El caso es que al hombre lo están procesando por desobediencia de caso de violencia intrafamiliar, la audiencia inicial se llevo a cabo y paso a la fase de instrucción, hoy victima ha manifestado que esta dispuesta a conciliar, mi interrogante es puede la victima presentar un escrito dirigido al Juez solicitando que se le autorice la conciliación y señale dia y hora para la celebración de la audiencia de especial de conciliación.
Tramite de la conciliación y mediación
Art. 39.CprcPn- La conciliación y mediación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los debates en la vista pública.
La víctima y el imputado podrán nombrar apoderados especiales para conciliar y mediar en su
representación. También podrán simplemente designar de palabra o por escrito, ante el juez o la Fiscalía General de la República a una persona que las represente para tales efectos.
La conciliación y la mediación podrán realizarse en sede fiscal siempre que la víctima, el imputado,
sus representantes, el civilmente responsable o cualquier interesado en satisfacer el perjuicio causado, lo
soliciten. En este caso, alcanzado el acuerdo; cesará la detención del imputado y dentro de los cinco días siguientes el fiscal remitirá al juez el acta respectiva para su homologación sin necesidad de más trámite.
Si las obligaciones o condiciones pactadas están sujetas a plazo, éste no excederá de cuatro años
para los delitos graves; en los delitos menos graves no excederá de dos años. La acción penal se tendrá por extinguida cuando el plazo finalice sin que se haya informado del incumplimiento.
Cuando el incumplimiento sea injustificado se continuará con el procedimiento; cuando sea justificado,el plazo acordado se prorrogará hasta por seis meses más. Si se incumple de nuevo, el procedimiento continuará hasta su finalización.
La certificación del acta de conciliación y mediación tendrá fuerza ejecutiva.
El juez informará a la Dirección General de Centros Penales dentro de cinco días hábiles de
homologados los acuerdos.
La víctima y el imputado podrán acudir a los centros de mediación y conciliación de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República de acuerdo a lo regulado a la ley de la materia, garantizándose a las partes materiales la asistencia técnica. De los acuerdos alcanzados y en su caso, de la imposibilidad de lograrlos en la Procuraduría General de la República, se enviará copia certificada al fiscal, para que los verifique y solicite su homologación al juez correspondiente en los términos antes expresados o inicie la investigación correspondiente.
En caso de denuncia en sede judicial por hechos punibles que admitan conciliación o mediación, se
podrá seguir el trámite previsto en el inciso anterior en sede judicial. El fiscal, si estima su conformidad,solicitará la extinción penal, la cual se resolverá sin más trámite, caso contrario podrá pedirle al juez que deje sin efecto la autorización de la conciliación o mediación; la negativa del juez será apelable.
Última Edición: 03 Dic 2013 09:01 por juan avelar o.
Buen dia colegas, una consulta: ¿Qué sucede si el imputado no se presenta a la cita de conciliación, en materia penal?
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
Pues lo que podría pasar es que si autorizo al abogado para poder conciliar no habría problema inclusive podría ser mas fácil ya que a veces la víctima al ver al imputado podría revivir los momentos del hecho (re-victimizar) ; pero si este no llegara y por alguna razón este no llegara se puede justificar su incomparecencia y hacer otra cita para fiscalía y la víctima. Pero yo sugiero que si el imputado esta con libertad si no hay prisa mejor se concilie el día de la audiencia para que el juez sea el encargado de elaborar el proceso ya que a los fiscales no les gusta echarse la carga de realizar una conciliación.