"Acto administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa" y estos pueden ser de diferente naturaleza, de cognición , autorización, de denegación, de opinión etc.
En primer lugar toma en cuenta que los actos administrativos son actos que emite la administración pública, la cual esta representada por todas las instituciones del Estado. En segundo lugar dada esta pluralidad de instituciones que integran al Estado, ellas se rigen también por una diversidad de leyes, reglamentos y ordenanzas, las cuales les permiten emitir una diversidad de actos administrativos. Así que no existe un cuerpo normativo exclusivo, por lo que si quieres conocer los actos administrativos que una determinada institución realiza remitete a la ley que rige los actos de dicha institución.
Los actos administrativos no los encontraras explicitamente detallados en una Ley, ya que éstos obedecen a la Potestad Administrativa de cada ente del Estado. Es decir, que cada Ley o Reglamento especifico podrá establecer actos administrativos.
Efectivamente, como dice el colega FATALI, la LCA contiene algunas generalidades, asi como de igual manera podrás tener necesidad de utilizar jurisprudencia y Doctrina.
Es de aclarar que los actos administrativos podrán derivar de la aplicación de Leyes, Reglamentos, Manuales, etc.
Espero sirva el aporte. Saludos
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