mi consulta es... quisiera saber si legalmente es procedente que se le de aguinaldo a personas que trabajan por proyectos que tienen mas de un laborar el proyectos y que el proyecto independientemente si ellos continuan en ellos siempre continuaran...me urge es para dar los aguinaldos de este año.. gracias
Bebe escribió: mi consulta es... quisiera saber si legalmente es procedente que se le de aguinaldo a personas que trabajan por proyectos que tienen mas de un laborar el proyectos y que el proyecto independientemente si ellos continuan en ellos siempre continuaran...me urge es para dar los aguinaldos de este año.. gracias
Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una
prima por cada año de trabajo.
Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo,
cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
De acuerdo a las anteriores disposiciones legales, un trabajador que tiene màs de un año de laborar para una misma empresa SI tendrìa derecho a recibir aguinaldo; pero lo mejor es revisar el contrato suscrito entre el empleador y el trabajador para verificar cuales son las prestaciones laborales a las que se tiene derecho.
El aguinaldo es un derecho del trabajador, como ya bien se ha ilustrado por la colega NVramirez, el cual es independiente de la continuidad laboral del empleado. Es decir, continue o no, no es vinculante para el pago del aguinaldo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
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La verdad es que el tiempo de laborar no es el elemento determinante pues como ejemplo te doy que, en varias ocasiones me han contratado por veinte y hasta por cincuenta días, y sabes la pagadora siempre me ha dado un aguinaldo proporcional al salario que he tenido, prácticamente el trabajador tiene el derecho y la empresa o patrono tiene la obligación. Es mejor que des el aguinaldo y que no después se te demande por no pagarlo.
YO EN REALIDAD TENGO MI DUDA SI BIEN ES CIERTO QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHOS Y UNO DE ELLOS ES HA RECIBIR UN AGUINALDO
PERO SEWGUN ENTIENDO ES UN TRABAJADOR POR PROYECTO SE DEBE ENTERDER QUE ES POR CIERTO SERVICIO Y POR ESO SE PACTA EL CONTRATO ASI QUE PARA MI ES DE REVISAR EL CONTRATO HABER QUE DICE
SI DICE QUE NO HABARCA AGUINALDO NO SEC DA PORQUE ES UN CONTRATO POR CIERTO SERVICIO
AL MENOS ESO PIENSO
Bebe escribió: mi consulta es... quisiera saber si legalmente es procedente que se le de aguinaldo a personas que trabajan por proyectos que tienen mas de un laborar el proyectos y que el proyecto independientemente si ellos continuan en ellos siempre continuaran...me urge es para dar los aguinaldos de este año.. gracias
Justamente como dicen los y las colegas hay que revisar el contrato, personalmente los contratos que ha sido suscrito su servidor no señalan tal prestación, se considera que es voluntaria
"No hagas cosas buenas que parezcan malas, ni cosas malas que parezcan buenas"
Ronald Lars Chávez
Abogado y Notario
Especialista editorial y en propiedad intelectual en
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saludos colega!!!
en primer lugar tenemos que recordar los principios del derecho laboral. primeramente tiene que existir una relación de Empleador y empleado, luego aunque en el contrato se establezca que no existe aguinaldo esto no puede tener efecto, puesto que los derechos del trabajador son irrenunciables, por lo que el empleado no los puede negociar. lo que tienes que ver si existe una relación de empleador y empleado, y no un contrato de servicios profesionales. para no tener problemas en el futuro.
Por lo general las empresas buscan ese tipo de contratos, para no pagar prestaciones sociales, que son un derecho, pero considero que el aguinaldo es para todo aquel trabajador que a laborado.