mi interrogante es la siguiente: que Diligencias debo de seguir cuando una persona a vivido por 20 años en un mismo inmueble en donde si ha existido buena fe, no ha existido interrupción alguna y el único elemento que hace falta es vivir 30 años que solo le faltan 10. es decir me debo de esperar hasta que cumpla los 30 años para interponer un PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO???
Si no tienes un justo título como causa legítima de la posesión, sino únicamente la posesión material, de hecho, pues la única forma de adquirir es por la prescripción extraordinaria.
en la misma sintonia de ABOGADO, el Código Civil ya establece los requisitos para la Prescripción Adquisitiva, sin justo Titulo solo te queda esperar a cumplir los diez años.