Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor

28 Jun 2013 22:29 #13 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor

mescobars escribió: Buenos días voy a seguir diligencias de rectificación de partida de una menor de edad en los Juzgados de San Salvador, pero necesito saber mas o menos cuanto tiempo se tarda y los honorarios que se cobran.

Gracias por su ayuda.


brindaré mi opinion al respecto sin querer generar polemica; considero que las rectificaciones de partida de nacmiento de menores de edad debe realizarse via Judicial, en el sentido de que las diligencias al obtener un fallo favorable, ninguna institucion (RNPN, Migracion; Alcaldia, etc) pondran objecion; se pueden realizar algunas rectificaciones en las alcaldias siempre y cuando el asentamiento no haya sido posterior a un año. Y considero fuera de lugar el comentario de que las diligencias via judicial se declaren inadmisibles; si ese fue el caso que le haya sucedido ha algun colega pienso que debio interponer un recurso ante la camara de familia correspondiente.
El siguiente usuario dijo gracias: eunice_gonzalez

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29 Jun 2013 01:52 #14 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor

NVramirez escribió: De la lectura del artìculo 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, se desprende que las rectificaciones solo podran practicarse en acatamiento a resoluciòn judicial o mediante actuaciòn notarial cuando sea procedente.

Las diligencias de rectificaciòn de asiento de partidad de nacimiento de menor de edad, se tramitan exclusivamente vìa judicial.

Se presenta una solicitud, a la cual se anexan la prueba documental correspondiente; Al admitir la solicitud, en el mismo auto (si no hay prevenciones) se señalarà fecha para celebrar audiencia de sentencia y generalmente por la naturaleza de las diligencias, son de aquellos que se resuelven de mero derecho, es decir solo con la vista de los documentos.

Cuanto cobrar: entre $250.ºº y $450.ºº considerando la calidad del cliente, y que es una sola audiencia.

Cuanto tiempo se tarda un promedio mìnimo de un mes a un màximo de cuatro meses.
Sobre lo establecido en el Artículo 77.- Normas para la identificación... en su inciso final: "En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio"

Nos remite a la Ley que he mencionado y en la misma se señala la vìa judicial.

Suerte...

.- Tengan buenas noches todos los forista partcipantes, he visto el tema de inicio de este foro, la respuesta mas asertado es este comentario de NVramirez y del colegs reolex.- SOLO POR VIA JUDICIAL SE PUEDE RECTIFICAR DICHA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE LOS MENORES.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina, eunice_gonzalez

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29 Jun 2013 03:10 #15 por MIGUEL ABOGADO
Respuesta de MIGUEL ABOGADO sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor
¿En qué consiste la escritura de adecuación por extensión.

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29 Jun 2013 03:17 #16 por MIGUEL ABOGADO
Respuesta de MIGUEL ABOGADO sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor
Qusiera aprovechar el tema para preguntar algo: tengo que realizar una rectificación del nombre de la madre en la partida de nacimiento de un menor; en la partida de él la madre es de apellido Matínez Privado; y en la partida de la madre y el DUI es de apellido Privado Martínez, habrá algún problema en el otorgamiento del poder para seguir diligencias judiciales en familia?

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29 Jun 2013 16:25 #17 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor

NVramirez escribió: De la lectura del artìculo 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, se desprende que las rectificaciones solo podran practicarse en acatamiento a resoluciòn judicial o mediante actuaciòn notarial cuando sea procedente.

Las diligencias de rectificaciòn de asiento de partidad de nacimiento de menor de edad, se tramitan exclusivamente vìa judicial.

Se presenta una solicitud, a la cual se anexan la prueba documental correspondiente; Al admitir la solicitud, en el mismo auto (si no hay prevenciones) se señalarà fecha para celebrar audiencia de sentencia y generalmente por la naturaleza de las diligencias, son de aquellos que se resuelven de mero derecho, es decir solo con la vista de los documentos.

Cuanto cobrar: entre $250.ºº y $450.ºº considerando la calidad del cliente, y que es una sola audiencia.

Cuanto tiempo se tarda un promedio mínimo de un mes a un máximo de cuatro meses.
Sobre lo establecido en el Artículo 77.- Normas para la identificación... en su inciso final: "En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio"

Nos remite a la Ley que he mencionado y en la misma se señala la vìa judicial.

Suerte...


Muy de acuerdo con lo que usted manifiesta licda, NVramirez, hace poco hice unas rectificaciones de menores de edad y todo me salio bien y lo hice vía judicial. Y fíjese que trate de hacerlo en el registro y ahí me dijeron que dijeron que tenia que hacerlo vía judicial.

El principio de la sabiduría es el temor a Johová. Proverbio 1-7.

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29 Jun 2013 17:58 #18 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor
Si el caso es como tu planteas, todo apunta a que sólo se debe otorgar una escritura de adecuación extensiva, y luego llevar el testimonio a la alcaldía para que se margine la partida de nacimiento del inscrito.

Respecto a la discusión del art. 17 de la Ley Transitoria, me permito expresar que no niego que en algunos casos se puede realizar una rectificación de un asiento, por la via de una solicitud, ahora hay que tomar en cuenta que los errores deben ser materiales o manifiestos; pero al leer los tres casos que expresa dicha norma, no hay duda que se refiere a errores u omisinoes cometidos por el Registrador del Estado Familiar, al momento de la inscripción del asiento, más no a errores derivados de los datos dados por los informantes, pues en este último caso, no quedaria mas que seguir diligencias de rectificacion de partida de nacimiento via judicial, pues como ya se dijo via notarial no es procedente.

Por otro lado tampoco es cierto que dicho trámite deba ser obligatorio agotarlo, esto se deduce teniendo en cuenta que priva el principio dispositivo, ya que el interesado o su representante legal "pueden solicitar" y el Registrador familiar "podrá rectificar" el asiento, pero en ambos casos el ejercicio del derecho y la acción son potestativas. Para reforzar el asunto, por ahi hay unas sentencias de cámara de familia pronunciadas con motivo de recurso de apelación, que resuelven caso idénticos al discutido, en que un juez de familia expresó en la resolución que debía agotar la vía administrativa para acudir antes a la via judicial, pero no obstante la cámara fundamentó que no es cierto que se deba agotar dicha vía, y que de igual manera el juzgador debe tener en cuenta siempre el interes superior al menor, por lo que se revocó la sentencia decretada por el juez de familia. Finalmente seguir los criterios de algunos registros de estados familiar, no siempre es bueno, pues sus criterios no gozan de uniformidad y en muchas ocasiones estan basados en malas interpretaciones de la Ley, y porque no decirlo los jueces de familia cometen errores, sino no las respectivas camaras de familia no revocaran sus decisiones o no? :dry:

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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29 Jun 2013 18:01 #19 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor
Cometi un error de escritura jejeje, este si es el comentario indicado.
Si el caso es como tu planteas, todo apunta a que sólo se debe otorgar una escritura de adecuación extensiva, y luego llevar el testimonio a la alcaldía para que se margine la partida de nacimiento del inscrito.

Respecto a la discusión del art. 17 de la Ley Transitoria, me permito expresar que no niego que en algunos casos se puede realizar una rectificación de un asiento, por la via de una solicitud, ahora hay que tomar en cuenta que los errores deben ser materiales o manifiestos; pero al leer los tres casos que expresa dicha norma, no hay duda que se refiere a errores u omisinoes cometidos por el Registrador del Estado Familiar, al momento de la inscripción del asiento, más no a errores derivados de los datos dados por los informantes, pues en este último caso, no quedaria mas que seguir diligencias de rectificacion de partida de nacimiento via judicial, pues como ya se dijo via notarial no es procedente.

Por otro lado tampoco es cierto que dicho trámite deba ser obligatorio agotarlo, esto se deduce teniendo en cuenta que priva el principio dispositivo, ya que el interesado o su representante legal "pueden solicitar" y el Registrador familiar "podrá rectificar" el asiento, pero en ambos casos el ejercicio del derecho y la acción son potestativas. Para reforzar el asunto, por ahi hay unas sentencias de cámara de familia pronunciadas con motivo de recurso de apelación, que resuelven casos idénticos al discutido, en que el juez de familia expresó en la resolución que debía agotar la vía administrativa para acudir después a la via judicial, pero no obstante la cámara fundamentó que no es cierto que se deba agotar dicha vía, y que de igual manera el juzgador debe tener en cuenta siempre el interes superior al menor, por lo que se revocó la sentencia decretada por el juez de familia. Finalmente seguir los criterios de algunos registros de estados familiar, no siempre es bueno, pues sus criterios no gozan de uniformidad y en muchas ocasiones estan basados en malas interpretaciones de la Ley, y porque no decirlo los jueces de familia cometen errores, sino no las respectivas camaras de familia no revocaran sus decisiones o no? :dry:

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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08 Jul 2013 11:19 #20 por Lober
Hola colega, buen día.
La escritura pública de ADECUACION POR EXTENSION, se refiere a lo estipulado en el Art. 39 relacionado con el 25 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Por ejemplo, cuando el padre es reconocido por su padre, siendo ya mayor de edad, y éste ya es casado y tiene hijos.
Al ser reconocido, cambia su apellido y por tanto, debe de cambiar el apellido de casada de su cónyuge y el apellido paterno de los hijos. Se elabora la escritura de adecuación, en donde se manifiesta que por haber cambiado el apellido del padre (o cónyuge en su caso) se hace dicho cambio extensivo al compareciente.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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02 Feb 2016 16:39 #21 por luiscerna87
Respuesta de luiscerna87 sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor
Pero eso supongo que es aplicable cuando ha sido error del registrador, pero cuando una vez ocurrido el acentamiento, la medre o el padre rectifican su Partida de Nacimiento y los apellidos cambian respecto al ya asentado del o los hijos? se sigue siempre por la misma vía?

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02 Feb 2016 16:52 #22 por luiscerna87
Respuesta de luiscerna87 sobre el tema Re: Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor
Los Juzgados siempre hacen eso, resuelven sobre puntos que uno no solicita, para lavarse fácilmente las manos, uno no entiende el criterio perdido de los jueces-

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02 Feb 2016 19:16 #23 por saru
pues el tema es muy interesante, y a mi me paso algo similar llego un cliente queriendo rectificar el nombre de una menor de edad, le explique que ra x via judidicial y no notarial, y q era un poco mas larag que la notarial pero q con os menores asi se debe proceder.

Lo que sucedio fue lo siguiente, la señora presento un escrito a la alcadia y presento la partida de ella, del padre, la de matrimonio y la de la menor y explico el error y solicito q el registrador en su criterio lo corrigiera, citando los articulo q aqui mas u meno se han mencionado.

q sucedio???

el registrado lo rectifico el error, por medio de marginacion que realizo en la partida de la menor,

Con la partida ya marginada, la señora la saco de nuevo y fue a migracion a sacar el pasaporte de la menor y no le dijieron nadaaaaaaa, todo tranquilo con la marginacion de la paratida, y le dieron el pasaporte y la menor viajo fuera del pais...

Asi q por lo q yo vi, los registradores si tiene cierto margen de maniobra, esto sucedio despues del año en que se dio el error, asi q para alguien como yo q pensaba que solo judicial se podia, me di en la frente como dicen por ahi!!

me reservo el nombre de la alcadia donde sucedio, pero digamos q es de las mas fuertes del pais, asi q no piensen q fue en un pueblo olvidado de Dios,

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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