X va donde un notario a que le hagan su testamento, para q este haga efecto despues de sus dias, le deja sus bienes a una hija pero ahora quiere venderle esos bienes a otro hijo compraventa
pregunta
puede venderle al otro hijo habiendo un testamento ya
hay q revocar ese testamento para luego poder vender
foristas nesesito su aporte y q este a su vez sirva para otros foristas.
EL TESTAMENTO LO PUEDE CAMBIAR A LA HORA QUE LE DE LA GANA A LA PERSONA INTERESADA
ES DECIR SI ACABA DE REALIZAR UN TESTAMENTO LO PUEDE CAMBIAR HORAS DESPUES O AL SIGUIENTE DIA
ESO SUCEDE PORQUE ES LA VOLUNTAD DEL TESTADOR DE REALIZAR ACTOS COMO ESOS
ASI QUE PUEDE VENDER EL TESTADOR LOS INMUEBLES Y DESPUES CAMBIAR SU TESTAMENTO PORQUE SU VOLUNTAD
Si, puede vender sin ningun problema, incluso no tiene que cabiar su testamento, esto pasa a menudo, que los herederos inician el proceso de aceptacion de herencia, via testamentaria, y a la hora de inscribir se dan cuenta de que los bienes ya tienen dueño, la razon es que para incribir una venta o una donacion no se tiene que consultar en la CSJ, para ver si hay testamento, la venta o donacion, solo se presenta al registro y si no exsiste gravamen se iscribre sin ningun problema.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema area civil
Si ocurriera el caso que el Testador falleciera sin haber modificado el testamento, la legalidad del testamento es indubitable. Sin embargo los efectos, como es el cumplimiento de dicha voluntad es condicional. En efecto, deberá el beneficiario comprobar la legitimidad de la propiedad del testador al momento de aceptar la herencia, situación que no será posible, ya que el mismo testador, en su calidad de dueño del inmueble, en fecha anterior a su fallecimiento, hizo la venta legítima del mismo, por lo tanto los efectos del testamento no podrían ser procedentes.
Perfectamente puede vender, ahora eso no quiere decir que los efectos del testamento terminen, eso dependerá del tipo de asignación testamentaria, porque el testador puede designar como herederos universales a quien quiera, y de igual manera designar como legatarios a cualquier persona, si el otorgante vende uno de los inmuebles designados antes que surta efectos el testamento, en esa parte este no surtirá efectos por ser imposible de cumplir con la obligación, pero en cuanto a la representación de la personalidad, los derechos, acciones, obligaciones que pertenecían al causante, el testamento sigue surtiendo efectos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.