BUENAS TARDES AMIGOS DEL FORO, el caso es el siguiente, demande a a 5 personas por acccion reinvindicatroria de dominio, el caso es que en la contestacion de la demanda, me alegan una exepcion de litispendencia ya que una de las personas constituyo serdidumbre a favor de un tercero, perdonen la ignorancia, pero cuando que hago
y si tengo que demandar a esa tercera persona, en que momento puedo hacerlo, lo puedo hacer mediante un escrito antes de la audiencia preparatoria' o despues de la audiencia preparatoria, ya todos los demandados contestaron, solo falta esa persoan a la que no demande por error, que hago
Me parece un poco rara esa exepcion de litispendencia.Pues la doctrina es clara que es juicio pendiente entre las mismas partes, mismomo objeto y materia; en todo caso lo que podria existir seria falta de litisconsorcio al faltar uno de los necesarios a demandar.