No es correcta la respuesta que le han brindado y le voy a explicar porque:
El derecho procesal comun (Art. 181 Codigo Procesal Civil y Mercantil) faculta a los juzgadores para que utilicen los MEDIOS IDONEOS para localizar a la persona demandada, cuando la parte demandante menifestare que le es imposible hacerlo, a fin de averiguar esa circunstancia, si lo encontrare se le emplazar en la la forma ordinaria, caso contrario en la forma prevista en dicha normativa, es decir, por medio de publicaciones de edicto de conformidad al Art. 186 del mismo Codigo, el cual establece: "
si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiere podido ser localizada despues de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenara en resolucion motivada que el emplazamiento se practique por edicto"
Como usted puede observar, ha quedado totalmente obsoleta la forma en que se hacia antes el emplazamiento de un demandado al cual se le ignoraba su domicilio, ya que ello daba lugar muchas veces, a vulnerar el derecho de audiencia y defensa del demandado, ya que muchos litigantes inescrupulosos, conociendo el domicilio del demandado, simplemente expresaban en la demanda que ERA DE DOMICILIO IGNORARO, el juez de familia, simplemente se limitaba a publicar edictos y a nombre a un abogado de la PGR adscrito al juzgado de familia.
Ahora la ley, previendo la posible vulneracion a derecho de defensa y audiencia del demandado, OBLIGA AL JUEZ A QUE,
ANTES DE ORDENAR PUBLICAR EDICTOS, efectue las diligencias previas pertinentes para localizarlo o conocer el domicilio del demandado, como por ejemplo: solicitado informe al Registro Nacional de las Personas Naturales, al ISSS, y al Director General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, etc, a efecto de conocer CUAL ES EL ULTIMO DOMICILIO del demandado que aparece en dichas instituciones.
Le recomiendo que a su demanda, agregue lo que a continuacion le expongo:
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 12, 14, 19, 144 inc. 2°, 181 inc. 2° y 192 del Código Procesal Civil y Mercantil, solicito con el debido respeto, se libre oficio al Registro Nacional de las Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y al Director General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; al primero, para que proporcione certificación de la impresión de datos e imagen del trámite de emisión de DUI del señor ...........; el segundo, para que informe a este Tribunal si en su base de datos aparece registrado el demandado referido, y de resultar que si aparece registrado, proporciona a este Tribunal certificación de impresión de pantalla, en la cual se identifique la última dirección de residencia del mismo; y al tercero, para que proporcione cualquier dato que permita la ubicación del señor.............. haciendo constar en dichos oficios, el plazo que su digna autoridad confiere a dichas instituciones, para que remitan la información solicitada.
Una vez recibidos los oficios solicitados, si no aparece ningun dato, alli pida que se emplace por medio de EDICTO de acuerdo al Art. 34 Ley Procesal de Familia.
No es procedente en la actualidad, pretender probar "con testigos" (como se lo han dicho) que una persona es de domicilio ignorado, si PREVIAMENTE NO SE HAN AGOTADO LAS DILIGENCIAS PERTIENTES PREVIAS para su localizacion, tal como lo establece el Art. 181 Codigo Procesal Civil y Mercantil. Salú