Resulta que quiero Impugnar la paternidad de del padre que reconoció a su hijo, pero éste padre ya falleció, me pueden proporcionar un modelo de Demanda para Impugnar dicha paternidad en éste caso cuando el padre ya falleció.
Les agradezco de antemano su valioso aporte, me urge.
eduardo herdez. escribió: Colegas, buenas tardes necesito de su ayuda:
Resulta que quiero Impugnar la paternidad de del padre que reconoció a su hijo, pero éste padre ya falleció, me pueden proporcionar un modelo de Demanda para Impugnar dicha paternidad en éste caso cuando el padre ya falleció.
Les agradezco de antemano su valioso aporte, me urge.
Bendiciones!!!!!
Es el mismo formato, solo que deberà demandarse a los presuntos herederos del padre legal, que resulta no ser el padre biològico.
Se puede peticionar el examen de ADN. Dicen los genetistas que dicho examen arroja un mejor resultado si es entre personas del mismo sexo, entonces sugiero que se demande a un hijo biològico del padre legal, de manera que el ADN, establezca que ambas personas no son hermanas porque no tuvieron el mismo padre.
Suerte...
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El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, MagdaT, Bayona
MUY INTERESANTE EL TEMA PERO ME SURGE UNA DUDA QUE PASA CUANDO EL QUE APARECE COMO PADRE YA FALLECIO Y EL PADRE VERDADERO SI ESTA VIVO COMO PROCEDE EN ESE CASO
GABYSS escribió: MUY INTERESANTE EL TEMA PERO ME SURGE UNA DUDA QUE PASA CUANDO EL QUE APARECE COMO PADRE YA FALLECIO Y EL PADRE VERDADERO SI ESTA VIVO COMO PROCEDE EN ESE CASO
Se pueden hacer dos cosas... En un mismo proceso se plantea la impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad, en contra del padre legal; y de igual manera se plantea como pretensiòn separada la pretensiòn del reconocimiento judicial de paternidad en contra del padre biologico.
De manera que se practique ADN en los tres: el hijo, el padre legal y el padre biologico.
Y la otra cosa que puede hacer es: Si el padre biologico, no se opone a otorgar reconocimiento de hijo, puede comparecer ante Notario, otorgar el reconocimiento y presentarlo como prueba; y una vez desplazada la paternidad, peticionar que se establezca la filiacion paterna.
SANLO escribió: Pero Licda NVRAmirez, cómo se puede reconocer el hijo, si aun no ha sido desplazada la paternidad? se puede?
Si se puede. Lo que no se puede es presentar el testimonio en el Registro del Estado Familiar, hasta que no se haya desplazado la paternidad; por eso precisamente se ofrece como prueba, y es hasta la audiencia de sentencia que se pide que en virtud de existir el reconocimiento y en el oficio que se libre se aclare que se desplaza la paternidad de y se establezca que el señor xxx, es el padre.
que pasa si el hijo fallece y se puede impugnar la paternidad a quien les naceria el derecho de hacerlo.- ya que hay unos señores que quieren iniciar aceptacion de herencia pero no lo hacen por que el que reconocio al hermano de ellos no es el papa biologico.- y como el papa tiene mejor derecho que los hermanos, ya que la mama de ellos tambien fallecio.-