HOLA, TENGO UNA DUDA, EN EL CASO QUE 2 COMPARECIENTES EN UN PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL, NO PUEDAN FIRMAR, LA FIRMA A RUEGO DEBERA HACERSE POR UNA SOLA PERSONA PARA AMBOS, O SERAN UNA POR CADA UNO DE LOS OTORGANTES QUE NO SABEN FIRMAR?
Una sola persona puede firmar a ruego de dos personas. No hay problema, solo se debe relacionar que el señor xxx, firma a ruego del señor xxxx (generales) y de la señora (generales) quienes no firman por expresar no poder hacerlo pero dejan cada uno de ellos la impresiòn de su dedo pulgar derecho.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Tal como te lo ha indicado RafaAlfaro, no hay ningún problema con que una persona firme a ruego por varios otorgantes que se encuentren imposibilitados o no sepan firmar. La base legal la encuentras en el ordinal 12º del Art. 32 de la Ley de Notariado.