Quisiera que alguien me ayudará, en la empresa que trabajo se hizo el procedimiento de inspección por parte del ministerio de trabajo, en la cual se puntualizaron supuestas infracciones. El caso es que en el acta de inspección programada se nos fijo el plazo para subsanar las supuestas infracciones, en mi caso es por la falta de pago de un día a 2 trabajadores. la cantidad ya fue pagada y entregada a los trabajadores, solicito que me ayuden con un modelo de escrito dirigido al inspector para ahcer entrega de los documentos que respaldan que se hizo la subsanaciòn a dicha observación. Si tiene y me lo envian se los agradeceré o algo similar que me oriente seria grandioso.
Muy buenos días, te comento yo soy el abogado de varias empresas y cuando llega una inspección programada no te preocupes si ya cumpliste con la puntualización que te hizo el inspector y ya cuentas con los documentos; el tiene que llegar a realizar una reinspección es en dicho momento donde tu le entregas copias de los documentos donde consta que cumpliste con dicha observación el solo llegara a verificar el cumplimiento de la misma nada mas; y si la cumpliste en el acta expondrá que ya fue cumplida la puntualización y no habiendo nada mas se archivan las diligencias eso es a grandes rasgos, no es necesario que dirijas un escrito-lo puedes hacer pero para esto esta la reinspección- solo espera que llegue la fecha que te ha dicho, si no llega en la fecha indicada llegara dos o tres días después, pero siempre va a llegar, tu mantén los documentos con el acta de inspección y veras como sales bien.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
GRACIAS A ESTA INFORMACION HE SALIDO BIEN CON 5 OBSERVACIONES, PERO QUE PASA CUANDO 2 OBSERVACIONES NO FUERON SUBSANADOS, TENGO MAS TIEMPOPARA SUPERARLAS PUES TODO EL ESFUERZO SE HA HECHO.. ALGUIEN PUEDE EXPLICAR TAL SITUACION
Mi estimada colega Pol, deseo informarle que si en la reinspección no cumplió con todos las observaciones, el inspector esta en la obligación de pasar el caso a un proceso sancionatorio por el incumplimiento de las observaciones no subsanadas, y ya será el resolutor del Ministerio el que te cite a audiencia a efecto de que cumplas con los hallazgos pendientes, no obstante aunque se cumpla con los mismos ya en un proceso sancionatario te impondrán multa sobre los mismos, que conste que, queda a discrecionalidad del resolutor.
Suerte.
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me queda una duda..... a partir de cuando cuento 8 dias para que pueda justificar, desde la notitifacion de la reinspeccion o hay una Resolucion que me deben notificar y es desde esta que cuento 8 dias para jsutificar,}, siu es que me llaman
En el acta de hallazgos se establece el plazo, y se entiende que es a partir de ese momento que empiezan a contar con el plazo, Mi sugerencia es que si tienes varios hallazgos, una vez que se vaya el inspector, empieza a solicitar toda la documentación para desvirtuarlo, y así cuando llegue la reinspección ya tengas todo listo, muchas veces los inspectores no llegan en el plazo estipulado, pero siempre llegan, así es que mejor que tengas todo en orden, por que son bien acuciosos al momento de la reinspección.
Si llegado el día de la reinspección no cuentas con la información o documentación, el inspector lo señalará en el acta correspondiente, y trasladará la misma para un proceso sancionatorio, ya en el proceso sancionatorio, puedes demostrar que cumpliste con la observación, pero por lo general siempre el resolutor te va a multar, ese es el criterio del Ministerio de Trabajo.
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