En una escritura de constitucion de una fundacion ya firmada por los fundadores y por el notario va el siguiente texto:
g) Atender a las personas con enfermedades renales cronicas, cuya enfermedad represente incapacidad para desempeñarse laboralmente de una manera adecuada.
Se presento al registro de fundaciones, pero la observaron ya qu el MINSAL quiere que unicamente se deje asi:
g) Atender a las personas con enfermedades renales cronicas.
Se ha dejado solamente un renglon en blanco arriba de las firmas.
Se que puedo solucionar el problema haciendo una rectificacion de la escritura, sin embargo uno de los fundadores (vocal) no se encuentra en el pais, anda por algun lugar de Africa (o sea no hay notario salvadoreño cerca ni consulado/embajada, ya aparte de todo en gobernacion no permiten que un apoderado especial otorgue rectificacion).
Entonces se me habia ocurrido que puedo corregir simplemente poniendo liquido paper (mas bien de la cinta para borrar de maquina de escribir) sobre las palabras que quiero eliminar y poniendo encima guiones asi:
. Segun yo asi no tengo que poner despues del DOY FE. ENMENDADOS:
.
Es correcto la solucion que pretendo o no, o hay otra que no sea rectificar.
Latima que tocara una rectificacion, ya que aparte del texto que mencione tengo como unas tres lineas que eliminar tambien.
Que haciendolo con una letra como tamaño 4 y super junta pero aun legible cabe, sin embargo lo mas probable es que me regañen en la seccion de notariado. Entonces ni modo.
Esta correcto lo que hará, pero si lo borra con liquid paper y/o con borrador de escobilla que es lo mas recomendable, no deberá salvar nada al final, solo debe poner guiones encima de lo borrado.
En la secciòn de notariado pueden regañar, de hecho lo hacen, cuando se borra con "corrector liquido", o con "cinta blanca", siempre dicen que debe hacerse con borrador.
ya en un tema anterior señalamos que tipo de borrador hace magia en las pàginas de protocolo. Revise y considere la idea de mejor utilizar ese tipo de borrador de tinta y no correctores.
No se preocupe puede borrar las otras líneas también de la misma forma y no hay problema en la Corte, toda vez que le quede limpio el borrado y le ponga los guiones, he visto escrituras que hasta mucho mas han borrado y no hay problema.
jocelynsofi escribió: Entonces borro el texto que quiero eliminar y despues de borrado en el espacio en blanco que tengo le pongo los guiones - - - - - - - -
y al final cuando dice doy fe. ya no escribo lo que borre o siempre tengo que escribir lo que borre?
Siempre hay que escribir lo que se borro; porque no tendrìa lògica colocar NO VALE, si no se identifica que fue lo borrado; personalmente siempre lo he identificado, y nunca he tenido problemas en la Secciòn de Notariado.
Eso señala el art. 32 Nº 9 de la Ley de Notariado: "Que los borrones, enmendaduras, intrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones se anoten y salven íntegramente al final del instrumento, a presencia de los comparecientes y antes de las firmas. Se prohíbe usar el paréntesis para sustituir testaduras";
No debe poner nada, ya que el testado se pone cuando le pone plecas sobre el texto y por lo tanto se mira lo que ha testado, lo cual ya casi no se utiliza, pero en el caso en comento no se mirará lo que ha borrado y como le mencioné antes procure borrar despacio y con borrador de escobilla.
Bueno yo siempre lo he hecho así, pero como cada notario tiene su propia forma, para mayor seguridad, puede llamar a la Sección del Notariado y consultarlo.