Hola, me encuentro estudiando para el examen y me surgió una duda al llegar al Artículo 34 L.N, quiciera saber si me pudieran aclarar cual es la diferencia entre los TESTIGOS DE ASISTENCIA de los que habla el Artículo 34 (inciso primero) y los TESTIGOS INSTRUMENTALES Art. 34 (inciso 2) L.N.... Son los mismo???
Saludos, mi comentario es el siguiente: se requiere testigos instrumentales para otorgar un acto:
1) Por la naturaleza del acto que se celebra, son necesarios:
a- Testamentos cerrados y abiertos, Art. 34 inc. 1 LN
b- Donaciones entre vivos o por causa de muerte, Art.34inc. LN
c- En los actos matrimoniales, Art. 26 Inc. 1 y 18 del Cod de fam
2) Por la condicion especial de uno o más de los otorgantes:
a-caso de los ciegos
b-caso de los mudos
c-caso de los que no saben el idioma castellano, art. 34 inc. 1
3) Cuando lo pide alguno de los otorgantes o lo cree conveniente el notario en cualquier clase de acto, art. 34
Por lo tanto estos son testigos intrumentales, la ley te los exige digamolo de esa forma... Sin embargo si los testigos de conocimiento, son los testigos que sea del conocimiento del notario, por lo tanto no es lo mismo pero la ley ya dio esa pauta en la cual los testigos instrumentales pueden servir como testigos de conocimiento, Art. 40 N4 LN
Por lo tanto espero se aclare tu duda y mi humilde opinion aca puedes descargar 700 preguntas en PDF de igual manera es el mismo libro del Lic. M Orantes, en esas preguntas esta tu interreogante, hay otro de 300 de mercantiles muy bueno, igual me encuentro estudiado para el examen..
El Tabernáculo Bíblico Amigos de Israel Central esta impartiendo cursos de notariado, La invitación está abierta, sólo van tres sábados, puedes presentarte de 8 a 12 m todos los sábados. Ayudan esas conferencias, lástima que no se aprecien siendo gratis.
Estimado colega con respecto a tu pregunta con gusto te comento:
El notario en virtud de la fe pública depositada en él, puede actuar solo, es deicr, sin la necesidad de hacer comparecer secretaria/o de actuaciones o testigos para que garanticen lo dicho por este en su resoluciones; sin embargo cuando el notario estimare necesario hacer comparecer algun testigo para determinado acto o a solicitud de alguna de las partes, éste puede hacerlos comparecer. A esta clase de testigos se les conoce como Testigos de asistencia.
a contrario sensu, los testigos instrumentales son aquellos que la ley exige que deben comparecer en el número determinado por la misma para la efectiva validez del acto jurídico de que se trate, para el caso la autorizacion de un testamento en sede notarial.
espero que esta pequeña orientación te permita poder aclarar tus dudas.
saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, rod lannister