mi inquietud es la siguiente :estoy solvente de pago con el arrendante pero me ha solicitado que desaloje la vivienda en un lapso de 9 dias a mas tardar y al momento de hacer el contrato me pidio un deposito de 80 dolares. Puedo reclamar que me devuelva el deposito?
mi inquietud es la siguiente :estoy solvente de pago con el arrendante pero me ha solicitado que desaloje la vivienda en un lapso de 9 dias a mas tardar y al momento de hacer el contrato me pidio un deposito de 80 dolares. Puedo reclamar que me devuelva el deposito?
luisenriquevasquez escribió: mi inquietud es la siguiente :estoy solvente de pago con el arrendante pero me ha solicitado que desaloje la vivienda en un lapso de 9 dias a mas tardar y al momento de hacer el contrato me pidio un deposito de 80 dolares. Puedo reclamar que me devuelva el deposito?
Si esta solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, y no tiene recibos de servicios pendientes de pago, y devuelve el inmueble en similares condiciones de como lo recibió, esta en su derecho de que se le devuelva el deposito que entrego.
El Arrendante esta en su derecho de pedir el desalojo del inmueble que habita, el plazo que le ha dado, dependerá de lo establecido previamente en el contrato, habrán casos que debe ser un mes de anticipación, otros que debe ser por escrito y otros que aunque el contrato establece la manera de proceder, las partes llegan a un común acuerdo tanto de plazo como devolución del deposito, en todo caso, si el inmueble arrendado ud lo regresa tal como le fue entregado, es decir, en buenas condiciones y al dia con los recibos tanto de electricidad, agua, impuestos municipales, etc, ud esta en su derecho de pedir que se le reintegre el deposito comentado. al final, todo depende del contrato de arrendamiento o en su defecto del arreglo al que uds lleguen.
Vamos por partes como dijo Jack el Destripador: En primer lugar, si usted esta SOLVENTE con el pago de los canones de arrendamiento, el arrendamente, NO PUEDE legalmente hablando, exigirle la desocupacion del inmueble arrendado, es decir, si usted no desea desocupar la casa, no tiene la obligacion legal de hacerlo,por cuanto usted ha cumplido su obligacion en el pago del canon de arrendamiento.
Legalmente solo existe 4 causales por las cuales el arrendatario puede pedir JUDICIALMENTE la terminacion del contrato de inquilinato:
1ºLas demandas que, con fundamento en la falta de pago de la renta, pretendan la terminación del
contrato y desocupación del inmueble arrendado por causa de mora.
2°. Las demandas que, con fundamento en la terminación del contrato en los casos previstos por la ley,
pretendan la desocupación del inmueble y el reclamo de los cánones adeudados.
3°. Las demandas que tengan por objeto obtener autorización para incrementar el valor de la renta.
4°. Las diligencias que tratan de la imposición de multas a que se refiere la ley de la materia, cuando no
hubieran sido impuestas en el proceso principal.
Como usted puede observar, su caso no encaja en ningun presupuesto legal para que desocupe el inmueble, en razon de que ESTA AL DIA con el pago de la renta, por lo que, si el señor la demanda, simplemente demuestre con los recibos que no existe mora y NO PODRAN desalojarla de la casa.
Con respecto a su segunda inquietud: Si usted, voluntariamente, quiere desalojar el inmueble, pese a estar al dia, tiene derecho a que se le devuelva el deposito, ya que este solamente sirve para garantizar que no exista ningun clase de mora o daños al inmueble.
Le recuerdo al colega de la asesoría anterior, que están las causales reguladas en el Art. 24 de la Ley de Inquilinato, y aunque la señora se encuentre al día, hay otras causales en las que el propietario puede pedir la desocupación del inmueble judicialmente.
Pienso que el inquilino no debe de aferrarse a habitar un inmueble ha sabiendas que no es suyo y que tiene su dueño.