buenas noches colegas:
Estoy en una incertidumbre y es que a una vecina le hicieron una rectificación en la q anularon la partida anterior y se asentó una nueva en donde aparece con los dos apellidos de la madre y al querer rectificar el de los dos hijos menores en el juzgado previnieron que la madre había nacido antes de entrar en vigencia la ley del nombre de la persona natural por lo que no debería llevar ambos apellidos sino uno y ahí ya me trabe un poco. Ustedes que me aconsejan? Ella nació en noviembre de 1990
Tienes que aclarar un poco el problema, pues hablas de rectificación y de anulación de la partida, pues son cosas diferentes.
Si fuera rectificación o adecuación no tendría razón lo de la prevención, es de decir que la señora como nació antes de la entrada en vigencia de la Ley de la persona natural, ya que la misma deja opción a las personas de continuar usando sus apellidos anteriores o adecuarlos a esta ley.
Si se anuló la partida y se asentó una nueva, pues entiendo que se debió haber presentado esa sentencia, para que con base a ella se hiciera la adecuación en las partidas de los hijos.
ES LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ADECUACION DE EXTENCION DEL NOMBRE
ES DECIR COMO YA SUFRIO CAMBIOS LA PARTIDA DE LA MADRE Y ESTA SE ASENTO HOY EN ESTA EPOCA PERO COMO YA HABIAN NACIDO SUS HIJO ANTES DE ESTA MODIFICACION ES NECESARIO LA ADECUACION POR EXTENCION DE LAS PARTIDAS DE SUS HIJOS
muchas gracias colegas, por su ayuda y si efectivamente primero me tocó realizar una rectificación por segunda ocasión de la partida de nacimiento de la madre de los menores, ahora procederé a iniciar el proceso que mencionaron para los menores, muchas gracias por la ayuda, mil bendiciones.