Sucede que mi cliente tiene 27 años, cuando nacio la reconocio su padrastro, quien actualmente ya fallecio, entonces el padre biologico quiere reconocerla; mi pregunta es que proceso debo seguir, y si se puede hacer via notarial o judicial, por el hecho de que quien la reconocio no era el padre biologico?. Espero puedan ayudarme apenas acabo de autorizarme!!
Impugnaciòn de Paternidad (art. 151 CF), en contra de los presuntos herederos del que fuera su padre legal (hijos reconocidos, esposa, padres); y aportar como prueba la escritura de reconocimiento de hijo, que sugiero otorgue el padre biològico.
En la secciòn de descargas hay varios formatos.
Tambièn lo puede encontrar en la pestaña BUSCAR, digitando IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD.
Muchas Gracias NVramirez Es decir que primero el padre biologico debe hacer el reconocimiento voluntario via notarial??? y posteriormente se inicia el proceso de impugnacion de paternidad??
Porque sugiero presentar el testimonio como prueba; porque no se puede presentar en el registro del estado familiar, hasta que no se desplace la paternidad que se atribuyera el papà legal.
Es preferible presentar el testimonio como prueba, porque cuando se desplaza la paternidad de una sola vez en la sentencia se ordena que en virtud del testimonio se asiente la filiaciòn paterna que corresponde.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Cantizzano, KlariDil, nemesis-osiris