rero escribió: buenas quisiera sabe las disposiciones legales en nuestro ordenamiento juridico que le prohiben a una persona ejercer el notariado.
Ley de Notariado:
Art. 6.- Son incapaces para ejercer el notariado:
1º.- Los menores de veintiún años;
2º.- Los ciegos, los mudos y los sordos;
3º.- Los que no estén en pleno uso de sus facultades mentales;
4º.- Los quebrados y los concursados;
5º.- Los condenados por sentencia ejecutoriada a una sanción penal, durante el tiempo
que señale la sentencia, aun cuando gocen de libertad restringida;
6º.- Los que por resolución de la Corte Suprema de Justicia fueren inhabilitados o
suspendidos para el ejercicio del notariado.Art. 7.- Son causales de inhabilitación, la venalidad, el cohecho, el fraude y la falsedad.
Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado:
1º Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia
graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones;
2º Los que observaren mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;
3º Los que tuvieren auto de detención en causa por delito doloso que no admita
excarcelación o por delitos excarcelables mientras aquella no se haya concedido.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".