hola mi pregunta es la siguiente:
lei el art 53 de la ley del notariado y veo q dice q hay q llevar entiendo yo un mini archivo de toda acta q extendamos es cierto esto??????? y q hay q entregarlo en enero a la seccion del notariado es cierto esto???? xq hay cosas q aparecen en la ley y no se practican x ej lo de entregar el tetimonio de cualquier instrumento despues de celebrado a los 15 dia a la seccion del notariado, nadie lo hace a menos q sea testamentos...
alguien q tenga mas experiencia q yo y de luz aesta interrogante
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Pues bueno colega tal como dices se "debería" llevar ese archivo, obviamente la Corte no te los aceptaria puesto que en la practica no se da.... Quizas a nivel personal cada notario podria guardarlos pero es de entener que es mas papel.
Con lo de enviar los testimonios solo aplica para los testamentos, al igual no te reciben en la corte si los llevaras.
Ahora que recuerdo en un caso la contraparte le pidio a un notario mostrar su archivo para corroborar si habia sido modificado un documento ( aprovechandose de el articulo que mencionas)... lastimosamente el proceso fue desistido y no pude conocer el criterio del juez. Saludos
Yo te voy a dar una sugerencia, cómprate un multifuncional o escáner, y cada acta notarial, escanéala y evitarás llenarte de papel, luego llévate un registro "Digital", con fecha y hora de todas tus actas notariales, (incluye las declaraciones juradas, certificaciones y auténticas). Eso no te cuesta nada, y llevaras tu registro ordenado. Conozco varios notarios que hacen eso, a uno de ellos hace poco, por un problema en una escritura pública, la sección de notariado le pidió que mostrara también si llevaba un registro de las actas notariales y mostró su archivo digital y quedó impresionada del orden por fecha y hora y toda la cuestión.
No olvides que el problema de las actas notariales es que no se pueden reponer "como el testimonio", lo que significa un eminente peligro del documento en manos del cliente, pues no solo es susceptible de pérdida sino también de Alteración (esto es lo más peligroso) y al final si tu no tienes una copia del documento en físico o en digital, no tendrás manera de alegar que dicha alteración no fue hecha antes de que tu firmaras y sellaras (esta es la razón de fondo del por qué los colegas se han tomado la tarea de hacer esto), es decir, los protege legal y profesionalmente a futuro.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Que buenas respuestas muchas gracias por la sugerencia yo también tenia la duda sobre este archivo pero con la respuesta tan ingeniosa no cuesta nada hacerlo y se cumple el requisto gracias.
saru escribió: hola mi pregunta es la siguiente:
lei el art 53 de la ley del notariado y veo q dice q hay q llevar entiendo yo un mini archivo de toda acta q extendamos es cierto esto??????? y q hay q entregarlo en enero a la seccion del notariado es cierto esto???? xq hay cosas q aparecen en la ley y no se practican x ej lo de entregar el tetimonio de cualquier instrumento despues de celebrado a los 15 dia a la seccion del notariado, nadie lo hace a menos q sea testamentos...
alguien q tenga mas experiencia q yo y de luz aesta interrogante
Mi estimada Saru...
Personalmente NUNCA he llevado un archivo de Actas Notariales; pero despuès de leer este tema, quizà lo empiece ha hacer