Con la figura jurídica de la prescripción adquisitiva, que se encuentra regulada en el Artículo 2237 y siguientes del código civil, se puede adquirir el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, cuando no se posee justo título se adquiere a los 30 años, a contrario sensu es a los 10 años, siendo condición sine quanon ejercer la posesión de manera quieta, pacifica e ininterrumpida, de forma pública, sin interrupción civil o material durante 30 o 10 años, dependiendo de las circunstancias; Sin embargo no basta ser ejercida, sino que alegarla frente al juzgado competente, debiendo demandarse a la persona que tiene el dominio, a través de la inscripción registral, sino se conoce su paradero, debe pedirse que se nombre curador ad- litem para demandarlo, es necesario probar con testigos la posesión, también con reconocimiento o inspección del inmueble, se pide que se dicte sentencia definitiva a favor del legitimo poseedor para que a través de la misma, el juzgador libre oficio al centro nacional de registro para que se inscriba la propiedad a favor del actor.