les dejo el formato que he presentado para poder cobrar la pension en dicha institucion espero les sirva de ayuda....
Nota: ellos dan el formato....
NUMERO _______.- LIBRO ______.- PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL.- En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día ____ de febrero del año dos mil catorce. Ante Mi, _
, notario de este domicilio comparece el señor
de ochenta y ocho años de edad, maestro, del domicilio de san Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero dos ocho ocho cinco uno-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete cero cuatro dos cinco-cero cero dos-cero; y en su carácter personal ME DICE: I) Que por este medio confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a favor del Licenciado
, de treinta y dos años de edad, Abogado del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Numero:
y Número de Identificación Tributaria:
, y con número de Tarjeta de Abogado
; para que en su nombre y representación pueda gestionar todos los asuntos en el cual el otorgante tuviere interés sea estos de carácter Judicial o Extrajudicial, asimismo lo faculta para que lo represente ante cualquier Tribunal de la Republica sean estos en materia civil, Penal, Laboral, Inquilinato, Transito, Diligencias Administrativas y cualquier otra clase de diligencias en la cual tuviere interés o ante cualquier oficina de la Administración Pública o Privada si fuere necesario, faculta para conciliar de conformidad al artículo cuarenta y dos de la Ley Especial Sobre Accidentes de Tránsito, como si el mismo compareciente las hiciera, todas las cuales explique al otorgante cerciorándome de que las conoce, comprende y por ello las concede. CLAUSULA ESPECIAL. Especialmente faculta a su apoderado para que ante la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos o cualquier Administradora de Fondos de Pensiones legalmente constituida, pueda iniciar hasta fenecer su respectivo trámite de pensión, o cualquier otro tipo de prestación a la que tuviere derecho en su calidad de ASEGURADO( o beneficiario) . Tales trámites podrán realizarse en cualquier dependencia de las instituciones aquí mencionadas; inclusive en La Sección de Aseguramiento y atención al cliente del Instituto salvadoreño del Seguro Social. También hace el poder extensivo este poder para que su apoderado pueda realizar trámites en el Fondo Social Para la Vivienda, a fin de que le sea devuelto el saldo a su favor; aperturar en su nombre cuantas especiales en los bancos avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero, AUTORIZANDOLO ( puede autorizarlo o no ) además, para que este cobre los montos de pensión o cualquier otra prestación a la que tuviere derecho las referidas instituciones; darse por notificado de todas las resoluciones que se emitan al respecto; apelar de dichas resoluciones; iniciar proceso de amparo si fuere necesario. Todo relacionado con el referido tramite de pensiones u otras prestaciones. Asimismo faculta a su apoderado para sustituir o delegar las facultades aquí concedidas, en la persona que ellos consideren, teniendo los sustitutos o delegados las mismas facultades que a su Apoderado se le confiere, pudiendo revocar sustituciones y hacer nuevas facultades todas de las que me cerciore que el otorgante conoce, comprende y por ello concede, por explicación que de cada una de ellas le di.- Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente todo lo escrito sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, Pasante, Lic. Ramírez, Campos, MARGARITA MIRANDA
Muchas gracias Alvarado, me encanta cuando comparten de manera tan eficaz y desinteresada. En este foro he aprendido mucho a mejorar en mi madurez profesional, espero poderf compartir la experiencia que vaya adquiriendo con uds, y que también les sirva.-
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.