PIDIENDO AYUDA PARA ESTAS VACAIONES, ESPERO SUS ORIENTACIONES Y CITAS LEGALES, EL CASO ES EL SIGUIENTE. POR MEDIO DEL IPSFA SE COMPRO AL CREDITO UNA VIVIENDA EN SOYAPANGO, Y EL DUEÑO QUE CANCELO LA CASA, NO PUEDE INSCRIBIR SU COMPRAVENTA POR NO TENER CABIDA REGISTRAL, MI PREGUNTA ES QUE HACER, CONSIDERANDO QUE FUE UN PROYECTO DE UNA EMPRESA CONTRUCTORA POR LOS '80, Y EN ESA CASA SE HA VIVIDO POR MAS DE 26 AÑOS, NO HAY FICHA CATASTRAL DE LA CASA, SOLO DEL AREA GENERAL, DE LA CUAL NO HAY TERRENO, POR EL CONTRARIO DE HA VENDIDO MAS DE LA CABIDA REGISTRAL... PERO COLEGAS LA REALIDAD QUE LA CASA EXISTE EN UN TERRENO Y LA CONSTRUCCION ES REAL, QUE ME ACONSEJAN, CUANTO COBRAR, SE NECESITA INGENIERO, ESPERO QUE NO PUES LAS MEDIDAS ESTAN DADAS EN LA COMPRAVENTA DADA POR EL IPSFAA... O EXISTE OTRA SALIDA???.. GRACIAS POR SUS ORIENTACIONES Y CONSEJOS...
Buenas tardes colega
Quisiera saber si pudo resolver ese problema del inmueble que no tiene cabida registra. ahorita tengo uno similar, que es lo que la señora debe seguir, pues el alcalde se declaro incompetente por esa razón y por que el inmueble tuvo antecedente inscrito. que debe hacer la señora para que tenga cabida registral.
Le estaría infinitamente agradecida si puede ayudarme.
SOLICITE UNA CERTIFICACION DE LA DONOMINACIÓN REGISTRAL SI LE DAN INFORMACION QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA AGOTADO TIENE QUE SEGUIR DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO
AHORA BIEN SI LE DAN IFORMACIÓN QUE TODAVIA HAY AREA REGISTRAL TIENE QUE HACER UNA DEMANDA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
le dejo mi telefono si necesita asesoria 24131662
El siguiente usuario dijo gracias: Pol, venusmarisol
Lic. en esa denominación aparece que no tiene antecedente inscrito, pero en Observaciones dice: que el inmueble tuvo antecedente inscrito a numero tal... osea por eso tambien el alcalde se declaro incompetente. el punto ahora es ella quiere nuevamente seguirlo ante el alcalde nuevamente que se le extienda a sabiendas que no puede inscribirlo. me han dicho que puede pedir un estudio registral creo que para que se haga remedicion nuevamente, pero que vale como unos 450 dolares. sera cierto? que sabe usted de eso.
Muy buenas noches, queridos y queridas foristas, con el mayor respeto les comento que el caso planteado, por nuestro colega aunque no es muy frecuente, hay muchos casos en los cuales registralmente el área del inmueble esta agotada, pero en la realidad el inmueble tiene una cabida mayor, y se han dado casos a la inversa que registralmente tiene cabida y realmente el área esta agotad agotada.
Aquí en el caso planteado área real, se vendió ese inmueble , los propietarios viven en ese inmueble, tienen su escritura de compraventa, pagan los servicios municipales, ejercen sus derechos de propietarios.
Estos casos en la practica se solucionan por medio de Diligencias de Titulación, sea Títulos Supletorios o Títulos de dominio según cada caso, el tramite le corresponde hacerlo al propietario del inmueble que no tiene registrada su escritura en el CNR.
Pida toda la información en el Area de Catastro y en el Area de la Dirección del Registro de la Propiedad, y sea insistente no se me vayan a desanimar si alguien mal informado les dice lo contrario.
Si el vendedor tuviera algún remanente registral este 'podría remedir el inmueble, y luego el CNR debería inscribirlo , pero cada caso tiene sus propios mecanismos, adelante colegas acérquese a las oficinas mencionadas y recibirá la orientación necesaria.