Yanethvega escribió: Cuantas publicaciones son para las Diligencias de aceptación de herencia via judicial
Una aporte de la forista AMANDA TORRES:
"Buenas noches colega, se publica por tres veces la declaratoria de heredero provisional en el diario oficial(solo se lleva el edicto al diario oficial y ahí se pagan las tres publicaciones y ellos le dicen que días aparecerán publicadas, generalmente uno solo compra el diario de la ultima publicación) y después de haber transcurrido los quince días que marca la ley presenta sus publicaciones a través del respectivo escrito donde pide que su cliente sea declarado heredero definitivo, y luego se publica una sola vez la declaratoria de heredero definitivo y no es necesario que hayan transcurrido quince días. Esto es en la aceptación de herencia vía judicial"
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, mlis2011, Gerver Morales
En total, se pagan CUATRO publicaciones; de la siguiente manera: 1.- Cuando el Juez nombra interinamente administradores y representantes de la sucesión, se publicarán EDICTOS en TRES ocasiones en el Diario Oficial; 2.- La Declaratoria de Heredero definitiva, se pone en conocimiento del público por medio de un aviso publicado en el mismo Diario Oficial, en UNA tan sola ocasión.- Por lo anterior, es que se puede afirmar que son 4 las publicaciones que se deben pagar.-
Base Legal
Las tres primeras publicaciones: Art. 1163 del Código Civil; la publicación de la declaratoria de heredero definitivo: Art. 1165 Código Civil.-