Pregunta para mis amigos del foro, los plazos de las actuaciones notariales en la Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria son habiles o continuas. Mi opinion, particularmente en el caso de las herencias, por ser reguladas solo por el codio civil, los quince dias posteriores a la publicacion del tercer edicto deben ser contiunos
El art. 140 del CPRCYM, regula sobre la actividad procesal, el art. 142 del mismo código regula los días y horas hábiles, esto es con rspecto a la activdad procesal ya que el código procesal civil y mercantil vigente, nos esta regulando la sustanciación, con respecto a la pregunta que se esta haciendo en este foro los plazos son cntinuos, acordate que este es un procedimiento notarial, regido por la ley del ejercicio notarial y ley del notariado, otra cosa seria si tu sigues el procedimiento de aceptación de herencia por la via judidicial, los articulos 2, 6 del la Ley de Jurisdicción Voluntaria te menciona de los dias habiles, podes aplicar supletoriamnete el código procesal civil y mercantil. art. 20 de ese código.
Los 15 dias son continuos despues de la última publicación, ya que no es actividad prtocesal ni una sustanciación, sino que simplemente es despues de la muerte del causante. art. 1164 C.C.
gRACIAS A TODOS LOS QUE SE TOMARON LA MOLESTIA DE RESPONDER. ESTOY DE ACUERDO CON LOS QUE SOSTIENEN QUE SON DIAS CONTINUOS, PORQUE LA HERENCIA SE SIGUE TRAMITANDO CON EL TRAMITE QUE DISPONE EL CODIGO CIVIL QUE NO ESTA DEROGADO, Y LOS PLAZOS QUE ESTABLECE DICHO CODIGO SON CONTINUOS