BUENAS NOCHES COLEGAS NECESITO DE SU AYUDA PARA EL SIGUIENTE CASO:
RESULTA QUE DOS MUCHACHAS DECIDIERON HACER EL VIAJE PARA LA USA, PERO EN LA FRONTERA EL SALVADOR GUATEMALA POR SOSPECHOSAS LAS DETIENEN Y A CADA UNA LAS METEN EN UN CUARTO Y LAS INTERROGAN LOGRANDO QUE UNA DE ELLAS DIJERA QUE LA OTRA LA LLEVAVA PARA LA USA, CON LA ARTIMAÑA DEQUE LA OTRA DECIA QUE ELLA ERA LA COYOTE, Y PUES LA HACEN FIRMAR UNA DENUNCIA DONDE LA ADORNAN MEJOR LE PONEN EL PRECIO DEL VIAJE, A DONDE SE LA ENTREGO Y QUE DESDE HACE AÑOS SE DEDICA A LLEVAR PERSONAS A LA USA, PERO LA SUPUESTA DENUNCIANTE DICE QUE ELLA NUNCA DIJO LO QUE CONTIENE LA DENUNCIA Y ESTA DISPUESTA A COMPARECER A LA VISTA PUBLICA Y DECIR QUE AMBAS IBAN PARA LA USA PERO DE MANERA INDIVIDUAL CADA QUIEN POR SUS PROPIOS MEDIOS SIN PAGARLE A NINGUN COYOTE, LA PREGUNTA ES COMETE DELITO ELLA AL CONTRADECIRSE CON LOS SUPUESTO DICHO EN LA DENUNCIA, LA CUAL FUE A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y SI ESTA DENUNCIA TIENE VALIDEZ PORQUE NO SE HISO ANTE UN FISCAL? Y QUE SI SERA MEJOR QUE NO COMPAREZCA PERO COMO PUDIERA QUEDAR LA SITUACION JURIDICA DE LA IMPUTADA EN EL SENTIDO DE QUE EL JUEZ TENDRA QUE RESOLVER CON LO QUE TIENE, LA CONDENARA O NO? ME URGE SUS COMENTARIOS DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS.
De entrada el proceso tiene serias deficiencias.No fueron asistidas por un abogado,la declaracion fue tomada con medios cohercitivos, por lo tanto todo lo que se ha hecho es insunsanable pues el indicio probatorio fue obtenido de manera ilegal.Ahora me parece un poco exagerado,pues para viajar hacia Guatemala solo se necesita DUI.
Veamos lo de la licitud de las prabuas:
Art. 175.Cpn- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un
procedimiento o medio ilícito.
Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro
medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona; todo lo
anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Art. 93.- En ningún caso se le requerirá al imputado juramento o promesa, ni será sometido a ninguna
clase de coacción, amenaza, o se utilizará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar
contra su voluntad, ni se harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado, su memoria o capacidad de
comprensión y dirección de sus actos será prohibida, tales como los malos tratos, las amenazas, el
agotamiento, las violencias corporales, la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, el engaño, la administración de psicofármacos, los sueros de la verdad, el polígrafo y la hipnosis.
Si por la duración del acto se nota signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida, hasta que ellos desaparezcan.
Teniendo claros los presupuestos de una NULIDAD veamos lo que dice el codigo.
Causas de nulidad absoluta
Art. 346.- El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
5) Cuando no se hubiere proveído de defensor al imputado detenido en los términos expresados en
este Código.
7) Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en la
Constitución de la República, en el Derecho Internacional vigente y en este Código.
Como vemos lo que procederia es pedir la nulidad absoluta de la "declaracion" lo que implicaria que no existe caso para la fiscalia.
El siguiente usuario dijo gracias: Lunita1980, Lic. Miguel Solís, JC12
GRACIAS POR SU COMENTARIO COLEGA, Y SERA NECESARIO QUE COMPARESCA LA VICTIMA Y DIGA COMO SUCEDIERON LAS COSAS NO COMO ESTA EN LA PREVIA DENUNCIA YA QUE SE HISO DE MANERA COHERSITIVA VILENTANDO GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
alegar una confusión seria un error como estrategia..siempre fiscalia las hace tambalear un buen fiscal no permitirá todo lo que comentan ni tampoco es creíble para el juez..debe probarse en la instrucción para desfilar como elenco probatorio en el juicio pero ela elemento tipo de este delito aunque la víctima diga que no se siente ofendida eso no es válido ya que es contra la humanidad...lo que se es cierto que funciona es la atípicidad del delito en el sentido que un acto u hecho ilícito no puede subsanar se por una norma jurídica..