Colegas tengo una duda con un poder general judicial y administrativo con clusula especial k faculta para vender comprar etc, sino describe el bien inmueble a comprar o vender no se puede hacer
vicky02 escribió: Colegas tengo una duda con un poder general judicial y administrativo con clusula especial k faculta para vender comprar etc, sino describe el bien inmueble a comprar o vender no se puede hacer
mmmmmm¡¡¡¡ Pues de acuerdo a la literalidad que ahora se establece en el Còdigo Procesal Civil y Mercantil, yo como Notario NO harìa una compra venta con un poder que no tiene la descripciòn del inmueble.
En la pràctica se acostumbra que el poder debe ser especial y señalar la ubicaciòn del inmueble y la matricula y registro donde se encuentra inscrita. Sumado a que este poder debe anexarse al legajo del protocolo y asì entregarlo a la CSJ, entonces lo mejor es evitar posibles omisiones que nos conduciràn a seguras observaciones.
Entonces contestando la pregunta, y segùn mi humilde opiniòn NO se puede hacer una compra venta de inmueble por medio de poder, cuando en este instrumento no esta descrito el inmueble.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: zaad2233, vicky02