Les agradeceria me instruyeran, hice un poder general judicial con clausula especial para que la madre de un menor de edad solicite ante el juez competente permiso para que su menor hijo pueda salir del país ya que su padre es de domicilio desconocido y nunca se casaron pero si aparece el padre en la partida de nacimiento del menor... Relacione en el poder la partida de nacimiento y establecí en el instrumento que agregare dicha partida de Nac. al legajo de anexos, pero un colega me dijo que no era necesaria anexar la partida al legajo... Que me dicen ustedes al respecto???
NO ERA NECESARIO MENCIONAR Q LA ANEXARIAS, SIN EMBARGO LO HICISTE Y AHORA DEBES ANEXARLA.....RECUERDA QUE SIEMPRE DAÑA MAS LO QUE HACE FALTA QUE LO QUE SOBRA
cahvabogado escribió: NO ERA NECESARIO MENCIONAR Q LA ANEXARIAS, SIN EMBARGO LO HICISTE Y AHORA DEBES ANEXARLA.....RECUERDA QUE SIEMPRE DAÑA MAS LO QUE HACE FALTA QUE LO QUE SOBRA
Completamente de acuerdo con el colega, solo agregar que todo lo que se menciona en una escritura que se agregara al legajo de anexos del protocolo, debe agregarse, en algunos instrumentos no es necesario, ya que la ley especifica en cuales casos se formara un expediente y se agregara la documentación, pero como bien dice el colega no es malo que se incluya esta partida, aunque pudo omitirse. Saludos
Saludos, efectivamente, no era necesario la inclusión de anexar la partida de nacimiento al legajo de anexos, sin embargo en atención al principio de literalidad de los actos y contratos, deberá de incorporarlo al legajo de anexos.
Atentamente