CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

16 Sep 2013 18:32 #1 por JC12
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS Publicado por JC12
HOLA COLEGAS, TENGO UNA DUDA REFERENTE A LA CESION DE DERECHOS, LA PREGUNTA ES SI SE PUEDE HACER DE FORMA GRATUITA O UNICAMENTE SE HACE ONEROSA, EN EL CASO QUE ME OCUPA ES LA ABUELA QUE LE CEDIO LOS DERECHOS A LA NIETA PERO DE FORMA GRATUITA, HABRA ALGUN PROBLEMA A LA HORA DE SEGUIR LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACIOND DE HERENCIA

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16 Sep 2013 19:29 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Efectivamente puede ser cesión por donación, lo importante es un titulo traslaticio de dominio y un modo de adquirir, ya que estamos en presencia de un derecho real, te pondré un apartado de una intervención que tuve en el foro hace un tiempo, ( cuando era joven) espero le sirva...

Excelentes modelos, solo una cosa colega opinión
modestamente le digo q su modelo no cumple
con uno de los requisitos necesarios para la cesión
de derechos hereditarios, ya que la misma por ser
un derecho real es necesario q se impregne de
ciertos requisitos y le citare un apartado de una
sentencia de la cámara al respecto, se lo digo con
todo respeto...
"Entre los requisitos de
validez de la cesión del derecho de herencia;
Debe haber un título traslaticio de dominio.
El título traslaticio de dominio es el acto jurídico
obligacional, del cual surge a cargo del heredero
la obligación de hacer la tradición del derecho y
si no existe tal contrato no podrá existir tal
obligación por no existir su fuente, por tanto una
cesión que no vaya precedida de título traslaticio
de dominio, sería una especie de pago de lo no
debido.
La cesión del derecho de herencia no produce
ningún efecto entre el cedente y el cesionario, en
virtud de la entrega del título tradición y la
cesión se perfecciona por la entrega del título,
esto es así, porque no se concibe tradición sin
título traslaticio; este título puede ser venta,
permuta, donación, etc."
Cuando yo comencé a litigar inicie diligencias de
aceptación de herencia, entre los herederos
incluía un cesionario y presente una cesión similar
al modelo y el juez me lo rechazo, por no cumplir
con el art. 656C.C que transcribo.- Para que valga
la tradición se requiere un título traslaticio de
dominio, como el de venta, permuta, donación,
etc. saludos y le repito le hago el comentario con
el mayor de los respetos
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, JC12, Marymar, lic_oscarorellana, Carlos II, soulscapoke

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16 Sep 2013 19:46 #3 por soulscapoke
Respuesta de soulscapoke sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
gracias por el aporte

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16 Sep 2013 21:33 #4 por anneliz
Respuesta de anneliz sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Hola colegas perdon por consultar aca pero aprovechando el tema quiero que me ayuden en el sentido que si no hay problemas en seguir Diligencias de Aceptacion de Herencia via judicial ya que entre los herederos estan 3 personas como herederos de su padre y una persona como cesionario de los derechos de la esposa.

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17 Sep 2013 11:00 #5 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

Heberth escribió: Efectivamente puede ser cesión por donación, lo importante es un titulo traslaticio de dominio y un modo de adquirir, ya que estamos en presencia de un derecho real, te pondré un apartado de una intervención que tuve en el foro hace un tiempo, ( cuando era joven) espero le sirva...

Excelentes modelos, solo una cosa colega opinión
modestamente le digo q su modelo no cumple
con uno de los requisitos necesarios para la cesión
de derechos hereditarios, ya que la misma por ser
un derecho real es necesario q se impregne de
ciertos requisitos y le citare un apartado de una
sentencia de la cámara al respecto, se lo digo con
todo respeto...
"Entre los requisitos de
validez de la cesión del derecho de herencia;
Debe haber un título traslaticio de dominio.
El título traslaticio de dominio es el acto jurídico
obligacional, del cual surge a cargo del heredero
la obligación de hacer la tradición del derecho y
si no existe tal contrato no podrá existir tal
obligación por no existir su fuente, por tanto una
cesión que no vaya precedida de título traslaticio
de dominio, sería una especie de pago de lo no
debido.
La cesión del derecho de herencia no produce
ningún efecto entre el cedente y el cesionario, en
virtud de la entrega del título tradición y la
cesión se perfecciona por la entrega del título,
esto es así, porque no se concibe tradición sin
título traslaticio; este título puede ser venta,
permuta, donación, etc."
Cuando yo comencé a litigar inicie diligencias de
aceptación de herencia, entre los herederos
incluía un cesionario y presente una cesión similar
al modelo y el juez me lo rechazo, por no cumplir
con el art. 656C.C que transcribo.- Para que valga
la tradición se requiere un título traslaticio de
dominio, como el de venta, permuta, donación,
etc. saludos y le repito le hago el comentario con
el mayor de los respetos


Gracias por este valioso aporte colega.
Solo una consulta, podrías proporcionar la referencia de la citada sentencia de cámara.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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17 Sep 2013 12:54 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Cn gusto

SENTENCIA DEFINITIVA, Ref. 96-DSM-04
de fecha 13/10/2004, CAM. 3° DE LO CIVIL DE LA
1° SECC. DEL CTRO.S.S.),
El siguiente usuario dijo gracias: Lober

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19 Sep 2013 21:52 #7 por zaad2233
Respuesta de zaad2233 sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
gracias por este aporte

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05 Mar 2016 09:08 - 05 Mar 2016 09:09 #8 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Estimados colegas necesito urgente de sus conocimientos, resulta que se me han declarado inadmisibles unas las diligencias de aceptación de herencia ya que hay una cesión de derechos a título de donación yo antes había leído estos valiosos aportes y tomándolos en consideración realice la cesión de derechos y coloque DONAN IRREVOCABLEMENTE, CEDEN Y TRASPASAN SU DERECHO HEREDITARIO EN ABSTRACTO QUE A ELLOS LES CORRESPONDE COMO HEREDEROS PRESUNTIVOS... así mismo, menciones que el hacían la tradición del dominio, y que el cesionario aceptaba la donación... Resulta que me previene ya que según el art. 656 CC, la cesión carecía de título translaticio de dominio y me citaban el art. yo respondí mencionado el folio y línea donde aparecía DONAN IRREVOCABLEMENTE, CEDEN Y TRASPASAN.... y también cité jurisprudencia específicamente subsané así:

1) Según consta en el folio diez, línea quince, del testimonio de escritura pública de cesión de derecho hereditario que en original agregué a las presentes diligencias, el título traslaticio de dominio es la DONACIÓN, por lo tanto, se cumple lo preceptuado en el artículo 656 C.C.

Para reforzar lo que respecta a la cesión de derechos a título de donación, tengo a bien copiar textualmente la resolución con referencia C-4-DV-2013-CPCD, dictada por la honorable CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO:San Vicente, a las dieciséis horas del día dieciocho de Julio de dos mil trece:

“”””””””””””3. Para tal fin, la cesión puede ser gratuita u onerosa, la diferencia entre ambas se da por la responsabilidad del cedente, ya que en la cesión onerosa, de conformidad con el Art. 1699 del Código Civil, el heredero responde de la manifestación de ser heredero, es decir, que no le estaba mintiendo al cesionario, de que era heredero de fulano de tal.
4. En cambio, también cabe la posibilidad de una cesión de derechos hereditarios a título gratuito y así debe interpretarse lo preceptuado enel Art. 1199 C. cuando dice:
“””””””El heredero que por cualquier título traspasa o cede su derecho hereditario, transmite a la adquirente todos sus derechos en la testamentaria, con sus respectivas cargas. Podrá, pues, dicho adquirente o cesionario pedir la declaratoria de heredero, la partición de bienes, y, en general, todo aquello a que tenía derecho su antecesor”””””””.

5. En ese sentido, el señor Juez A Quo en el auto de folios 76 de la pieza principal, al interpretar que por ser una cesión gratuita la que se había dado, era en realidad una donación, razón por la cual incurrió en un error fatal, pues como advertimos supra, la cesión y la donación, tienen un objeto contractual distinto; en consecuencia, el documento de folios 69 / 70 debe tomarse como una cesión gratuita, pues ese es el sentido natural y obvio que se extrae de la intención de los contratantes y el único medio por el cual se puede transferir el derecho de herencia y siendo tal no se necesitaba de la concurrencia de testigos al acto notaria”””””””””””””””””””””””””


Resulta que ayer me notifican declarándomela inadmisible por que no presente testimonio en legal forma y que según la jurisprudencia citada DONAN Y CEDEN, son dos figuras distintas y presentan inseguridad jurídica, por lo que recurro a sus consejos sobre si debo realizar un recurso de revocatoria o simplemente retiro la documentación y vuelvo a presentarla.

Gracias por su valiosa ayuda.

Anónimo 77 escribió: Efectivamente puede ser cesión por donación, lo importante es un titulo traslaticio de dominio y un modo de adquirir, ya que estamos en presencia de un derecho real, te pondré un apartado de una intervención que tuve en el foro hace un tiempo, ( cuando era joven) espero le sirva...

Excelentes modelos, solo una cosa colega opinión
modestamente le digo q su modelo no cumple
con uno de los requisitos necesarios para la cesión
de derechos hereditarios, ya que la misma por ser
un derecho real es necesario q se impregne de
ciertos requisitos y le citare un apartado de una
sentencia de la cámara al respecto, se lo digo con
todo respeto...
"Entre los requisitos de
validez de la cesión del derecho de herencia;
Debe haber un título traslaticio de dominio.
El título traslaticio de dominio es el acto jurídico
obligacional, del cual surge a cargo del heredero
la obligación de hacer la tradición del derecho y
si no existe tal contrato no podrá existir tal
obligación por no existir su fuente, por tanto una
cesión que no vaya precedida de título traslaticio
de dominio, sería una especie de pago de lo no
debido.
La cesión del derecho de herencia no produce
ningún efecto entre el cedente y el cesionario, en
virtud de la entrega del título tradición y la
cesión se perfecciona por la entrega del título,
esto es así, porque no se concibe tradición sin
título traslaticio; este título puede ser venta,
permuta, donación, etc."
Cuando yo comencé a litigar inicie diligencias de
aceptación de herencia, entre los herederos
incluía un cesionario y presente una cesión similar
al modelo y el juez me lo rechazo, por no cumplir
con el art. 656C.C que transcribo.- Para que valga
la tradición se requiere un título traslaticio de
dominio, como el de venta, permuta, donación,
etc. saludos y le repito le hago el comentario con
el mayor de los respetos


"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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31 Mar 2016 13:20 #9 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Buenas tardes quiero comentarles que presente nuevamente las diligencias y borré la parte de DONAN IRREVOCABLEMENTE y coloque a TITULO GRATUITO, y me fue admitida la solicitud, es de apegarse al criterio para ganar tiempo, aunque no comparto ese punto ya que a mi criterio carece de título translaticio de dominio pero ni modo.

SALUDOS.

malvarez escribió: Estimados colegas necesito urgente de sus conocimientos, resulta que se me han declarado inadmisibles unas las diligencias de aceptación de herencia ya que hay una cesión de derechos a título de donación yo antes había leído estos valiosos aportes y tomándolos en consideración realice la cesión de derechos y coloque DONAN IRREVOCABLEMENTE, CEDEN Y TRASPASAN SU DERECHO HEREDITARIO EN ABSTRACTO QUE A ELLOS LES CORRESPONDE COMO HEREDEROS PRESUNTIVOS... así mismo, menciones que el hacían la tradición del dominio, y que el cesionario aceptaba la donación... Resulta que me previene ya que según el art. 656 CC, la cesión carecía de título translaticio de dominio y me citaban el art. yo respondí mencionado el folio y línea donde aparecía DONAN IRREVOCABLEMENTE, CEDEN Y TRASPASAN.... y también cité jurisprudencia específicamente subsané así:

1) Según consta en el folio diez, línea quince, del testimonio de escritura pública de cesión de derecho hereditario que en original agregué a las presentes diligencias, el título traslaticio de dominio es la DONACIÓN, por lo tanto, se cumple lo preceptuado en el artículo 656 C.C.

Para reforzar lo que respecta a la cesión de derechos a título de donación, tengo a bien copiar textualmente la resolución con referencia C-4-DV-2013-CPCD, dictada por la honorable CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO:San Vicente, a las dieciséis horas del día dieciocho de Julio de dos mil trece:

“”””””””””””3. Para tal fin, la cesión puede ser gratuita u onerosa, la diferencia entre ambas se da por la responsabilidad del cedente, ya que en la cesión onerosa, de conformidad con el Art. 1699 del Código Civil, el heredero responde de la manifestación de ser heredero, es decir, que no le estaba mintiendo al cesionario, de que era heredero de fulano de tal.
4. En cambio, también cabe la posibilidad de una cesión de derechos hereditarios a título gratuito y así debe interpretarse lo preceptuado enel Art. 1199 C. cuando dice:
“””””””El heredero que por cualquier título traspasa o cede su derecho hereditario, transmite a la adquirente todos sus derechos en la testamentaria, con sus respectivas cargas. Podrá, pues, dicho adquirente o cesionario pedir la declaratoria de heredero, la partición de bienes, y, en general, todo aquello a que tenía derecho su antecesor”””””””.

5. En ese sentido, el señor Juez A Quo en el auto de folios 76 de la pieza principal, al interpretar que por ser una cesión gratuita la que se había dado, era en realidad una donación, razón por la cual incurrió en un error fatal, pues como advertimos supra, la cesión y la donación, tienen un objeto contractual distinto; en consecuencia, el documento de folios 69 / 70 debe tomarse como una cesión gratuita, pues ese es el sentido natural y obvio que se extrae de la intención de los contratantes y el único medio por el cual se puede transferir el derecho de herencia y siendo tal no se necesitaba de la concurrencia de testigos al acto notaria”””””””””””””””””””””””””


Resulta que ayer me notifican declarándomela inadmisible por que no presente testimonio en legal forma y que según la jurisprudencia citada DONAN Y CEDEN, son dos figuras distintas y presentan inseguridad jurídica, por lo que recurro a sus consejos sobre si debo realizar un recurso de revocatoria o simplemente retiro la documentación y vuelvo a presentarla.

Gracias por su valiosa ayuda.

Anónimo 77 escribió: Efectivamente puede ser cesión por donación, lo importante es un titulo traslaticio de dominio y un modo de adquirir, ya que estamos en presencia de un derecho real, te pondré un apartado de una intervención que tuve en el foro hace un tiempo, ( cuando era joven) espero le sirva...

Excelentes modelos, solo una cosa colega opinión
modestamente le digo q su modelo no cumple
con uno de los requisitos necesarios para la cesión
de derechos hereditarios, ya que la misma por ser
un derecho real es necesario q se impregne de
ciertos requisitos y le citare un apartado de una
sentencia de la cámara al respecto, se lo digo con
todo respeto...
"Entre los requisitos de
validez de la cesión del derecho de herencia;
Debe haber un título traslaticio de dominio.
El título traslaticio de dominio es el acto jurídico
obligacional, del cual surge a cargo del heredero
la obligación de hacer la tradición del derecho y
si no existe tal contrato no podrá existir tal
obligación por no existir su fuente, por tanto una
cesión que no vaya precedida de título traslaticio
de dominio, sería una especie de pago de lo no
debido.
La cesión del derecho de herencia no produce
ningún efecto entre el cedente y el cesionario, en
virtud de la entrega del título tradición y la
cesión se perfecciona por la entrega del título,
esto es así, porque no se concibe tradición sin
título traslaticio; este título puede ser venta,
permuta, donación, etc."
Cuando yo comencé a litigar inicie diligencias de
aceptación de herencia, entre los herederos
incluía un cesionario y presente una cesión similar
al modelo y el juez me lo rechazo, por no cumplir
con el art. 656C.C que transcribo.- Para que valga
la tradición se requiere un título traslaticio de
dominio, como el de venta, permuta, donación,
etc. saludos y le repito le hago el comentario con
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"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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