Es necesario que presente la certificacion de partida de nacimiento del demandado, para las diligencias del Divorcio del Art. 106 No. 2 Codigo de Familia.
Perry escribió: Es necesario que presente la certificacion de partida de nacimiento del demandado, para las diligencias del Divorcio del Art. 106 No. 2 Codigo de Familia.
Algunos tribunales lo requieren; pero atendiendo el tenor literal de lo establecido en el art. 42 de la Ley Procesal de Familia, las partidas de nacimiento de los esposos no son requisito de admisiòn.
Puede presentarse solo la certificaciòn de partida de nacimiento del cliente; y puede expresarse que la del demandado no se presenta por expresarle su cliente que le es imposible obtenerla.
Suerte...
PD: Claro, que no muchos tribunales creen que un esposo no pueda obtener la partida de nacimiento del otro; entonces lo mejor es no decir nada en la demanda, y solo aclarar la situaciòn si le llegan a prevenir.