¿Hago o no las diligencias de remedición de un inmueble rústico previo a la protocolización del acta de la resolución de las mismas? Sé que el articulo 15 de la Ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias dice que deben realizarse y entregárselas al interesado, pero en realidad, ¿en la práctica se llevan a cabo? Digo esto porque si no hay problema que omita las diligencias hago solamente la protocolización.
¿Qué me dicen? ayúdenme por favor colegas.
Le sugiero que las haga, ya que la misma disposición q ud cita, le menciona que la falta de citación alguno de los colindantes, es causal de nulidad de la remedicion, otro problema q podría tener, es q en el cnr ( en un exceso, de competencias) exigen prueba de la cita a colindantes, sobre todo si es el Estado, por lo que le sugiero cumplir con lo que la ley mandata...
LAS DILIGENCIAS DE REMEDICION SON PRESUPUESTO NECESARIO PARA QUE UD TENGA UN PROCESO Y CONSECUENTEMENTE UNA RESOLOCUION, RESULUCION QUE UD DEBERA PROTOCOLIZAR, NO OBSTANTE POR SEGURIDAD UD DEBE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS SI NO PARECIERA QUE DICHA RESOLUCION LA HA SACADO DE LA MANGA DE LA CAMISA, AUNQUE EL ARTICULO DIGA QUE LAS ORIGINALES SE LAS ENTREGARA AL INTERESADO, PERO UD DEBE DE QUEDARSE CON UNA COPIA POR SU SEGURIDADDDDDDDDD.
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".