Todo esta aca .
sOCIEDAD ANÓNIMA SEGUN DEL CODIGO DE COMERCIO
SECCIÓN "A"
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 191.- La sociedad anónima se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente
sin más limitación que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente
seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura: "S.A.". La omisión de este requisito
acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores.
Art. 192.- PARA PROCEDER A LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, SE REQUIERE:
I- QUE EL CAPITAL SOCIAL NO SEA MENOR DE DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA Y QUE ESTÉ ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO.
II- QUE SE PAGUE EN DINERO EN EFECTIVO, CUANDO MENOS, EL CINCO POR CIENTO
DEL VALOR DE CADA ACCIÓN PAGADERA EN NUMERARIO.
III- QUE SE SATISFAGA ÍNTEGRAMENTE EL VALOR DE CADA ACCIÓN, CUANDO SU PAGO
HAYA DE EFECTUARSE EN TODO O EN PARTE, CON BIENES DISTINTOS DEL
DINERO.(16) (20)
Art. 193.- La sociedad anónima se constituirá por escritura pública, que se otorgará sin más
trámites cuando se efectúe por fundación simultánea; o después de llenar las formalidades establecidas
por esta sección, si el capital se forma por suscripción sucesiva o pública. Todo sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 25 de este Código.
Art. 194.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá expresar, además de los
requisitos necesarios según el artículo 22:
I- La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya pagado del capital.
II- LA MANERA Y PLAZO EN QUE DEBERÁ PAGARSE LA PARTE INSOLUTA DEL CAPITAL
SUSCRITO, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE
INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
(20)
III- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
IV- En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y limitaciones en materia
de acciones preferidas.
V- Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de ellos.
VI- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones suplementarias
o aumentos de capital.
VII- La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración y
la auditoría, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las
vacantes.
VIII- Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas generales ordinarias; y
los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.
IX- EL NOMBRE COMPLETO, PROFESIÓN U OFICIO, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LAS
PERSONAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. (20)
LA OMISIÓN DE LO SEÑALADO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, PRODUCE NULIDAD DE LA
ESCRITURA, A EXCEPCIÓN DE LOS CONTENIDOS EN LOS ROMANOS V, VI, VII Y VIII, CUYA OMISIÓN
DARÁ LUGAR A QUE SE APLIQUEN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE ESTE CÓDIGO. (20)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
Art. 195.- EN LOS CASOS DE FUNDACIÓN SIMULTÁNEA, LAS APORTACIONES EN EFECTIVO SE
HARÁN POR MEDIO DE CHEQUE CERTIFICADO O CHEQUE DE CAJA O DE GERENCIA, LIBRADOS CONTRA
UN BANCO AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA OPERAR EN
EL PAÍS. (20)
Art. 196.- LAS APORTACIONES EN ESPECIE SERÁN EFECTUADAS SEGÚN VALÚO HECHO
PREVIAMENTE POR AUDITOR AUTORIZADO, EMITIENDO CERTIFICACIÓN DEL MISMO, DEBIENDO
ENVIAR DICHA CERTIFICACIÓN DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE EFECTUADO,
A LA OFICINA QUE EJERZA LA VIGILANCIA DEL ESTADO. EL NOTARIO AUTORIZANTE DE LA ESCRITURA
SOCIAL CORRESPONDIENTE, DEBERÁ HACER CONSTAR EN LA MISMA DICHO VALÚO. (16)
Art. 197.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores
presentarán a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, un programa con el proyecto de escritura social
que reúna los requisitos mencionados en el artículo 194, con excepción de los que, por la propia naturaleza
de la fundación sucesiva, no puedan consignarse en el programa.
LA OFICINA, ANTES DE APROBAR O NO EL PROGRAMA, SE CERCIORARÁ DE LA SUSCRIPCIÓN
TOTAL DEL CAPITAL PREVISTO. (16)
Art. 198.- Aprobado el programa, se depositará un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio,
acompañado de la autorización de la Oficina respectiva, para ofrecer al público la suscripción de acciones.
El ejemplar que se deposite deberá constar en acta notarial.
Toda la propaganda que se realice para obtener suscripciones, deberá ser aprobada previamente,
por la mencionada Oficina.
Art. 199.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
I- El nombre y domicilio del suscriptor.
II- La cantidad de las acciones suscritas; su naturaleza, categoría y valor.
III- La forma y plazos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
IV- La determinación de los bienes distintos del dinero, cuando las acciones hayan de pagarse
con éstos.
V- La manera de hacer la convocatoria para la junta general constitutiva y las reglas
conforme a las cuales deba celebrarse.
VI- La fecha de la prescripción.
VII- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de la escritura y el de
los Estatutos, si los hubiere.
VIII- La circunstancia de estar hecho el depósito del programa en el Registro de Comercio.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado
al suscriptor. Las firmas de cada suscripción se autenticarán.
Art. 200.- Se prohíbe a los fundadores recibir a título de suscripción cualquiera de las cantidades
a que se hubieren obligado los suscriptores a exhibir en efectivo, de acuerdo con el numeral III del artículo
anterior, las cuales deberán ser depositadas en los bancos designados al efecto, para ser entregadas a
los representantes de la sociedad, una vez que haya sido constituida.
Art. 201.- Las aportaciones en especie se formalizarán al constituirse la sociedad; pero al hacerse
la suscripción se otorgará una promesa de aportación, con las formalidades legales, en documento que
sea exigible ejecutivamente.
Art. 202.- Si un suscriptor faltare a su obligación de aportar, los fundadores podrán exigirle
judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones y, en ambos casos, el resarcimiento
de daños y perjuicios.
Art. 203.- Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde
la fecha del depósito del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.
Art. 204.- Si vencido el plazo fijado en el programa o el legal que fija el artículo anterior, el capital
social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier motivo no se llegare a constituir la sociedad, los
suscriptores quedarán desligados de su obligación y las instituciones bancarias deberán devolver las
cantidades que hubieren depositado. Las promesas de aportaciones en especie quedarán sin ningún valor.
Art 205.- Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de
un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la junta general constitutiva de
la manera prevista en el programa, cumpliéndose en todo caso con lo dispuesto en el artículo 228.
Art. 206.- La junta general constitutiva se hará constar en acta notarial y se iniciará con la elección
de un presidente y de un secretario para la sesión, y tendrá por objeto:
I- Comprobar que se han satisfecho todos los requisitos que exige la ley y los enumerados
en el programa.
II- Comprobar la existencia de la primera exhibición del capital prevenida en el proyecto.
III- Examinar, y en su caso aprobar, el avalúo de los bienes distintos del dinero que uno o
más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto
en lo que se refiere a la aceptación del valúo de sus aportaciones en especie. Todo sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 de este Código.
IV- Decidir acerca de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las
utilidades.
Para complementar:
La socieclad anonimama. plies, es la sociedad tipo de capirtaes, en
oposicion a la sociedad de personas. Poileinos detinirla, como la
que existe bajo una denoininacibn, con un capital social que se clivide
en acciones, que pueden representnrse por tit~ilosvalores.y que
esti conipilesta exclusivarnente de socios qLie solo son responsables y el pa,go wccio,nes.,
onstituida baio denominacion. se formarit libremente sin iiias limitaci6n
clue la cle ser clistinta de la cle cuaicjuiera otra sociec1;lil esistente
e iri inlnediatainente seguicia ile las palabras: "Sociedacl
Anonima", o de SLI abreviat~lra" S. A," La o~iiisiond e este requisite
acarrea responsabilidad iii~nitada y soliilalia para 10s accionistas y
10s administmdores.
Son, caractensticas de la socieclad anonima, las siguientes:
I. Existe bajo una denorninacion (distinta de la sociedad);
11. Se colnpone cle socios accionistas con responsabilidad limitacla
al pago de sus aportaciones;
Ii. El capital se divide en acciories; y,
IV. Las acciones pueden estar representadas por titulosvalores. ya
sea nolninativos o al portador.

Sociedad Anhima.
A1 tratar este telna L. Rib6 DurAn y J. Femandez Femindez, subrayan
clue es conocida tarnbikn como sociedad por acciones o coinpaiiia
anonima. Es la forma de sociedacl lneroantil inis significada y la
nias capitalists de las sociedades colectivas.
El capital se convierte en e~npresarioy se integra con las aportaciones
de 10s socios cuya responsabilidad. por las deudas sociales. se
litnita a1 iinporte de su apoltaci6n al capital. La condicion de socio
se ~naterializa con la propiedaci cle las paries de capital, qile son
facilmente transmisibles. De alii el prota~onismo del dinero o
"intuitu pecuniae", qiie se inanitiesta en el reparto de beneticios y en
el poder de decision, que depentlen siernpre de la pai~icipacione n el
capital. Y de ahi, tambien, la separation de la propiedad y de la
adininistracion de la empresa. Es una sociedad esencialmente mercantil.
En doctrina. las sociedades de qiie se trata, revisten gran importancia.
Vg: la denominada sociedad anonima abierta; bancaria: cerrada
familiar; laboral; pitbiica; pi~blica unipersonal; sin fin de lucro:
iinipersonal, etc. etc.
Las poderosas elnpresas de la huinanidad estan vinculadas a estas
sociedades: transportes terrestres: ninritimos y aireos; grandes obras
de canalization; electrificaci6n: esplotacio~lesm ineras y petroleras;
enormes conglomerados industriales y comerciales; gigantescas
enipresas a~~tomovilisticaasr;c hinlillonarios bancos; empresas tabacaleras
y cafetaleras, etc. etc. -. 4:l ,Ln?o!. '?,- C) Constitucion Simultinea.
Para proceder a la constitucion de una sociedad anonima. se requiere:
1. Que el capital social no sea me ns o- r de y q~e~stee
.integramente suscrito;
11. Que se pague en dinero efectivo. cuando menos, el veinticinco
por ciento del valor de cada acci6n pagadera-ne* y;
111. Que se satisfaga integra~nentee l valor de cada accion. cuando su
pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distinto
del dinero.
En todo caso, debera esta integranlente pagada una cantidad igual a
la cuarta parte del capital de fiindacion.
Se constituira por -es-cr-itu-ra- E iblica.. , que se otorgara sin mas trimites
cuando se efectui por tundaci6n simult6nea; o despuis de llenar las
21-,. formalidades establecidas por la ley, si el capital se forma por sus- :, J - .~
cripcion s~~cesivo ap i~blica.T odo sin perjuicio de lo establecido en : _:
el Art. 25 Corn.
7-- La escntura constitutiva debera espresar, ademas de 10s requisites
del Art. 25 Com., 10s que espresamente se puntualizan en el Art. 194
Com.
En 10s casos de fundacion simultanea? las aportaciones en efectivo
se haran por medio de cheque certiticado, o certificad o0 - -de- ~
del dinero hecho en una instituci6n bancaria-e endosado.
En la escritura de constituci6n. el notario relacionara tales circunstancias.
Las aportaciones en especie serin efectuadas -s.e-uai-in valiio hecho
previainente por au~!iior.~a~~torizaedmoi~tie ndo certiticacion del
mismo, debiendo enviar dicha certificacion dentro de 10s tres dias -.
hibiles siguientes cie efectuado, a la S. uperintendencia ~ d~e .
Obligaciones Mercantiles. El notalio autorizanre de la escrit~ira
social, debera hacer constar en la inisina ditjho valilo.
0'b ? . D) Constituci6n Sucesiva o pol S11scripci6n ubl~ca.
Cuando la sociedad anbnima haya de constituirse por suscripci6n
piiblica, 10s fundadores presentaran a la Superintendencia de
Obligaciones Mercantiles, que ejerza la vigilancia del Estado: un