Buenas tardes colegas.
Nuevamente les solicito de su colaboración, pues quiero solicitar al Juez de lo Mercantil que me libre un oficio para que en el CNR desaparezca un embargo, que aunque no fue inscrito, pero como aparece que previnieron al ejecutor y éste no subsanó, y ya pasó el tiempo, ya el Juez declaró la Caducidad, pero en el CNR aún aparece ese embargo no inscrito.
Por favor si alguien tiene un modelo de ese escrito para que el juez libre oficio al CNR y me lo facilitan, se los agradeceré.
Si eres parte dentro del proceso, lo conveniente será solicitarle al Juez mediante un escrito, que te autorice por medio de un oficio, para que puedas retirar sin inscribir el mandamiento de embargo presentado pero no inscrito, presentas el oficio, esperas el tramite hasta que este en despacho lo retiras y luego lo devolves al juzgado, nuevamente mediante otro escrito.
para peticionar es mediante un escrito simple, consigna el nema, encabezado, tus generales, si ya eres parte, de generales conocidas en el proceso y todo eso, sino hasta ahora te mostraras parte, acredita tu personería, que tal como lo compruebo con testimonio de poder general judicial que presento en original y copias de ley para que se confronte entre si, se agregue la copia y se me devuelva el original, con el cual legitimo la personería con que actuo, de conformidad al artículo 66 del código procesal civil y mercantil, que en el carácter de Apoderado del señor...y por expresas instrucciones del mismo, por este medio vengo a solicitar que en virtud de que ya fue declarada la caducidad de la instancia en el proceso de juicio ejecutivo (civil o mercantil) por el señor juez...., según constan en referencia......., con fecha....., siendo procedente que según lo indicado en los Artículos 133 y 136 del código procesal civil y mercantil, se libre oficio dirigido al Centro Nacional de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de......, a fin de que se me autorice para que en el carácter de Apoderado del señor.....retire sin inscribir la presentación del embargo con número.........................., despúes de retirarlo, tal y como ha manifestado el otro colega es imperativo informar al juzgado sobre el retiro de la presentación de embargo.
Siendo menester comentar que si en esta sentencia se declaro de la instancia y el juez no libro el correspondiente oficio al CNR, dicto sentencia infra petita, o sea resolvio menos de lo peticionado, o el colega que la promovio no lo solicito, en consonancia con el principio dispositivo que rige el derecho común, regulado en el Artículo 6 del cuerpo normativo antes citado.
Muchísimas gracias colegas Shamba y urano, por tomar de su tiempo para contestarme, les aseguro que sus aportes me han ayudado mucho, pues ahora ya sé que es lo que debo hacer, ya que es mi primer caso de ese tipo.
Hola puesaportando un poquito mas y como ya te dijeorn es un escrito simple como los que has presentado y relaciona que por resolucion de las tantas horas se declaro la caducidad de la instancia en el proceso por lo cual solicitas que se levante embargo en los bienen propios de tu mandante, ya que aunque el mandamiento no fue inscrito pero si existe un auto que decreta emabrgo en los bienes de la persona, pero es asi de simple, el juez es quien mandara oficio al CNR para que desaparesca al anotacion que se ha hecho