Hola, necesito saber que obligaciones tiene un notario de informar sobre los contratos que se celebran ante sus oficios, y si en caso de donaciones en donde una municpalidad es parte contratante si existe una especial obligación de informarlo a Haciendo y en que plazo. Gracias por la ayuda
Articulo 122, inciso sexto del Código Tributario: “Todo Notario esta en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que esta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que convengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que Proporcione la Administración Tributaria.”
ASI QUE ES OBLIGACION, SINO SERA SANCIONADO DECONFORMIDAD CON EL ARTICULO Artículo 241.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de informar: (2)
j) No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de forma incompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a que se refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal. Sanción: Multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales para el funcionario o empleado público obligado según la ley de la institución u organismo en atención a las funciones o delegaciones desarrolladas. Igual sanción se aplicará para el incumplimiento a la obligación de informar por parte de los Notarios contenida en el artículo 122 de este Código; (14).