saludos cordiales, hace un lustro vendí unos muebles al credito, me firmaron unas letras de cambio que ya prescribieron, firmaron el contrato, pero no pagaron, perdí el contacto con esas personas, las letras vencieron hace dos años, pero he encontrado a esas personas y quizás si me firman un convenio de pago ante notario pueda hacer el cobro de lo que me adeudan, servirá eso? puedo con ese convenio llevarlos a juicio ejecutivo para que me paguen lo adeudado?
"La fuerza de voluntad es el arma más poderosa del hombre, si esa fuerza con debilidad responde, serás un hombre vencido"
Títulos ejecutivos
Art. 457.CPCM Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, lossiguientes:
1º. Los instrumentos públicos;
2º. Los instrumentos privados fehacientes;
3º. Los títulos valores; y sus cupones, en su caso;
4º. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas,
cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5º. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas
que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6º LAS PÓLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE LA
DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE ESTÁ AL DÍA EN SUS PAGOS
Y QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA REALIZADO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LOS
DAÑOS. LAS PÓLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE
DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE HA
VUELTO EXIGIBLE; (1)
7º. Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las
formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8º. Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter.