Ratificacion de Subsidiario de Menor

31 May 2013 14:36 #1 por Herili
Hola, tengo un caso en donde se realizo un subsidiario de nacimiento cuando el cliente era menor de edad, ahora el Duicentro solicita q se RATIFIQUE via notarial el subsidiario de nacimiento, la pregunta es, si es posible esto y de serlo, me imagino que seria una escritura de Ratificacion de Subsidiario de menor, en donde el cliente comparece, ratificado todas las diligencias efectuados de cuando era menor de edad.. ?? Agradezco sus aportes

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31 May 2013 14:57 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor

Herili escribió: Hola, tengo un caso en donde se realizo un subsidiario de nacimiento cuando el cliente era menor de edad, ahora el Duicentro solicita q se RATIFIQUE via notarial el subsidiario de nacimiento, la pregunta es, si es posible esto y de serlo, me imagino que seria una escritura de Ratificacion de Subsidiario de menor, en donde el cliente comparece, ratificado todas las diligencias efectuados de cuando era menor de edad.. ?? Agradezco sus aportes



mmmm¡¡¡ Yo irìa al DUICENTRO, a pedir base legal para esa peticiòn.

Porque si el cliente, tiene su asiento de partida de nacimiento en regla, no considero que sea necesario "ratificar una actuaciòn judicial" (que imagino fue por medio de una sentencia, que se ordeno se asentarà la partida de nacimiento del que fuera menor de edad)

Digo yo :)

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El siguiente usuario dijo gracias: eunice_gonzalez

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31 May 2013 19:33 #3 por Herili
Respuesta de Herili sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor
Si, disculpa, olvide explicar que las Diligencias Subsidiarias de Nacimiento se hicieron via notarial, cuando el cliente era menor de edad, representado por los padres claro esta, entonces el Duicentro dice q en base a lo que dispone el Articulo 1564 del CC,, que se RATIFIQUE dichas actuaciones.. ::)

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31 May 2013 20:28 #4 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor
Me parece que allí esta el problema; ya que no se podían seguir dichas diligencias via notarial; ya que el Art.2 Inc.2° de la Ley del Ejercicio Notarial, se lo prohibe.
Es por ello que le estan pidiendo la ratificación, a efecto de sanear la nulidad de la que padece todas las diligencias.
Esperemos que esta actuación del notario, no haya tenido consecuencias serias; pues es sabido que si dentro de cualquier diligencia deben comparecer menores, no se pueden realizar via notarial, solo en sede judicial.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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01 Jun 2013 04:20 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor
No se puede ratificar eso, dado que la nulidad de eso es absoluta, se puedan ratificar actos juridicos, dicho de otra manera contratos, de todos es conocido que el nacimiento de una persona es un hecho juridico, los cuales no pueden ser ratificados, en consecuencia lo que ahi toca es solicitar la nulidad de esa partida de nacimiento por inobservancia a lo expresado en el art. 2 de la ley del ejercicio notarial, de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias, y seguir el respectivo establecimiento subsidiario de estado familiar de hijo, hoy si por la via notarial o por la via judicial. En ese mismo orden de ideas la ratificacion puede ser expresa o tacita, no obstante no aplica para hechos juridicos, sino sólo para actos juridicos. Esa asesoria del RNPN no es maliiiiiiiiisima¡¡¡¡ no es que la traiga contra ese mal llamado registro, pero cada dia sorprenden las seudo soluciones que dan a las personas, no creo que un notario se atreva a hacer una escritura de ratificacion para este caso, por lo menos yo no lo haría, pues seguramente la corte me suspenderia por tan aberrante acto.

Le sugiero colega que lea los articulos del cc siguientes, y denotará que la palabra que ahi se repite es CONTRATOS, para que vea que la asesoria es malisima, creo que el asesor del rnpn que le dijo eso a su cliente, a lo mejor no es estudiante de Derecho, menos licenciado, abogado o notario, o no ha cursado aún las materias de introduccion al estudio del Derecho y Bienes, y si ya las cursó no llegó a la clase donde se explicó la diferencia entre acto y hecho juridico. :laugh:

Art. 1564.- La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.



Art. 1565.- Para que la ratificación expresa sea válida, deberá hacerse con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.



Art. 1566.- La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.



Art. 1567.- Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.



Art. 1568.- No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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01 Jun 2013 04:22 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor
Este articulo del cc, lo deja mas claro, aca no se mencionan hechos juridicos

Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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01 Jun 2013 17:21 #7 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor
HOLA COLEGA. PUEDES LEER LA SENTENCIA DE LA CAMARA DE FAMILIA N° 085-11-SA-F2 Fecha: 24/06/2011, PARA QUE TE PUEDAS ILUSTRAR MEJOR. LA PARTIDA DE NACIMIENTO NO ES NULA, POR ESO TE PIDEN LA RATIFICACION; LA QUE SON NULAS SON LAS DILIGENCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA INSCRIPCION.

PUEDES RATIFICAR COMO TE PIDEN EN EL RNPN; O BIEN SEGUIR EL JUICIO DE NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS Y EN CONSECUENCIA ANULAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO; PERO RECUERDA QUE PARA ELLO DEBES DE TENER UN LEGITIMO CONTRADICTOR, EN ESTE CASO, LA PERSONA QUE REPRESENTO A TU CLIENTE (POR SER MENOR DE EDAD) Y SIGUIO EN SU NOMBRE LAS DILIGENCIAS VIA NOTARIAL; YA SEA LA MADRE, PADRE O AMBOS.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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01 Jun 2013 17:36 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor
Colega Berrios he leido la sentencia que usted cita, pero no encontré por ningún lado, ninguna disposición legal o razonamiento jurídico de la cámara de familia, respecto a que se pueda hacer una escritura de ratificación, es mas de la lectura concluyo en que efectivamente dicha inscripción es NULA ABSOLUTAMENTE, claro debiendo seguirse el PROCESO correspondiente.

Podrías ser tan amable de expresarte con relación a ello???? la comunidad lo agradecería con mucho beneplacito.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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21 Dic 2015 12:38 #9 por Cross
Respuesta de Cross sobre el tema Re: Ratificacion de Subsidiario de Menor
Se debe llevar vía notarial o judicial, se les agradece de antemano colegas
Adjuntos:

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