tengo un problema en catastro, una persona vende una a otra una desmembración, y posteriormente va a catastro a suspender la aprobación de la desmembracio.-
la pregunta es enque ley, reglamento etc, se basa el jefe de catastro para suspender el tramite, se el prpietario ya vendio.....
Lo que sucede colega que al estar tan íntegramente relacionados catastro y propiedad.... el tramite correcto es primero meter el plano en catastro y luego que este ha sido aprobado se hace la escritura, tu cliente debe de tener la aprobacion para presentarla junto a la escritura.
Dices que ya vendio... pero como fue que vendio sin estar aprobado? esa escritura nunca iba a pasar sin la resolucion de aprobacion.
Aqui lo unico que se me ocurre es via penal contra el vendedor ya que en catastro no pueden saber que habia vendido ( asumo que ni se ha presentado la escritura), considero que no tiene nada que ver el jefe de catastro porque el tramite lo puede finalizar el interesado cuando quiera.