad de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en calidad de Préstamo en EL MUTUO PRENDARIO CON DEPLAZAMIENTO; POR VEHICULO AUTO MOTOR DE LAS CARACTERISITICAS SIGUIENTES: PLACAS: P
; CAPACIDAD: UNO PUNTO CINCUENTA TONELADAS; CLASE: Pick Up; MODELO: B DOS MIL QUINIENTOS DOBLE C; MARCA: MAZDA; AÑO: DOS MIL SEIS; NUMERO DE MOTOR:
; y demás características relacionada en la tarjeta de circulación.
El Plazo: fue por tres meses contados a partir de esa fecha, venciendo el día 23 de Febrero del año dos mil siete; al cumplirse dicho plazo me manifestó mi representada que el supuesto indiciado el señor: JOSE
, le pidió prorroga de seis meses, para cancelarle el CAPITAL DE SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y sus respectivos interés hasta ese momento, a lo cual la victima:
, conocida también como ========================; accedió, confiando que él ya que eran muy buenos amigos; digo buenos amigos, porque NADIE LE PRESTABA DINERO POR EL MENCIONADO VEHICULO; en esa fecha, PORQUE SE ENCUENTRA A PLAZO CON SAQUIERO, y en verle la necesidad de urgencia del dinero por una enfermedad de su compañera de vida del supuesto indiciado, ella le presto dicha cantidad; este solamente cumplió una parte de lo pactado dentro del MUTUO PRENDARIO CON DEZPLAZAMIENTO, pagando solamente los primeros tres meses del interés pactado y de la prorroga solamente cancelo dos meses de dicho interés; es decir que solamente ha cancelado cinco meses de intereses en esa fecha, es decir dio su interés hasta la el mes de Abril del año 2007.- Si bien es cierto que el vehículo SE ENCUENTRA A PLAZO CON SAQUIRO; Y SE ENCUENTRA EN CASA DE LA VICTIMA; NO GARANTIZA QUE EL VEHICULO LE QUEDA A LA SEÑORA: =========, conocida también como ===================; ya que el dueño legal del vehículo sigue siendo SAQUIRO; es obvio que le supuesto indiciado ya tenia todo planificado, dejar el vehículo en referencia a la victima, y no PAGAR SU DEUDA a sabiendo el supuesto indiciado la situación legal de dicho vehículo antes descrito. El vehículo tiene de estar en poder la victima UN AÑO DIEZ MESES A LA FECHA.
II- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUERELLADA:
La persona en contra de la cual con instrucciones Especiales de la Victima estoy promoviendo la presente Querella es contra el ciudadano señor: JOSE ORLANDO
, en esa fecha de treinta y cinco años de edad, Comerciante, Acompañado, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: Cero dos millones novecientos diecinueve mil ciento setenta y cuatro- siete; de este domicilio y residencia en ===, de esta ciudad San Miguel.
III- IDENTIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN:
PRUEBA TESTIMONIAL
- RECIBIR DENUNCIA A LA VICTIMA SEÑORA:
conocida también como ============================, quien es de cincuenta y tres años de edad, Divorciada, Comerciante en Pequeño, de este domicilio y con Documento Único de Identificación Personal Número:
; y puede ser citada en La Colonia Vista
, o por medio de mi persona; con base en él articulo 162 del código procesal penal por Principio de Libertad Probatoria.
-
, de veinte años de edad, Soltero, Estudiante y con documento único de identidad personal número:
y puede ser citado por medio de mi persona por Economia Procesal.
IV- PRUEBA DOCUMENTAL:
* TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA, DE MUTUO PRENDARIO CON DESPLAZAMIENTO; INSTRUMENTO NUMERO: 120; LIBRO NUMERO:13; antes mis oficios Notariales.

V- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA ART. 215 Y 216 numero 1 DEL CODIGO PENAL.
En términos Jurídicos el Tipo Penal atribuido al Imputado es ESTAFA AGRAVADA, Delito cuya norma disvalorativa del derecho Penal Pretende Salvaguardar el Bien Jurídico Patrimonial a Través de la Defraudación, la cual se ve afectada por los Actos Antijurídicos realizados por cualquier ciudadano común.
El Delito por el cual se está acusando se origina precisamente cuando el Imputado - JOSE ORLANDO - ha manifestado de manera dolosa al no cancelar la deuda contraída con la victima, a sabiendo de la situación legal del mencionado vehículo, que esta a plazo con SAQUIERO del simple hecho dejar cancelar los pagos de los intereses desde el mes de abril del año 2007 hasta la fechas aprovechándose de la situación obteniendo un provecho injusto, perjudicando de manera directa a la victima en su patrimonio dado para solucionar el problema de salud de la compañera de vida del indiciado que si bien es cierto que de acuerdo a la documentación ( Tarjeta de Propiedad de vehículo ) a nombre del imputado; pero esta a plazo el mismo ( el vehículo) pero al dejarlo en garantía es fraudulenta Acosta de la afectación del patrimonio de mi cliente y consecuentemente ante este tipo de conducta el legislador establece una sanción de cinco a ocho años de prisión considerándose un delito grave dado que el imputado no Puede incrementar su patrimonio de manera fraudulenta.

Primeramente el Imputado –
-, actúa con dolo pues hay un interés Económico de no pagar la deuda del Mutuo Prendario con Desplazamiento del referido vehículo que le pertenece de hecho a la victima dado que en la actualidad se han roto los lasos de confianza que originaron la proposición del imputado a la victima en el año mil dos mil seis , pues como se ha relacionado en el cuadro fáctico el nivel de confianza que existía es el que permitió que se realizara éste tipo de acuerdo desarrollándose en la actualidad el provecho injusto a través del ardid dado que al momento de realizarse el acto que origina ésta defraudación las condiciones de confianza no permitía que no se identificara el dolo del aprovechamiento injusto generándose consecuente el delito tras la manifestación del imputado de consentir el hecho de No otorgar la venta que le corresponde a la victima consumándose su actuación delictiva con la acción omitiva de acceder a lo pactado de manera personal con la victima quien a través de la prueba documental se puede corroborar el desplazamiento del vehículo antes relacionado nombre del imputado pero a plazo el mismo.
Que al hacer un análisis de los elementos periféricos aquí señalados se colige la autoría del Imputado quien no tiene medio alguno de probar lo contrario pues su actuación omisiva permite identificar claramente la defraudación a través de la Estafa como elemento Tipo del Delito, connotada conducta omisiva que siendo típica por encajar en los elementos del tipo es antijurídica pues genera una afectación directa a los intereses de la victima pues de manera confiable se ve orientada por el imputado a que se realizara el acto ya señalado y ante la necesidad imperante se aborda el arreglo contractual del Mutuo Prendario con DESPLAZAMIENTO, y con el fin de defraudar al VERDADERO DUEÑO DEL VEHICULO EN ESTE CASO SAQUIERO es claro la pretensión del imputado que permiten demostrar la actuación engañosa y maliciosa con la cual está actuando.

VI- FUNDAMENTACIÓN DE SOLICTAR LA DETENCIÓN ADMINISTRATIVA:
Él merito de la medida extrema de la Detención Administrativa solicitada se origina precisamente en la gravedad del delito por una parte pues la sanción a imponer supera los tres años de prisión por una parte; Por otro lado es importante rescatar que no tiene arraigo Familiar en esta ciudad, ya que el es Originario de La Población de San Alejo, DEPARTAMENTO DE LA UNION y aparte de ello los elementos de existencia y participación del delito atribuido con la prueba ofrecida he incorporada dentro de las presentes diligencias iniciales de investigación se está cumplido con los presupuestos básicos y necesarios para la persecución penal pues la vinculación del imputado es directa con la victima y si analizamos los elementos periféricos probatorios son concluyentes en demostrase la existencia del delito y su correspondiente autoría dentro de éste proceso que se inicia a través de la presente querella.
Dicho lo anterior y con mucho respeto PIDO:

1- SE ME ADMITA LA PRESENTE SOLICITUD DE QUERELLA, que promuevo con base en los artículos 13, 95, 96, 98, 100, 292 del código procesal penal.
2- Se Reciba Denuncia a la victima y entrevista a testigos ofrecidos de mi parte y los que surjan a lo largo de la investigación.

3- Documentación que presento: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR, TESTIMONIUO DE ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO PRENDARIO CON DEPLAZAMIENTO, OTORGADA POR EL INDICIADO
, a favor de la victima.
4- RECOLECTADA LA INFORMACIÓN SE PRESENTE REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE PAZ COMPETENTE Y SÉ SOLITE LA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSE ORLANDO =====.
5- Señalo para oír notificaciones en Oficina Jurídica “===================
San Miguel, Ocho días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho.""

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28 May 2013 18:25 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
El modelo de escrito, en la seccion descargas, gracias a Frank=Vane:

elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...sh&cid=2718&catid=16

En cuanto a consejos sobre su intervencion como querellante le doy los siguientes:

1- Debe mostrarse querellante ante el juzgado, y es aconsejable que tambien ante la fiscalia (quizas esto primero por lo del punto tres).
2- Hable con el fiscal para saber con que elementos de prueba se cuentan, y que diligencias estan pendientes de realizar (pero primero usted consulte el expediente en el juzgado, ya que le preguntara al fiscal solo para reconfirmar).
3- Todo lo que el fiscal no pidio (por ej. que se hagan peritajes caligraficos, que se llame a tal testigo, etc), lo pide usted en su querella (pero igualmente pida las mismas diligencias que solicita el fiscal, no esta de mas que hayan dos pidiendo lo mismo).
4- Valore la conciliacion (pidale autorizacion a su cliente y cuanto $ lo ideal y cuanto $ lo menos), y comuniquese con el defensor para plantearle la salida y a ver que le propone (tal vez le diga que no van a conciliar, que el va a ganar, que su cliente es inocente, pero igual la propuesta esta hecha y el tiempo en lo que llega la audiencia previa a la vista publica, tal vez sirve para que accedan a pagar $)
5- Si no concilia valore al fiscal (me refiero a lo que le dijo, si era pedante o agradable, si parecia diligente o no), asi sabra que esperar en la vista publica (es decir que a usted le tocara todo el interrogatorio, las objeciones, un buen argumento inicial y final, ya que de el fiscal no se esperara mucho) y ponga especial cuidado en que se lleven a cabo las diligencias de investigacion solicitadas, ya que muchas veces por la carga laboral del fiscal estas no se realizan, y por eso hay que estar pendientes de que se realicen.

Independiente de si el fiscal es amable y diligente o no, recuerde que ambos deben trabajar coordinadamente, entonces a como de lugar hay que mantener una buena relacion, para que al menos frente al juez se apoyen mutuamente en las peticiones y justificaciones de por que hiceron o no hicieron algo.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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28 May 2013 19:26 #4 por josico
Respuesta de josico sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
te puede servir este modelo
El siguiente usuario dijo gracias: Jurisconsult1

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28 May 2013 19:30 #5 por josico
Respuesta de josico sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
SEÑOR JUEZ DE TRANSITO DE SAN MIGUEL:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde cuarenta años de edad, Abogada, del domicilio de Apopa, portadora de mi Tarjeta de Abogado número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ocho, con Documento Único de Identidad Número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ciento cincuenta y siete-cuatro y con Número de Identificación Tributaria Cero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – ciento veinticuatro - cuatro,; sin las inhabilidades que señala el artículo sesenta y siete del Código de Procesal y Civil y Mercantil; para procurar por otros en los Tribunales de la República, a Usted con todo respeto EXPONEMOS:
Tal como lo pruebo con la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, que en fotocopia certificada por Notario presento para que se agregue, somos Apoderados del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Santo Tomas, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos veinte mil setecientos sesenta y uno – cero; con Tarjeta de Identificacion Tributaria Numero Mil ciento ocho – doscientos noventa mil ochocientos sesenta y seis – ciento dos - seis.
En tal calidad, venimos a solicitar xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx TRANSITO, en contra del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., de treinta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador con Licencia de Conducir número cero seiscientos dieciocho – trescientos diez mil ciento setenta y seis – ciento dos - ocho; en su calidad de conductor responsable y a la Sociedad TIDECA, Sociedad Anónima de Capital Variable; a través de su Representante Legal como propietaria del Autobús Placas AB-75800, causante del accidente; quienes pueden ser citados en Alameda Juan Pablo Segundo, y diecinueve Avenida Norte, conocido como Puerto Bus; San Salvador; por los hechos que a continuación detallo:
Presento para que se agreguen: fotocopia certificada de Tarjeta de Circulación del vehículo Placas C 79647 a nombre de JOSE ARISTIDES GARCIA ORTIZ,; documento con el que pruebo el derecho de nuestro representado como propietario del vehículo placas C 79647.-
Que el accidente de tránsito se produjo a las ____horas y ____minutos del día siete de Abril del presente año, en la La Carretera Panamericana, Kilometro Noventa y cinco; lugar conocido como la vuelta la periquera, jurisdicción de Mercedes Umaña, departamento de Usulután.
Es el caso que el día siete de Abril del presente año, el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., conductor del Autobus Placas AB 75800, quien circulaba de Poniente a Oriente, sobre el Kilometro Noventa y Cinco, de la vuelta conocida como la periquera, , este invadió el carril contrario, motivo por el cual fue a colisionar con el camión de mi mandante placas C 79647, el cual era conducido por el señor RICARDO AUDIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, ahora fallecido; quien circulaba en los rumbos de Oriente a Poniente, este Autobús colisionó con el camión placas C 79647, propiedad de nuestro mandante.
Como prueba de lo manifestado presento para que se agregue, en fotocopia certificada por Notario, la Certificación del Acta de Inspección realizada por la Policía Nacional Civil.
Que a consecuencia de la referida colisión el vehículo de nuestro representado resultó con daños materiales de consideración, por lo que vengo a solicitar xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx LEMUS., de treinta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador con Licencia de Conducir número cero seiscientos dieciocho – trescientos diez mil ciento setenta y seis – ciento dos - ocho; en su calidad de conductor responsable y a la Sociedad TIDECA, Sociedad Anónima de Capital Variable; a través de su Representante Legal como propietaria del Autobús Placas AB-75800, causante del accidente.
Pongo a la orden de éste Tribunal el vehículo Placas C 79647; y no omito manifestar que debido a los daños ocasionados por el accidente dicho vehículo no camina, por lo que se encuentra estacionado en la siguiente dirección: Urbanización Las Orquídeas , Senda Uno, Casa Numero Veinte, Apopa, lugar al que ofrezco conducir al perito valuador para que haga la evaluación correspondiente.
Por lo antes expuesto, a Usted con el mayor respeto le PIDO:
a) Nos admita la presente solicitud y nos tenga por parte en el carácter en que comparecemos.
b) Se nombre perito valuador, y se ordene practicar inspección y valúo en el vehículo Placas C 79647.
c) Se señale fecha y hora para la audiencia solicitada.
d) Se cite al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx., de treinta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador con Licencia de Conducir número cero seiscientos dieciocho – trescientos diez mil ciento setenta y seis – ciento dos - ocho; en su calidad de conductor responsable y a la Sociedad TIDECA, Sociedad Anónima de Capital Variable; a través de su Representante Legal como propietaria del Autobús Placas AB-75800, causante del accidente.
Señalo para oír notificaciones la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Trece, Apopa, o al xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Comisionamos para oír notificaciones así como para recibir documento en mi nuestro nombre al Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
San Miguel, Veintinueve de Abril de dos mil Trece.-
El siguiente usuario dijo gracias: Avibaro

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28 May 2013 20:35 #6 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
Gracias por su ayuda.
Ya soy querellante. El juicio está en etapa de instrucción. Después de la audiencia inicial, por lo que alego la defensa, me parece que es necesario pedir al juez que se hagan diligencias para conseguir pruebas. Entonces, yo no sé como y en que momento debo pedirlo al juez, por ejemplo: es necesario pedir el expediente de un proceso administrativo que se siguio antes. Les agradecere mucho si pueden orientarme.

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29 May 2013 02:23 - 29 May 2013 02:24 #7 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
Buenas noches Magda...saludes, en el momento que esta la instrucción, tu estas obligada por asi decirlo
, presentar pruebas ...? y en que moneto ?- Pues que en la etapa de Intrucción, es ahi donde se fortalece la querrella a favor de la victima, solo tienes que enfocar que es lo quieres aportar, como por ejemplo entrevista de testigo, recontrccuin de los hechos, etec..., a un anticipo de prueba testimonial etec.., en fin tienes un mundo a favor para ti... O SI NO DEJA QUE LA FISCALIA HAGA su trabajo y ahi vas tu...SUERTE Y BENDICIONES...

MagdaT escribió: Gracias por su ayuda.
Ya soy querellante. El juicio está en etapa de instrucción. Después de la audiencia inicial, por lo que alego la defensa, me parece que es necesario pedir al juez que se hagan diligencias para conseguir pruebas. Entonces, yo no sé como y en que momento debo pedirlo al juez, por ejemplo: es necesario pedir el expediente de un proceso administrativo que se siguio antes. Les agradecere mucho si pueden orientarme.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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29 May 2013 02:36 - 29 May 2013 02:37 #8 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
Aqui te dejo un modelo de intImacion ( como defensor)- Solo tienes que adecuarlo como querellante, es decir darle vuelta,( actuar como querellante) esta es otra etapa que tu tienes que contestar como querellante. Solo tienes que actualizarlo....sludes y bendicion...


SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE
SAN MIGUEL.
, ambos mayores de edad, Abogados y demás generales ya relacionadas en el precedente proceso penal que se sigue contra nuestra Defendida la Señora: LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA, a quien se le atribuye el supuesto Ilícito Penal de ESTAFA, regulado en el Articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de la señora: PETRONA ESCOBAR DE CRUZ, a Ud, respetuosamente le EXPONEMOS:
Que hemos sidos intimados de LA ACUSACIÓN QUE HA PRESENTADO LA FISCALIA, en contra de nuestra representada en referencia en donde solita se decrete Auto de Apertura a Juicio, en base a los Artículos 320 No.1 Pr.Pn. No obstante que La Fiscalia, NO TIENE PRUEBAS PARA SUSTENTAR DICHA ACUSACIÓN; A PESAR LA INFORMACION RECOLECTADA HASTA HESTE MOMENTO; AL NO SABER UBICAR LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL Y POR LO DE CONFORMIDAD AL ART. 316 Pr.Pn., HACEMOS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
I- Para responsabilizar a determinada persona de un supuesto Ilícito Penal, la representación Fiscal no solo debe de recolectar elementos de pruebas tendientes a establecer la existencia del delito mismo, si no también debe de establecer fehacientemente que el supuesto imputado es autor ó participe en el hecho investigado; situación que la Fiscalia sabe perfectamente bien quien es el responsable de este echo investigado; nuestra defendida Señora: LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA; esta siendo acusada de un hecho que ella no es responsable; en muchas ocasiones hemos demostrados a la F.G.R, que nuestra representada no es la responsable del hecho investigado; ya que el Bus y Motor fue comprado al señor TOMAS BLANCO AMAYA; nosotros le hemos hecho llegar a la F.G.R., información del Testimonio de Escritura Publica de La Compra Venta del Bus, copia, ya que en su investigación REALIZADO EN ESE MOMENTO NO TENIA ESA INFORMACION; según consta en el Instrumento NUMERO: 153, libro numero: 35; DEL PROTOCOLO, DEL LIC: AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA; realizado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día 20 de Agosto del 2001.
En lo referente a la compra Venta del Motor; según Testimonio de Escritura Pública (también copia, aunque esta ya la tenía en su poder La F.G.R.) La Compra del Motor, según consta en el Instrumento NUMERO: 154, libro numero: 35; DEL PROTOCOLO, DEL LIC. AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA; realizado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día 20 de Agosto del 2001.
En ambas compra ventas aparece como vendedor el señor: TOMAS BLANCO AMAYA; EL ERA EL DUEÑO SEGÚN LAS POLIZAS NUMEROS EN SU ORDEN: 195 (COMPRA DE AUTOBUS) Y POLIZAS NUMERO; 469 (COMPRA DEL MOTOR) AMBOS SE RELACIONAN EN LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS ANTES DICHO.– Además queremos mencionar que hemos solicitado a La Sección de Notariado, los instrumentos antes relacionados, a efecto de probar que LOS INTRUMENTOS MENCIONADOS SON REALES Y QUIEN APARECE COMO DUEÑO VENDEDOR DEL BUS Y EL MOTOR CON ANTERIORIDAD, EL SEÑOR: TOMAS BLANCO AMAYA. Lo cual se agrega la copia de dicho escrito de lo antes relacionado y que en su oportunidad serán presentadas dichos instrumentos Públicos originales, a pesar que en este proceso se encuentran las COPIAS DE DICHO INSTRUMENTOS PUBLICOS EN LOS FOLIOS NUMEROS: 160, 161, La Escritura de Compra Venta del Bus y EN FOLIOS NUMEROS 162 Y 163 Escritura de Compra Venta de motor.
La representación fiscal, quiere hacer parecer a nuestra representada, como la responsable del hecho investigado, SI ELLA ES OTRA VICTIMA EN ESTE CASO; pero según el DICTAMEN DE LA ACUSACIÓN, ella es responsable del ilícito Penal investigado situación que no es real en presente caso que nos ocupa a lo cual probaremos lo antes dichos con los mismo elementos de pruebas Instrumentales recolectada por la F.G.R..
II- ¿QUIEN ES REALMENTE LA VICTIMA O EL INDICIADO? :
Según la F.G.R., ha demostrado quien es realmente es el responsable del hecho investigado; REALMENTE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN HECHO DELICTIVO DE ESTAFA COMETIDO POR NUESTRA REPRESENTADA?; El Articulo 2l5 Pn, nos especifica lo siguiente para que exista una Estafa : “a un provecho injusto, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe”.- Sabemos que para que exista esta figura, se deben de darse ciertos elementos básicos como: 1- BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Sabemos y se sostenido que el bien jurídico protegido En La Estafa, es el patrimonio, ambas partes ( vendedor y comparador ó reo o actor), estos realizaron una negociación, pura y simple y en base lo establecido como toda transacción jurídica ó negocio Jurídico; en este caso nuestra representa era dueña del auto bus y de su respectivo motor; todo estaba a su nombre, tarjeta de circulación del mencionado Bus, según consta en Folios Numero: 170; hasta que salio un comprador; en este caso el sujeto pasivo es la señora: “PETRONA ESCOBAR DE CRUZ”; aparece COPIA DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA NUMERO: 319 DEL PROTOCOLO NUMERO 46; REALIZADO EN ESTA CIUDAD, A LAS 11 HORAS con 45 MINUTOS, DEL 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2003, ante los oficios del Notario Lic. Agustín Cabrera, en dicho instrumento aparece como vendedora la señora: LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA, y como compradora LA SEÑORA: PETRONA ESCOBAR DE CRUZ; por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL COLONES. Aunque en la realidad pudo ser cualquier otra persona, ya el hecho investigado es un delito común. Si bien es cierto que hay acuerdos de voluntades para la transacción Jurídica de las ventas, nuestra representada actuó de buena fe, en todo momento, no con el fin de hacerse de mas dinero de un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante el engaño o de cualquier otro medio.- SIN EMBARGO LA FISCALIA PRETENDE QUE ESE BIEN JURIDICO PORTEGIDO; HAY UN ACUERDO COMUN EN QUE TIENE NATURALEZA PATRIMONIAL Y QUE NO ES DE BUENA FE EN EL TRAFICO NI UN DERECHO A LA VERDAD.
Partiendo de esta idea planteada por La F.G.R., carece de fundamento legal, porque en este caso NO SALAMENTE SE LE HA VIOLENTDO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO; A LA SEÑORA: “PETRONA ESCOBAR DE CRUZ”; si no también a nuestra representada: “ LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA” ya que ella es REALMENTE UN SUJETO PASIVO DE ESTE HECHO INVESTIGADO; ya que se ha demostrado que ella ha sido victima de Estafa, por que el verdadero responsable de este hecho Podría ser el señor: *TOMAS BLANCO AMAYA, a quien se debió de investigar, como obtuvo el bus y el motor que vendió a nuestra representada. Como se ha probado que nuestra representada es otra victima, y que lo hemos establecido en el ROMANO “I” de este escrito.
2- SUJETOS: A SIMPLE VISTA PENSAMOS QUE ES LA SEÑORA: “PETRONA ESCOBAR DE CRUZ”, persona quien interpuso su denuncia, contra nuestra representada, por el hecho que nos ocupa en este momento; PERO ESTA DENUNCIA SURGE PORQUE APARECE OTRO DUEÑO DE DICHO VEHICULO AUTO MOTOR; Y ES LA SEÑORA: MARIA MAGDALENA MARTINEZ ROCHEZ; según consta en los folios 110 y siguientes, es ahí es donde nos damos cuenta sobre la procedencia de dicho vehículo auto Motor, que fue Hurtado en La Ciudad de Esquipulas, Guatemala, el día 11 de Abril 1999, y desde entonces no supieron mas de ese vehículo; y el 15 o 16 de marzo 2005, andaba en “ EL CHANGALLO- ILOPANGO; en busca de un CAMION ROBADO Y VIO EL BUS; DE LA RUTA 101; y se dio cuenta que era el que le habían robado en Guatemala; luego regresaron al “ Changallo y no lo encontraron y lo Buscaron y lo encontraron en el punto de Buses de esa ruta y lo revisaron le encontraron alterados el Motor y las placas diferentes; fue cuando dio aviso a La PNC. Se inicia la investigación y resulta IMPLICADA en ella NUESTRA REPRESENTADA.
Sin embargo el Bus ya entregado a su verdadero dueño según consta en FOLIOS 97 y siguientes de dicho proceso; y previo DEL RESULTADO DE ANALISIS A DICHA UNIDAD AUTO MOTOR SEGÚN CONSTA EN FOLIOS 119, donde se menciona que efectivamente dicho vehículo esta alterado. Partiendo de esto Señor Juez quien es realmente la VICTIMA; ¿MARIA MAGDALENA MARTINEZ ROCHEZ O PETRONA ESCOBAR DE CRUZ?. YA QUE LA VERDADERA VICTIMA ES OTRA PERSONA Y NO LA QUE INTERPUSO LA DENUNCIA ACTUAL.–
POR QUE LA PRIMERA NO SE HA PRONUNCIADO SI SE CONSIDERA OFENDIDA DE NUESTRA REPRESENTADA Y SEGÚN EL ART. 224 Pr.Pn. “Todo proceso es nulo absolutamente en todo en parte, solamente en los siguientes caso: “6) Cuando el acto implique inobservancia de derecho y garantías fundamentales, prevista en la Constitución, en derecho Internacional vigente y en este Código.” Significa que nuestra representada se les ha violentado los Artículos: 11 y 12 Cn, y 207 Pr.PN., Cotejo de Documentos. No estamos planteando que el proceso sea nulo pero cabe la posibilidad de esa etapa por lo ante relacionado; y en especial a lo relacionado en el articulo 207 Pr.Pn., sobre la comparación de documento, presentado hasta la fecha y LA FISCALIA NO HA PODIDO O NO QUIERE UBICAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y MUCHO MENOS LA TESTIMONIAL. DONDE SE DESPRENDE QUE NUESTRA REPRESENTADA EL BUS QUE VENDIO LO COMPRO A OTRA PERSONA
*Si bien es cierto que el sujeto activo puede ser cualquiera en este hecho investigado, pero el SUJETO PASIVO es el titular del bien jurídico protegido, que puede ser persona diferente del engaño, EN ESTE CASO ES NUESTRA REPRESENTADA Y QUE PROBAMOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
/EXISTE UNA CONDUCTA TIPICA DE ENGAÑO? La Ley define este elemento como “ardid o cualquier otro medio de de engañar o sorprender la buena fe”, es una definición clara, cuyo objetivo es dejar en claro que este es el elemento esencial, portador del desvalor de acción. El Engaño puede ser explicito o Implícito. El primero sabemos es la que se realiza en manifestación contraria a la realidad; (promete y no cumple lo pactado). El segundo: ES CUANDO UNA PERSONA REALIZA UN CONTRATO O PACTO SIN MANIFESTAR NADA QUE SEA FALSO PERO OCULTANDO QUE DESDE EL PRINCIPIO, QUE NO TIENE INTENCIO DE CUMPLIR NINGUN COMPROMISO. Esto se le conoce en doctrina como contrato criminalizado.
Honorable Juez, queremos manifestarle que en el expediente que nos ocupa en el presente caso se colige que nuestra representada no ha cometido una conducta típica de Engaño, en el caso que se le sigue, ya ella NO ES REALMENTE REPONSABLE SOBRE ESTE HECHO Y ES OTRA PERSONA A LA QUE HAY QUE INVESTIGAR; A LO CUAL DEMOSTRAMOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
a)- según la investigación de la F.G. R., Hay elementos incriminatorios contra nuestra representada, LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA, siendo los siguientes:
 La compra venta del Bus a Favor de La Señora PETRONA ESCOBAR DE CRUZ, según folios 114 y siguiente.
 Tarjeta de Circulación de Vehículo a nombre de nuestra representada, folios 170 fte.
 Copia de DUI de nuestra representada, folios 173 fte.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre traspaso sencillo de cambio de Motor y otro; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195) FOLIOS 144.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre SOLICITUD DE INSCRIPCION INICIAL; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195 ) FOLIOS 145.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre SOLICITUD DE TRASPAZO; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195) FOLIOS 146.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre SOLICITUD DE CAMBIOS AL VEHICULO; del Bus, a nombre de nuestra representada. ( Notase POLIZA NUMERO 195) FOLIOS 147.
 Aparece informe de VICIMINISTERI0 DE TRANSPORTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO.- Sobre Escrito solicitando MATRICULA NUEVA, TRASPASO, CAMBIO DE MOTOR SIN NUMERO Y CAMBIO DE CAPACIDADA A 59 ASIETOS AL VEHICULO; del Bus, a nombre de nuestra representada.( Notase POLIZA NUMERO 195); FOLIOS 149 y siguiente.

 Acta de REMISION de Vehículo( Bus) PNC, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, de fecha 5 de Abril/05, estaba en Poder del señor: JUAN ERNESTO CRUZ ESCOBAR ( HIJO DE LA OFENDIDA); VEHIULO CON ROTULO DE “ RUTA 101”.
Folios 70 y siguientes.
b)- Honorable Juez Tercer de Instrucción, esta es la prueba Documental, algunas de ellas, la que presenta la F.G.R. y LA PRUEBA TESTIMONIAL no se menciona en este escrito por que NINGUNA DE ELLAS TIENE LA SUFICIENTE FUERZA DE INCRINAR A NUESTRA REPRESENTADA; POR LOS TESTIGOS SOLO SON DE REFERENCIA.
Queremos hacer mención de lo antes relacionado con la documentación antes dicha señor Juez, se OBSERBA EN TODO EL TRAMITE DE LA DOCUMENTACION RELACIONADA SE MENCIONA UN NUMERO DE POLIZA, Y LA PREGUNTA ES DE DONDE SALE ESE NUMERO?; EN EL ROMANO I DE ESTE ESCRITO, PARRAFO NUMERO CUARTO DEL MISMO, SE RELACIONADO LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE COMPRA VENTA, DEL BUS Y EL MOTOR, ANTES LOS OFICOS DEL NOTARIO AGUSTIN CABRERA; SEGÚN LOS FOLIOS DE ESTE PROCESO 160 Y SIGIENTE Y 162 Y SIGIENTE. EL VENDEDOR EN ESA FECHA ES EL SEÑOR: TOMAS BLANCO AMAYA, AMBAS VENTA HECHA EL 20 DE AGOSTO 2001; EN LA VENTA DEL BUS EL ES DUEÑO SEGÚN POLIZA Nº.195, DEL MENCIONADO INSTRUMENTO Y LA VENTA DEL MOTOR EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA; el es dueño según POLIZA Nº. 460, DEL MENCIONADO INSTRUMENTO.
Situación que se puede corroborar lo antes mencionado con la simple lectura de ellos, sin embargo EN ESTE PROCESO HAY OTROS INTRUMENTOS QUE NOS REVELAN SI EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA, era el dueño del Bus y del Motor; según consta en los FOLIOS 151 Y 152, APARECEN LAS COPIAS DE LAS POLIZAS DE IMPORTACION A NOMBRE DE ESTE, Y QUE EL BUS Y EL MOTOR VIENEN DE BRASIL, SEGÚN ESOS DOCUMENTOS. E INCLUSIVE APARECE UNOS RECIBOS DE PAGO A LA ADUANA MARITIMA DE LA UNION (CUTUCO), DE FECHAS 9 DE MAYO 1995 Y 27 JULIO DE 1994; a su nombre, SEGÚN CONSTA EN FOLIOS 150 y siguientes.
En base a esta documentación Señor Juez de Derecho, es que NUESTRA REPRESENTADA NO ES LA PERSONA RESPONSABLE DE ESTE HECHO INVESTIGADO, SI NO QUE ELLA ES TAMBIEN VICTIMA DE ESTAFA, a quien se le ha VIOLENTADO SU BIEN JURIDICO, TENIENDO LA CALIDAD DE SUJETO PASIVO Y QUE HA SIDO ENGAÑADA MEDIANTE EN ARDI A LO CUAL LE FUE SORPRENDIDA SU BUENA FE E IGUAL A LAS OTRAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN ESTE CASO EN LA VENTA RELIZADO A SU FAVOR.

c)- Como se plateó al inicio quien es ¿la victima y quien es el imputado?, NO QUEDA DUDA ALGUNA QUE EL CASO SE DEBIO DE SEGUIR INVESTIGANDO HASTA LLEGAR AL ORIGEN DE HESTE HECHO QUE TIENE EN SOSOBRA A NUESTRA REPRESENTADA Y ESTA SE DEBIO DE ESTAR ENFOCADAS AL SEÑOR. TOMAS BLANCO AMAYA, se le debió de hacerle su entrevista, para poder así tener una mejor orientación sobre este caso; A PESAR QUE ESTA FUE UNA RECOMENDACIÓN HECHA A LA REPRESENTACION FISCAL, POR EL JUZGADO TERCERO DE PAZ, EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA, según la Pólizas antes relacionada que se encuentra residiendo en Barrio Las Flores, El Carmen, La Unión, según datos de dichos documentos y para que él manifieste como fue que obtuvo ese Bus y el Motor del mismo.
III- En lo referente al fundamento de LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA F.G.R., se base con la entrevista de la denuncia de la Ofendida, la Sra.: PETRONA ESCOBAR DE CRUZ, a la simple lectura de su entrevista, se observa que ella esta conciente del hecho investigado, y que piensa que nuestra representada es la RESPONSABLE DE ESTE CASO; situación que sabemos que no es así, que nuestra representada el Bus y el motor se lo compro al señor: TOMAS BLANCO AMAYA; que la fiscaliza esta conciente sobre este hecho y aun así sigue su empeño de castigar a la persona equivocada. En dicho dictamen de Acusación encontramos entrevista de testigos en el presente caso, todos ellos son referenciales y uno de ello es que presencio la transacción jurídica de nuestra reprensada y la ofenda.- POR TAL MOTIVO NO TIENEN SUIFICENTE FUERZA PARA INCRIMAR A NUESTRA REPRESENTADA Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANTES RELACIONADAS NO INCRIMAN A LA SEÑORA LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA; sino que establecen el origen del Bus y Motor, y quien le vendió a ella en esa fecha.
IV)- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTAL.
Sin embargo Señor Juez proponemos para su ENTREVISTA COMO TESTIGO AL Lic. AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA; persona que podrá ayudarnos a resolver el hecho investigado, ya que la representación Fiscal NO LOGRA ENTENDER QUE EL BUS Y EL MOTOR NUESTRA REPRESENTADA LO OBTUVO TAMBIEN POR COMPRA VENTA A SU FAVOR QUE LE DIO EL SEÑOR TOMAS BLANCO AMAYA.
Así mismo proponemos para que sea entrevistado el Señor: TOMAS BLANCO AMAYA, persona que se encuentra residiendo EN EL BARRIO LAS FLORES, EL CARMEN, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION; persona que se logro ubicar recientemente y que sabemos que el podar darnos una mejor orientación sobre este caso.
_Sin embargo debemos decir que de conformidad al Artículo 317 Pr.Pn., es mi responsabilidad ofrecer pruebas; y como tal ofrezco como testigos al Licenciado: AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA, Notario en función de los instrumentos de compra venta que se realizo a favor de nuestra representada, quien se encuentra residiendo en la 12 Calle Oriente y 6º Avenida Norte Nº. 303 de esta ciudad. Y al Señor: TOMAS BLANCO AMAYA, quien puede ser citado en EL BARRIO LAS FLORES, Municipio El Carmen, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION. Personas que podrían aportar más datos sobre el hecho investigado, a lo cual la representación fiscal debió de haber entrevistado.
/SE AGREGA ACTA NOTARIAL DE ENTREVISTA DEL SEÑOR: TOMAS BLANCO AMAYA, DECLARANDO SOBRE EL HECHO INVESTIGADO. A lo que le dará una mejor apreciación de que efectivamente nuestra representada NO ES RESPONSABLE DEL HECHO INVESTIGADO. Y copia del DUI, debidamente certificada de él./
Así mismo señor Juez hago de su conocimiento que haremos uso del PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS, y con la misma presentada por F.G.R., donde estableceremos la INOCENCIA DE MI REPRESENTADO; Y POR ELLO LE PEDIREMOS UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN BASE AL ARTICULO 308 Nº. 1 Pr.Pn. Y es por lo antes relacionado le PIDO:
a)- Se nos admita el presente escrito.
b)- En la Audiencia Preliminar Señor Juez confiando que hará uso de la sana Critica en el presente caso y por lo antes relacionado le solicitare Sobreseimiento Definitivo a favor de la Señora: LILIAN ARGENTINA BERCIAN RIVERA; en base lo establecido en los Artículos; 308 Nº. 1, y 315 Pr.Pn., y
c)- Así nuestro escrito de contestación al dictamen fiscal, dentro del termino de ley.
San Miguel, a los nueve días del mes Marzo del año dos mil ////////////.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Ely Cardona, dora emely ventura medina, Hernandez007

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29 May 2013 03:07 #9 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Re: AYUDA EN QUERELLA
En la etpade de instrucción es que puedes solitar diligenias ( escrito) que ayuden a la victima.....

frank-vane escribió: Buenas noches Magda...saludes, en el momento que esta la instrucción, tu estas obligada por asi decirlo
, presentar pruebas ...? y en que moneto ?- Pues que en la etapa de Intrucción, es ahi donde se fortalece la querrella a favor de la victima, solo tienes que enfocar que es lo quieres aportar, como por ejemplo entrevista de testigo, recontrccuin de los hechos, etec..., a un anticipo de prueba testimonial etec.., en fin tienes un mundo a favor para ti... O SI NO DEJA QUE LA FISCALIA HAGA su trabajo y ahi vas tu...SUERTE Y BENDICIONES...

MagdaT escribió: Gracias por su ayuda.
Ya soy querellante. El juicio está en etapa de instrucción. Después de la audiencia inicial, por lo que alego la defensa, me parece que es necesario pedir al juez que se hagan diligencias para conseguir pruebas. Entonces, yo no sé como y en que momento debo pedirlo al juez, por ejemplo: es necesario pedir el expediente de un proceso administrativo que se siguio antes. Les agradecere mucho si pueden orientarme.


Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

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24 Sep 2015 15:15 #10 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema AYUDA EN QUERELLA
Buen día colegas, necesito de su ayuda: en mi caso como representante de la victima, es mi primer caso en material penal; teniendo prueba documental, que debo hacer para iniciar el proceso? hicieron un contrato de promesa de venta, quien el comprador salio del país, y pago el monto acordado en menos tiempo, porque el vendedor le dijo que si lo pagaba en 3 cuotas, se lo dejaría a mitad de precio, el comprador lo hizo, pago, pero en el registro no esta inscrito, en la alcaldía no tienen registrada dicha lotificacion, el vendedor, ya no les contesta las llamadas.. agradecería su colaboracion

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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